Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2011 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 16 de Noviembre de 2011
prueba ofrecida y agregada en autos el peticionante ha acreditado en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 5445 como también que no se afecten tierras fiscales fs. 6/27 y 59/61. III Que también ha demostrado el accionante que ha satisfecho el impuesto inmobiliario desde el año mil novecientos sesenta y seis, con la documental agregada a fs. 66/68 y 78. IV Con los testimonios de los señores Gregorio Pérez fs. 73; María del Tránsito Escalante de Cena fs. 75; Ernesto Javier Torres fs. 75 vta. Y 76 y Julio Leirias fs.
76 vta. Y 77 y Joaquín Ignacio Cena fs. 77 vta.
se acredita que el accionante ha poseído en forma quieta, pública, pacífica y con ánimo de dueño, desde hace veinticinco a treinta años y en forma continua el inmueble de que se trata;
testimonios que atento su objetividad y origen de sus conocimientos son suficientemente convincentes para tener por ciertos los hechos relacionados. V Que a mayor abundamiento, debe destacarse que el señor Asesor Letrado Tesoro al evacuar el traslado para alegar de bien probado fs. 81 y 87 respectivamente se expiden en forma favorable a las pretensiones del accionante. VI Que el Sr. Juez de Primera Instancia y Décima Nominación en lo Civil y Comercial que conociera originariamente en la presente causa dictó sentencia bajo el número ciento cincuenta y cinco, con fecha diecinueve de abril del año pasado, que en copia luce a fs.
88 a 90 de autos haciendo lugar a la demanda por los mismos fundamentos expuestos en los cinco primeros considerando de la presente.
Elevados en apelación los autos ante la Excma.
Cámara Primera en lo Civil y Comercial se producen los informes de Ley por las partes intervinientes sin que medie oposición a la confirmación tras lo cual se dicta la sentencia número ciento catorce de fecha doce de septiembre del pasado año por la que ese Tribunal de Alzada resuelve declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia y el procedimiento desde fs. 37 en adelante, en razón de que al citarse a la colindante la Parroquia de Salsipuedes no se lo hizo en la persona del Señor Arzobispo que es el representante de la Iglesia Católica en la Provincia de Córdoba como legalmente hubiera correspondido, siendo que la omisión señalada pudo influir realmente en contra de la defensa, restringiendo la audiencia y la prueba. Que luego de avocado el suscripto al conocimiento de la causa a fs. 129 comparece por el apoderado el Arzobispado de Córdoba manifestando que no tiene observación alguna a la usucapión promovida por el actor y que presta conformidad para que se dicte sentencia. Que de esa forma, a criterio del suscripto, queda saneada la nulidad del procedimiento de fs. 37
en adelante por expresa manifestación de voluntad de quien se supuso afectado en su defensa y prueba, con lo que queda descartado la posibilidad de perjuicio cierto e irreparable que fundamentó la declaración de nulidad, ello de conformidad a la admitida factibilidad legal de saneamiento de la nulidad procesal reconocida por la doctrina véase La Nulidad en el Proceso de Roberto O. Berizonce, Editorial Platense, pág.
75, 82 y 95; Tratado de Hugo Alsina, segunda edición, Bs. As. 1963, Tomo I, pág. 652 y ss.
Especialmente pág. 674. Por todo ello, al pedido de la demandante en el sentido de que se diera por saneada la nulidad procesal procediéndose a pasarse los autos, a despacho para resolver nuevamente en definitiva, el Tribunal decretó autos, el que ha quedado firme y en consecuencia la presente causa en condiciones de dictarse sentencia. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3, 4 y 6 y sus concordantes de la Ley 5445
y art. 457 del C. de P. C; RESUELVO: I Hacer lugar a la presente demanda y en consecuencia
BOLETÍN OFICIAL
declarar al Señor Vicente Cardozo único titular del derecho real de dominio sobre el inmueble deslindado precedentemente por haberlo adquirido definitivamente mediante prescripción veinteñal. II Publíquense edictos por el término de ley en los diarios designados. III Ordénase la inscripción en el Registro General de la Propiedad y Dirección General de Rentas de la Provincia al dominio y los derechos que acuerda la presente al señor Vicente Cardozo, después de sesenta días de publicación. IV Exímase de costas a los extitulares e interesados que no se opusieron.
V Concédase libremente y por ante la Excma.
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en turno el recurso de apelación ipso jure donde deberán comparecer las partes a proseguirlo bajo apercibimiento. V Diferir la regulación de los honorarios intervinientes para cuando haya base para ello. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Carlos Alberto Abriola, Juez. Monfarrell, Sec..
10 días - 19882 s/c MORTEROSEl Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas de la Ciudad de Morteros, Sec. Nº 1, en los autos caratulados:
DRUETTA, GONZALO CARLOSMEDIDAS
PREPARATORIAS DE USUCAPIÓN Expte. Letra D, Nº 18, Año 2007 ha dictado la sgte.
resolución: Morteros, 06 de abril de 2010.-Atento lo dispuesto por el Art. 783 y 783 ter. del CPCC, cítese y emplácese al Sr. Clemar ó Cleimar José Ambroggio y/o sus herederos y a la Sra.
