Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2011 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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General de Catastro de la Provincia en expediente n 32-05-46942/74. Adjunta plano de mensura fs.3/4. Asimismo a fs. 5 denuncia los domicilios reales de los colindantes atento lo prescripto por el art. 3 de la Ley 5445. Corren agregados en autos los oficios debidamente diligenciados al Registro General de Propiedades; Dirección General de Rentas;
Dirección General de Catastro de la Provincia y Municipalidad de Salsipuedes fs. 6/27. A fs.
28 el Señor Vicente Cardozo inicia demanda de dominio por usucapión, habiendo completado la preparación de la misma y dice: que desde el año mil novecientos treinta y nueve ejerce la posesión de buena fe, continua, pacífica y pública de la fracción de terreno descripta precedentemente. De los informes acompañados surge que el propietario del inmueble es el señor Arsen Feredjian de quién se desconoce su actual domicilio. Publicados los edictos citatorios, vence el término sin que el señor Arsen Feredjian y/o sus sucesores hayan comparecido por lo que a pedido de parte son declarados rebeldes, y se les nombra representante legal al señor Asesor Letrado.
Asimismo son declarados rebeldes la Municipalidad de Salsipuedes, los Sres. Eudoro Torres, Teodoro Jesús Cruz Pino y la Parroquia de Salsipuedes. Corrido que les fueran los traslados de ley dejan vencer el término sin evacuarlo, razón por la cual se les da por decaído sus derechos fs. 58. A fs. 55 evacua el traslado el Procurador del Tesoro y dice que la presente acción de prescripción adquisitiva de dominio no afecta derechos fiscales.
Asimismo niega todos los hechos invocados en el escrito inicial y fundamentalmente, salvo prueba en contrario que la posesión haya sido pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo expresado. El señor Asesor Letrado al evacuar el traslado niega todos los hechos y derechos invocado, esperando la producción de la prueba para emitir opinión fs. 57. Abierta a prueba la causa fs. 62 vta. el actor ofrece la que hace a su derecho consistente en Documental, Testimonial e Inspección ocular, la que es diligenciada según constancias de autos.
Clausurado dicho estadio las partes presentan sus alegatos fs. 81, 84/86 y 87. Dictado el decreto de autos, firme y consentido queda la causa en estado de resolver. Y
CONSIDERANDO: I Que el peticionante promueve sumaria información veinteñal tendiente a adquirir por usucapión el dominio del inmueble relacionado ut-supra. IIQue con la prueba ofrecida y agregada en autos el peticionante ha acreditado en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 5445 como también que no se afecten tierras fiscales fs. 6/27 y 59/61. III Que también ha demostrado el accionante que ha satisfecho el impuesto inmobiliario desde el año mil novecientos sesenta y seis, con la documental agregada a fs. 66/68 y 78. IV Con los testimonios de los señores Gregorio Pérez fs.
73; María del Tránsito Escalante de Cena fs.
75; Ernesto Javier Torres fs. 75 vta. Y 76 y Julio Leirias fs. 76 vta. Y 77 y Joaquín Ignacio Cena fs. 77 vta. se acredita que el accionante ha poseído en forma quieta, pública, pacífica y con ánimo de dueño, desde hace veinticinco a treinta años y en forma continua el inmueble de que se trata; testimonios que atento su objetividad y origen de sus conocimientos son suficientemente convincentes para tener por ciertos los hechos relacionados. V Que a mayor abundamiento, debe destacarse que el señor Asesor Letrado Tesoro al evacuar el traslado para alegar de bien probado fs. 81 y 87 respectivamente se expiden en forma favorable a las pretensiones del accionante. VI

BOLETÍN OFICIAL
Que el Sr. Juez de Primera Instancia y Décima Nominación en lo Civil y Comercial que conociera originariamente en la presente causa dictó sentencia bajo el número ciento cincuenta y cinco, con fecha diecinueve de abril del año pasado, que en copia luce a fs. 88 a 90 de autos haciendo lugar a la demanda por los mismos fundamentos expuestos en los cinco primeros considerando de la presente. Elevados en apelación los autos ante la Excma. Cámara Primera en lo Civil y Comercial se producen los informes de Ley por las partes intervinientes sin que medie oposición a la confirmación tras lo cual se dicta la sentencia número ciento catorce de fecha doce de septiembre del pasado año por la que ese Tribunal de Alzada resuelve declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia y el procedimiento desde fs.
