Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2008 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

2
agréguese copia al expediente y hágase saber. Fdo. Fernando Flores .Juez. Diciembre 14
de 2007.
3 días - 29809 -5/2/2008 - $ 55.
RIO SEGUNDO. La Sra. Juez C.C.C. y Flia. De la ciudad de Río Segundo, Secretaría a cargo de la Dra. Verónica Stuart, en autos "Municipalidad de Río Segundo c/Gregorio Tabares s/Ejecutivo" ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia Número: Ciento Ochenta y Cinco. Río Segundo, tres de setiembre de dos mil cuatro. Y Vistos: .. Y Considerando: ..
Resuelvo: I Hacer lugar a la presente demanda incoada por "Municipalidad de Río Segundo" y en consecuencia condenar a la parte demandada: Gregorio Tabares, a abonar al actor, en el término de diez días, bajo apercibimiento la suma de Pesos Setecientos Noventa y Uno con Sesenta y Nueve Centavos $ 791,69 con más los intereses establecidos en el considerando respectivo. II Costas a cargo del demandado. III Regular los honorarios del Dr. Santiago Reyna en la suma de pesos Doscientos Cuarenta y Cinco $ 245 con más la suma de Pesos Setenta y Tres con Cincuenta y Tres Centavos $ 73,53 por lo dispuesto por el art. 99 inc. 5º de la ley 8226. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Dra. Susana E. Martínez Gavier Juez.
3 días - 30381 - 5/2/2008 - $ 47
VILLA MARIA: El Sr. Juez de 1 Inst. 2
Nom. C.C. y Flia. Villa María, Provincia de Córdoba, en autos "Sibona Miguel Angel c/
Ana Laura Sferco - Divorcio Vincular"
Epxte. Letra S-Nº 47/03 iniciado el 9 de febrero de 2004 ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número Doscientos Noventa y Ocho. Villa María, 30 de diciembre de 2004. Y Vistos: Tercero ítem 4 - Disolución de la Sociedad Conyugal b Quedará de propiedad exclusiva del esposo señor Miguel Angel Sibona:
la razón social "Vidriería Alvear SRL" constituida por contrato social de fecha 1 de noviembre de 2001. Y Considerando:
Resuelvo: II Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de presentación de la demanda 9 de febrero de 2004 dejando a salvo los derechos de terceros de buena fe y homologar lo acordado por las partes en el Centro Judicial de Mediación respecto de la disolución de la sociedad conyugal. Fdo.
Ramón Melitón Herrera, Juez. Of. 29/11/07.
3 días - 30324 - 5/2/2008 - $ 70
ARROYITO - El Sr. Juez de Primera Instancia , Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas de la ciudad de Arroyito, en autos Dirección de Rentas de la Pcia. c/ Gao Chang Lin y Chen PingEjecutivo" Expte. Letra D Nº 1305, Año 2004. Sentencia Número: Mil cuarenta y cinco. Arroyito, 7 de Noviembre de Dos Mil Siete. Y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I Declarar rebelde en los presentes autos a los demandados, señores Gao Chang Lin y Chen Ping. II Hacer lugar en todas sus partes a la demanda ejecutiva interpuesta por la Dirección de Rentas de la Provincia, en contra de los demandados y consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada de Pesos Catorce Mil Veintiocho con Cero Centavos $
14.028,00, con más los intereses previstos en el considerando respectivo, desde la fecha de vencimiento de la liquidación de que se trata, y hasta la de su efectivo pago. III Imponer las costas de las presentes actuaciones a los demandados. Regular los honorarios del Doctor Henry Javier Gil, por la labor profesional
desarrollada en autos, en la suma de Pesos Un Mil Doscientos $ 1.200 por las tareas previas a iniciar el juicio en la suma de Pesos Setenta y Tres con Cuarenta y Tres centavos.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Dr. Alberto Luis Larghi Juez.
3 días - 30554 - 5/2/2008 - $ 70.
Se hace saber a Uds. Que en los autos caratulados "Dirección de Rentas de la Pcia.
de Córdoba c/Supermercados Caracol S.A.
Ejec. Fiscal 987704/36 Cuerpo 1, que se tramita en el Juzgado de 1 Inst. 21 Nom. Ejec. Fiscal Nº 1 Secretaría Todjababian se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número 12366.
Córdoba, 9 de noviembre de 2007 Y Vistos: ..
Considerando: Resuelvo: Hacer lugar a la demanda ejecutiva promovida en contra de Supermercados Caracol S.A. y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución entablada hasta el completo pago a la actora de la suma de pesos: Un millón doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco con cuarenta y siete centavos $ 1255745,47 con más intereses de acuerdo al considerando pertinente. II Costas a cargo de la parte demandada a cuyo fin regúlense los honorarios de la Dra. Magnasco María Susana en la suma de pesos: Veintidós Mil Seiscientos Tres con Cincuenta y Tres Centavos $ 22603 y en la suma de pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos $ 73,53 por las tareas previstas por el inciso 5º del artículo 99 de la ley Nº 8226.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.
Digitalmente. Dr. Julio José Viñas, Juez.
3 días - 30577 - 5/2/2008 - $ 74
Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados "Fisco de la Provincia de Córdoba c/Pignone Rojas Alfredo Luis - Presentación Múltiple Fiscal - Ejecutivo Fiscal - Expte. Nº 216368/36" que se tramitan en el Juzgado de 1 Inst. 25 Nom. Civil y Comercial, Secretaría:
Zabala y por las facultades que me otorga el art. 125º de la ley 9201, modificatoria de la Ley 6006 y artículo 2º y 5º de la Ley 9024/02. Se ordena. Córdoba, cinco 5 de diciembre de 2007. Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese la sentencia. Formúlese planilla de capital intereses y costas. A lo demás peticionado oportunamente. Fdo. Dra.
Fernández de Imas Elsa Alejandra, prosecretaria letrada.
3 días - 30578 - 5/2/2008 - $ 30

