Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 104
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

obstante, deberá tener presente las características particulares de cada contratación.
Que interviene el Área Legal de esta Secretaría la que presta su conformidad a la propuesta del área técnica e indicando que esta Secretaría se encuentra facultada a dictar el presente instrumento, en virtud de ser Autoridad de Aplicación de la misma, conforme lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N 405/07 y las competencias asignadas por el Decreto N
2.206, ratificado por Ley N 10.956, orgánica del Poder Ejecutivo provincial.
Por ello, de acuerdo a los requerimientos obrantes en el expediente, lo informado por el área técnica de Política Industrial y lo dictaminado por el Área Legal de la Secretaría de Industria, bajo el N 092/2024:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE
Artículo 1º REGLAMENTAR el Artículo 7 de la Ley N 9.331, en relación a las empresas solicitantes del Régimen denominado Compre Córdoba, instituido por la mencionada Ley, que desarrollen actividades vinculadas al rubro de la construcción.
Artículo 2º LAS EMPRESAS vinculadas al rubro de la construcción que soliciten su inclusión al Compre Córdoba, deberán acreditar, además de los otros requisitos exigidos por la Ley N 9.331 y su Decreto Reglamentario N 405/07, los siguientes requerimientos a fin de su ponderación por parte del área técnica de Política Industrial, dependiente de esta Secretaría de Industria, para su categorización en alguno de los supuestos previstos por el Artículo 7 de la mencionada Ley, a saber:
Criterios
Puntaje
Domicilio fiscal en la provincia
20 puntos
Empleados afectados en la provincia
Más de 80%

40 puntos
Entre 50% y 80%

25 puntos
Menos de 50%

10 puntos
Ingresos obtenidos en la provincia
Más de 80%

40 puntos
Entre 50% y 80%

25 puntos
Menos de 50%

10 puntos
Artículo 3º EL ÁREA TÉCNICA de Política Industrial procederá a analizar la documentación acompañada por cada empresa del rubro de la construcción y luego de la sumatoria de los puntos reunidos, ponderará su categorización en alguno de los tres 3 supuestos previstos en el Artículo 7, de acuerdo a la siguiente tabla:
Categorización
Puntaje total
Inciso a
Más de 80 puntos
Inciso b
Entre 50 y 80 puntos
Inciso c
Menos de 50 puntos
Artículo 4 AL TIEMPO de evaluar una oferta realizada por una empresa declarada como de origen provincial vinculada al rubro de la construcción, conforme la categorización del Artículo 3 de la Ley, el órgano encargado de resolver una contratación deberá tener en cuenta, inicialmente, la categorización propuesta por la Autoridad de Aplicación conforme alguno de los incisos del Artículo 7 de la Ley N 9.331, la que se incluirá a modo indicativo en cada Resolución aprobatoria de inscripción o renovación. No obstante, deberá tener presente las características particulares de cada contratación.
Artículo 5 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, dese copia al Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado Provincial, al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y archívese.
Resolución Secretaria de Industria N 2024/00000116
FDO.: JOSÉ IGNACIO TOVO - SECRETARIO DE INDUSTRIA - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 167- SERIE B
En la ciudad de Córdoba, 16/05/2024, con la presidencia de su titular Dr.
Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON
VISTO: El proyecto de modificación al Reglamento de Subastas Electrónicas, presentado por los integrantes de la Comisión Técnica de la Subasta Electrónica creada con motivo de la licitación pública N19/2012, y la colaboración del encargado de la Oficina de Subastas.
Y CONSIDERANDO:
1. Que por Acuerdo Reglamentario N 165 Serie B del 24/06/2022, se reglamentó el sistema de subastas electrónicas y que aprobó el nuevo REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

El desenvolvimiento diario de esa reglamentación, ha demostrado la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en el texto de dicho cuerpo normativo.
En función de todo ello, la Comisión Técnica de la Subasta Electrónica, con la colaboración del encargado de la Oficina de Subastas, propician la reforma de los siguientes artículos 10, 11, 12, 20, 22, 23, 26, 30, 31, 32 y 34.
Para llevar adelante tal objetivo, elaboraron un nuevo reglamento de Subasta.
Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 166 inciso 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1. APROBAR el nuevo REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA que se agrega al presente como anexo único.
2. ESTABLECER como fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo el 01/06/2024.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/05/2024

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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