37 en adelante, en razón de que al citarse a la colindante la Parroquia de Salsipuedes no se lo hizo en la persona del Señor Arzobispo que es el representante de la Iglesia Católica en la Provincia de Córdoba como legalmente hubiera correspondido, "siendo que la omisión señalada pudo influir realmente en contra de la defensa, restringiendo la audiencia y la prueba". Que luego de avocado el suscripto al conocimiento de la causa a fs. 129 comparece por el apoderado el Arzobispado de Córdoba manifestando que no tiene observación alguna a la usucapión promovida por el actor y que presta conformidad para que se dicte sentencia. Que de esa forma, a criterio del suscripto, queda saneada la nulidad del procedimiento de fs. 37 en adelante por expresa manifestación de voluntad de quien se supuso afectado en su defensa y prueba, con lo que queda descartado la posibilidad de perjuicio cierto e irreparable que fundamentó la declaración de nulidad, ello de conformidad a la admitida factibilidad legal de saneamiento de la nulidad procesal reconocida por la doctrina véase "La Nulidad en el Proceso" de Roberto O. Berizonce, Editorial Platense, pág. 75, 82 y 95; "Tratado de Hugo Alsina, segunda edición, Bs. As. 1963, Tomo I, pág. 652 y ss.
Especialmente pág. 674. Por todo ello, al pedido de la demandante en el sentido de que se diera por saneada la nulidad procesal procediéndose a pasarse los autos, a despacho para resolver nuevamente en definitiva, el Tribunal decretó "autos", el que ha quedado firme y en consecuencia la presente causa en condiciones de dictarse sentencia. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3, 4 y 6 y sus concordantes de la Ley 5445 y art. 457 del C.
de P. C; RESUELVO: I Hacer lugar a la presente demanda y en consecuencia declarar al Señor Vicente Cardozo único titular del derecho real de dominio sobre el inmueble deslindado precedentemente por haberlo adquirido definitivamente mediante prescripción veinteñal.
II Publíquense edictos por el término de ley en los diarios designados. III Ordénase la inscripción en el Registro General de la Propiedad y Dirección General de Rentas de la Provincia al dominio y los derechos que acuerda la presente al señor Vicente Cardozo, después de sesenta días de publicación. IV
Exímase de costas a los extitulares e interesados que no se opusieron. V
Concédase libremente y por ante la Excma.
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en turno el recurso de apelación ipso jure donde deberán comparecer las partes a proseguirlo bajo apercibimiento. V Diferir la regulación de los honorarios intervinientes para cuando haya base para ello. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Carlos Alberto Abriola, Juez.
Monfarrell, Sec..
N 19882 - s/c
BELL VILLE. El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Instancia y 2o Nominación de la Ciudad de Bell Ville, Secretaría a cargo de la Dra. Liliana Miret de Saule, en los autos caratulados: "VILLALON CLELIA PLASIDA Y
RAUL OSCAR PERALTA c/ JOSE GALLOUSUCAPION" Expte. N P-23/07 hace saber que se ha dictado la siguiente resolución:
"SENTENCIA NÚMERO: CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE.- Bell Ville, 12 de octubre de 2011.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO
RESUELVO: 1 Hacer lugar en todas sus partes a la acción de usucapión deducida, y por consecuencia declarar a los señores Raúl Oscar PERALTA y Clelia Plásida VILLALON y/o Nélida Plásida VILLALON, Rubén Osvaldo PERALTA, Guillermo Walter PERALTA, Adrián Rene PERALTA, Clelia Ruth PERALTA y Daniel Raúl PERALTA, estos últimos en su carácter de únicos y universales herederos del causante señor Rubén Alberto Peralta, según Auto Interlocutorio N 362 de fecha 09 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia y Io Nominación Civil, Comercial y Conciliación de esta Ciudad, Secretaría N 1, titulares del dominio sobre el inmueble que según plano de mensura visado para juicio de usucapión en Civil Gastón H. BRINER, y visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia se describe: Según plano de Mensura de Posesión: Confeccionado por el ingeniero Civil Gastón H. BRINER, MP 4473 y visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia con fecha 10/05/07 en Expediente 0563.000955-07 se designa como Lote 38 y mide y linda: al Nor-Oeste, línea A-B 24,70 m, con calle Libertad; al Nor-Este, línea B-C 29,80
m" con Parcela 6 de Juan Antonio Delmonte D
8926 F 12496 T 50 A 1979; al Sud-Este, línea C-D 25,15 m., con Parcela 10 de Juvenal Ferrero D 11535 F 14388 T 58 A 1984; al Sud-Oeste una línea quebrada en tres secciones, la primera línea D-E 15m, la segunda línea E-F 0,45 m., la tercera Línea F-A 14,80 m, lindando en todas sus secciones con parcela 5 de José Gallo D 200, P 149 vta.