REBELDÍAS
La Señora Juez de 1 Instancia y 50
Nominación en lo Civil y Comercial Secretaría a cargo de la Sra. Dra. Alicia Susana Prieto, en los autos caratulados: "Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Montenegro Gladys DoloresEjecutivo -933065/36- 14/11/05", se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número:
Trescientos Ochenta y Cinco. Córdoba.
Veintinueve de noviembre de dos mil siete. Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: I
Declarar rebelde a la señora Gladys Dolores Montenegro. II Mandar llevar adelante la ejecución promovida en su contra hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos dos mil veinte con cuarenta centavos, más los intereses establecidos en el considerando pertinente. III Imponer las costas a la accionada, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Samuel Ángel Kreiman, en la suma de pesos doscientos ochenta y cinco, más pesos setenta y cuatro por el art.
99inc. 5 de la ley 8226. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Sra. Dra. Gabriela M.

Benítez de Baigorri, Juez."
3 días - 30772 - 5/2/2008 - $46.
El Sr. Juez de 1 Inst. y 49 Nom. en lo Civil y Comercial Sec. Dra. Barraco en autos: "Banco de la Provincia de Córdoba c/Torres Wenceslao Bartolo y otros títulos ejecutivos", Expte. Nº 516980/36 ha dictado la siguiente resolución:
Córdoba, 1 de noviembre de 2007. Sentencia Nº 454. Y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: I Declarar rebeldes a los demandados, Sr. Wenceslao Bartolo Torres, DNI
Nº 11.322.719 y el Sr. Eduardo Giménez, DNI
Nº 10.648.918. II Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Provincia de Córdoba en contra de los demandados hasta el completo pago de la suma de pesos un mil setecientos ochenta y cinco con cinco centavos $ 1785,05 con más intereses establecidos en el considerando respectivo y CVS correspondiente y costas. II
Regular los honorarios profesionales de la Dra.
Fabiola María Itala en la suma de pesos Ochocientos sesenta y ocho con ochenta y tres 868,83 con más la suma de Pesos Setenta y Tres con cincuenta y tres 73,53 en concepto del art. 99 inc. 5º de la Ley 8226. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Dr. González Zamar, Juez. Córdoba, 6 de noviembre de 2007.
3 días - 30068 - 5/2/2008 - $ 50
RIO SEGUNDO. La Sra. Juez C.C.C. y Flia. de la ciudad de Río Segundo; secretaría a cargo del Dr. A. Villalba, en autos "Municipalidad de Río Segundo c/Dante Aníbal Martín - Ejecutivo"
ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia Número Setenta. Río Segundo, Dieciséis de abril de dos mil cinco. Y Vistos: Y Considerando:
.. Resuelvo: I Declarar rebelde a la parte demandada: Dante Aníbal Martín, hasta el completo pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Sesenta y Nueve con treinta y dos centavos $ 769,32 con más los intereses establecidos en el considerando correspondiente. III Con costas a la vencida.
IV Regular los honorarios del Dr. Santiago Reyna en la suma de pesos Doscientos Cuarenta y Cinco $ 245 y regular los honorarios por apertura de carpeta art. 99 inc.
5 de la Ley 8226 en la suma de pesos Setenta y Tres con Cincuenta y Tres Centavos $ 73,53
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.
Dra. Susana E: Martínez Gavier Juez. Dr.
Aquiles Villalba secretario.
3 días - 30390 - 5/2/2008 - $ 34,50
El Sr. Juez de 1 Inst. y 28 Nom. en lo Civ. y Comercial Sec. Dra. Roqué de Pérez Lanzeni en autos "Banco de la Provincia de Córdoba c/
Tejeda Juan Ernesto - Ejecutivo Fiscal Expte.
581081/36" ha dictado la siguiente resolución:
"Sentencia Número 664. Córdoba, 24 de junio de 1998. Y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: I Declarar rebelde a Juan Ernesto Tejeda. II Mandar llevar adelante la ejecución en contra de Juan Ernesto Tejeda hasta el completo pago a la actora de la suma reclamada de pesos doscientos sesenta y dos $ 262