Evelina Giusiano de Ambroggio conforme lo dispuesto por los Arts. 152 y 165 CPCC, a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en diario La Voz de San Justo para que en el término de veinte días a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.-.Notifíquese.- Se trata del sgte. inmueble: Una fracción de terreno urbano ubicado sobre calle Ituzaingó S/n de la ciudad de Morteros, Dpto.
San Justo, Pedanía Libertad, Pcia. de Cba., designado catastralmente como: Pblo 41- C 01S 01- Mz 036- P 038 Desig. Oficial: Mz B Lote 3
Parcela 13, empadronado en la Cuenta Nº 300122389735 y descripto como: Lote de terreno Nº 13 de la Mzna. B de la ciudad de Morteros, Pedanía Libertad, Dpto. San Justo, Pcia. de Córdoba, que mide 10 m. de N a S frente por 19
m. de E a O fondo, haciendo una superficie de 190 m2, baldío, que linda s/Plano: al N con Parc.
012 de Evelina Giusiano de Ambroggio, Fº 38830
Aº 1976; al S con Parc. 014 de Evelina Giusiano de Ambroggio, Fº 31953 Aº 1976; al O con Parc.
016 de Giustina SAIC e I y al E con calle Ituzaingó.Se encuentra inscripto en el Reg. Gral. de la Pcia.
bajo la Matr. de Folio Real: Nº 380.444.- Quedan Uds. debidamente notificados, citados, emplazados y apercibidos.- Fdo: Dr. José María Herrán, Juez.- Andrea Fasano, Secretaria.-
Tramita: Dra. Elvira R. Colombo.10 días 26201 s/c.MORTEROSEl Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas de la Ciudad de Morteros, Sec. Nº 1, en los autos caratulados:
CONTI, JUAN CARLOSMEDIDAS
PREPARATORIAS DE USUCAPIÓN Expte. Letra C, N 17, Año 2005 se ha dictado la sgte.
resolución: Morteros, 31 de agosto de 2011.Proveyendo a fs. 192/193: Admítase la presente demanda de usucapión, imprímase a la misma el trámite de juicio ordinario.- Atento lo dispuesto por el art. 783 y 783 ter del CPCC, cítese y emplácese a los sucesores del demandado Sr.
José Carlos Castagno, a los terceros que se consideren con derecho al inmueble a usucapir
y a los sucesores y/o herederos de los colindantes Sres. Américo Francisco Pérez, Ignacio René Herrera, Juan Carlos Conti, Martín Teodoro Lencina y José Carlos Castagno, por edictos que se publicarán por diez días a intervalos regulares en un plazo de treinta días en el Boletín Oficial y otro diario de amplia publicación a elección del accionante a fin de que comparezcan a estar a derecho y deduzcan oposición en el plazo de veinte días contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de ley.- Se trata del sgte. inmueble: Una fracción de terreno urbano ubicado en calle Riobamba S/
n de la ciudad de Morteros, Dpto. San Justo, Pedanía Libertad, Pcia. de Cba., designado catastralmente como: Pblo 41- C 02- S 02- Mz 045- P 026 Lotes oficiales: 4 y 5 ó P 010 y 011
Nom. Catastral Municipal, empadronado en las Cuentas Nº 30010904391/9 y 30010904392/7 y descripto como: Una fracción de terreno urbano ubicado en la Manzana 93 del pueblo de Morteros, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Pcia.
de Cba., integrada por los Lotes 4 y 5 que miden 10,00 m. de frente por 45,00 m. de fondo, haciendo una superficie de 450,00 m2 c/u. de ellos, baldío, que linda: al N con Parc. 018 de Américo Francisco Pérez, Matr. Nº 287.262 y Parc. 019 de Ignacio René Herrera, Matr. Nº 238.081; al E con Parc. 014 de Juan Carlos Conti, Fº 28.255 Aº 1977, domiciliado en Mariano Moreno Nº639 de Morteros; al S con Parc. 013 de Martín Teodoro Lencina, Fº 24.993 Aº 1955 y Parc. 009
de José Carlos Castagno, Fº 9.877 Aº 1958 y al O con calle Riobamba.- Se encuentra inscripto en el Reg. Gral. de la Pcia. bajo el Fº 9.877 Aº 1.958.- Quedan Uds. debidamente notificados, citados, emplazados y apercibidos.- Fdo: Dr. José María Herrán, Juez.- Liliana Elizabeth Laimes, Secretaria.- Tramita: Dra. Elvira R. Colombo.10 días - 26202 - s/c.El Señor Juez de 1ra Inst. C.C. de 16 Nom.de la Ciudad de Córdoba, hace saber que en estos autos caratulados ESTABLECIMIENTO SOLAR
S.A. USUCAPION MEDIDAS PREPARATORIAS
PARAUSUCAPION EXPTE. N 1056747/36" se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, veintiuno 21 de setiembre de 2011. Por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dése al presente el trámite de juicio ordinario. Téngase presente la documental acompañada. Cítese y emplácese a la demandada señora Rosario Olmos para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
Oportunamente traslado por diez días con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto. Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes a que se referencia a fs. 1 para que comparezcan en un plazo de veinte días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días.