T Ia 1907, hoy ocupado por Américo Victorio Cuello, con una superficie total de 742,81 m2.El inmueble citado figura inscripto en el Registro General de la Provincia en Protocolo de Dominio N 200, Folio 149 vto., Tomo 1, Año 1907 a nombre del señor José GALLO.- 2
Oportunamente publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y diario autorizado, en el modo dispuesto por los arts. 783 ter y 790 del C.P.C.C., e inscríbase la sentencia en el Registro General de la Provincia; Dirección General de Rentas; y Dirección General de Catastro.- 3
Precédase a la cancelación de la inscripción de Dominio N 200, Folio 149, Tomo 1, Año 1907, a nombre de José GALLO, donde se encuentra registrado el inmueble objeto de autos;
conforme lo establecido en el Considerando de la presente resolución.- 4 Costas a cargo de los peticionantes, según lo consignado en el considerando.- 5 Regular los honorarios en conjunto y en proporción de ley, de los Dres.
Silvana Tabacco y Arianna Rita Bacci, en la suma de Pesos trece mil novecientos cincuenta $ 13.950.- Protocolícese, hágase saber y dése copia".- Firmado.- Dr. Víctor Miguel Cemborain - Juez.
10 días - 33076 - s/c La Sra. Jueza de Primera Instancia y Cuadragésima Octava 48 Nominación, en lo Civil y Comercial, Dra. Raquel Villagra de Vidal, Secretaria a cargo de la Dra. Elvira Delia García
Córdoba, 30 de Noviembre de 2011
de Soler, en autos caratulados: "ASÍS, Kiliana Carisse - Usucapión - Medidas Preparatorias para Usucapión" Expte. N 1417758/36; ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 20
de Octubre de 2011. Téngase presente lo manifestado. Estando cumplimentados los requisitos, exigidos por el art. 781 del C.P.C.
imprimase a la presente demanda el trámite de juicio ordinario. Cítese a los sucesores del titular registral Sr. Sincero Dotti y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble de que se trata, por edictos que se publicaran por diez veces a intervalos regulares dentro de un periodo de treinta días en el BOLETÍN
OFICIAL y diario a designar para que en veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. El término de comparendo se computará a partir de la última publicación. Cítese al Sr. Procurador del Tesoro y a los colindantes con domicilio conocido para que en el término de tres días comparezcan a estar derecho y tomar participación en el carácter de terceros interesados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 784
última parte del C.P.C. Colóquese a costa del actor un cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en lugar visible que deberá mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del mismo, a cuyo fin ofíciese al Sr.
Oficial de Justicia. Ofíciese a la Municipalidad de Obispo Trejo para que durante treinta días exhiba copia de los edictos art. 785 del C.P.C - Fdo.: Dra. Raquel Villagra de Vidal.
Jueza de Io Instancia.- Dra." Elvira Delia García de Soler. Secretaria.- El inmueble a usucapir se describe como: Una fracción de campo, con todas sus mejoras, designado como Parcela 171-10421, ubicado en Obispo Trejo, Pedanía Timón Cruz, departamento Río Primero, provincia de Córdoba; con una superficie de 16 ha. 7.442 m2, que es parte de una superficie mayor de 17 ha. 1452 m2 conforme al informe del Registro General de la Propiedad la acción de usucapión afecta parcialmente el inmueble.
Los colindantes según el informe de Catastro son: al NOR-ESTE, con Parcela N 5021, a nombre de Kiliana Carisse Asis; al NOROESTE, con resto de la Parcela afectada por la posesión; al SUD-OESTE, con Parcela N 4821, a nombre de Sociedad Filantrópica Ebenezer, de por medio camino público según plano, a nombre de Rogaciano Mariano Moyano; y al SUD-ESTE, con Parcela sin designación, de Melitón Centurión posesión de Nicolás Rivero.El inmueble que se pretende usucapir se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas, en cuenta N 25-02-0462118/3, a nombre de Sincero Dotti, y en el Registro General de la Propiedad, bajo la Matricula N
1057935, Dominio N 4065, Folio 4343, Tomo 18, Año 1948.10 días - 33075 - s/c VILLA CURA BROCHERO. El Juez de 1o Inst.C.C. y C. M. y F. de Villa Cura Brochero, Depto. San Alberto, Cba.- en autos :"GRATTON
ERNESTO Y OTRA-USUCAPIÓN", cita y emplaza a Antonio Aguirre o sus sucesores, Colind. y 3o interesados. Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia, a la Comuna de san Lorenzo, Ramón Rodolfo Severo Vega, Luisa de Narbay de Ponce o Luisa Narbay de Ponce L., José Libra, Aldo Córdoba, Tello Vda. De Bonet, Angel R. Gonzáles y Mamerto Brito o sus sucesores y a quienes se consideren con derecho al inmueble que se trata de prescribir, para que dentro del plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Inmueble a usucapir:
ubicado en el lugar denominado San Lorenzo, Pedanía Transito, Depto. San Alberto de esta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2011 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha30/11/2011

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3631

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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