con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando. IV de este pronunciamiento. III Costas a cargo del ejecutado a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Diego Bobatto en la suma de pesos cuarenta $ 40 y lel Dr. Carlos Rodríguez Bris h en la suma de pesos sesenta $ 60 conforme lo dispuesto por los art. 34, 35, 42 y 78 de la Ley 8226. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Dr. Carlos Rodríguez Quehé h Juez. Of. 4 de diciembre de 2007. Se deja expresa constancia que el diligenciamiento de la presente publicación de
Córdoba, 01 de Febrero de 2008
edicto se encuentra exento del pago de todo tributo toda vez que tiende a garantizar la percepción de los honorarios profesionales del Abogado Dr. Diego O. Bobatto, Art. 106 Ley 8226.
3 días - 30113 - 5/2/2008 - s/c SAN FRANCISCO. Juez 1 Inst. 1 Nom. C. y C. por Sec. 1 de San Francisco. Autos:
"Municipalidad de Balnearia c/José Rómulo Reyes - Dda. Ejec." Sentencia Nº 895. San Francisco 12/12/2007. Vistos: Considerando:
Resuelvo: 1 Declarar rebelde al demandado en estos autos, Sr. José Rómulo Reyes. 2
Hacer lugar a la demanda entablada, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada de Pesos Diecisiete Mil Ciento Tres con 57/100 $ 17.103,57 en concepto de tasa por Servicios a la Propiedad con más sus intereses desde la fecha de emisión de la cédula cobratoria hasta su efectivo pago. 3 Costas a cargo del demandado a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Juan José Lisdero, en la suma de Pesos: Dos Mil $ 2.000 Con más el monto solicitado establecido en el Art. 99, inc.
5 de la Ley 8226 que se establecen en la suma de Pesos Setenta y Tres con 53/100 $73,53
Dr. Víctor H. Peiretti, Juez. San Francisco, 14/
12/07.
3 días - 30112 - 5/2/2008 - $ 42
VILLA MARIA - El Señor Juez de 1º Instancia 1º Nominación en lo Civil y Comercial, de la ciudad de Villa María, Secretaría de la Dr/a.
Aurora Rigalt hace saber a los Sr/a/res. Carlos Alberto Andrada, que en los autos caratulados:
Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Osvaldo Valentin Duri y Otro s/Ejecutivo Fiscal" Expte.
F, nº 52/64 de fecha 27/06/2006 se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número Quinientos Noventa y Uno. Villa María veinte de septiembre de dos mil siete. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo:1 Declarar rebelde al/ a los demandado/s, señor/es Osvaldo Valentin Duri y Carlos Alberto Andrada. 2
Ordenar llevar adelante la ejecución en contra del mismo, hasta el completo pago al Fisco de la Provincia de Córdoba, del capital reclamado de Pesos Cuatrocientos Treinta y Tres $
433,00, por Impuesto Automotor atrasado, cuenta Nº VSU219, según Liquidación de Deuda Nº 60010891922003,con más intereses y recargos, que se calcularán de conformidad a los considerandos precedentes. 3 Costas a cargo de los demandados, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de la Dra. María de los Ángeles Tuninetti en la suma de pesos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Dos $58,82
y a favor de la Dr. Mariana Beatriz Rosella, en la suma de pesos Ochenta y Ocho con veinticuatro $ 88,24, en conjunto y proporción de ley. A favor de la Dra. Mariana Beatriz Rosella, por la labor realizada conforme el art.
99 inc. 5 de la ley 8226 en la suma de pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos $ 73,53 y establecer en la suma de pesos treinta y tres con noventa y siete centavos $
33,97 la suma a tributar por la mencionada letrada en concepto de Impuesto al Valor Agregado. 4 Protocolícese, hágase saber y dése copia.
3 días - 30435 - 5/2/2008 - $ 74.

CONCURSOS Y
QUIEBRAS
Por orden del Sr. Juez de 1º Instancia y 3º Nominación Civil y Comercial Concurso y Sociedades Nº 3, se hace saber que en los autos caratulados "Espinosa Damián Jorge -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2008 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha01/02/2008

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3618

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/05/2024

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