Exhíbanse los edictos en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo art.786 del C.P.C. Fdo: Tagle, Victoria María Juez de 1ra. Instancia Menvielle Sanchez de Suppia, Raquel Inés, Secretario Juzgado 1ra. Instancia.- Descripción del Inmueble a Usucapir: lote de terreno ubicado en el Departamento Capital, Suburbios Sud-Oeste del Municipio de esta ciudad de Córdoba, Barrio Gemes, sobre calle Montevideo Nº 565 el que según plano confeccionado por el Ing. Aldo Soave
3 mide: 4,89 mts. de frente al Nord Este por 4,73
mts. en su contrafrente al Sud Oeste; 32,62 mts.
al Sud Este y 39,81 mts. al Nord Oeste, lo que hace una superficie total de Ciento Ochenta y Ocho Metros Sesenta Decímetros Cuadrados.
Que los colindantes actuales de dicho inmueble son: al Nord Este Linda con la calle Montevideo;
al Sud Este con Pascual Bevacqua, al Sud Oeste con de Ángel Bevacqua y al Nord Oeste en parte con de Julio Miguel Velez y parte con Establecimiento Solar S.A. Que el inmueble se encuentra inscriptos en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo la nomenclatura CATASTRAL
4-5-40-5 y el Dominio figura inscripto a nombre de ROSARIO OLMOS al Folio 3634 Año 1927.
10 días 26631 s/c.BELL VILLE:- El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Conciliación de Segunda Nominación de la Ciudad de Bell Ville, Dr. Galo E.
Copello, Secretaría Nº 4, Dra. Elisa B. Molina Torres, en los autos caratulados: González Carmen Susana y Otro c/ Carmen Transito Sánchez de Agero - USUCAPION Expte. G-1411, CITA y EMPLAZA al demandado, los colindantes y a quienes se consideren con derecho al inmueble en cuestión, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho.- El inmueble que se pretende usucapir se describe: Según plano de Mensura de Posesión confeccionado por el Ing. Agrimensor Elio R. LAINATI MP. 1079 y visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia, el día once de agosto de dos mil cinco, expediente provincial: 0563.000088.05, de la siguiente manera: Un lote de terreno ubicado en la ciudad de Morrison, Pedanía Bell Ville, Dpto. Unión, Pcia de Cba. Que se designa como Lote 10 y mide: Treinta metros al NE línea 4-1 lindando con callejuela Luis Pasteur, treinta metros en contrafrente al SO línea 2-3, lindando con Boulevard Juan Bautista Alberdi, cincuenta y cinco metros en su costado SE línea 1-2 lindando con calle Gral. Roca, cincuenta y cinco metros en su costado NO línea 3-4, lindando con parcela 004 de Hinginio ESPAÑON, haciendo una superficie total de Mil Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados 1.650,00m2, Registro de Superficies: Mza. 085, Lote 10, Sup. Terreno 1.650,00 m2.- Sup. Edificada 123,35 m2.- Observaciones: Edificado.10 días - 26903 s/c.
BELL VILLE:- El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Conciliación de Primera Nominación de la Ciudad de Bell Ville, Dr. Víctor M. Cemborain, Secretaría Nº 2, Dra. Liliana Miret de Saule, en los autos caratulados: Martín Maria Elisa c/ María Magdalena Bulacio y Otra USUCAPION Expte. M-29-11, CITA y EMPLAZA a los demandados y a quienes se consideren con derecho al inmueble en cuestión, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho.- El inmueble que se pretende usucapir se describe: Según plano de Mensura de Posesión confeccionado por el ingeniero Adrián F. Briner, Mat. 4704, visado por la Dirección General de Catastro en Expte. Nº 0563-002094/08
con fecha 27/11/08, de la siguiente manera: Un lote de terreno, ubicado en la Ciudad de Bell Ville, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, que se designa como PARCELA 013
de la manzana 007, el que tiene una superficie de 175,36 m2, se encuentra edificada y que mide y linda: al Nor-Oeste: línea A-B 25,60 metros y colinda con la parcela 12 de Andrés Gregorio Menardi, inscripto en el dominio Dº 18930 Fº 22500
Tº 9 Aº 1958, por medio de un muro medianero en toda su longitud de 0,30m de espesor, siendo el ángulo nor-oeste de 90º 00; el lado Nor-este, línea B-C mide 6,85m y linda con la calle F.
Ameghino a través de un muro contiguo ubicado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2011 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha16/11/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3621

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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