Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 242
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 2º.- Interés ambiental. Declárase de Interés Provincial Ambiental la creación de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca dispuesta por la presente Ley.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Objetivos. Los objetivos de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca son los siguientes:
a Preservar y asegurar las reservas de agua para sus distintos usos, con especial énfasis para el consumo humano, evitando y previniendo su degradación, contaminación o agotamiento;
b Establecer mecanismos sustentables y racionales de aprovechamiento de los recursos naturales de la reserva, de modo de satisfacer adecuadamente las necesidades de la región y las poblaciones que la circundan, manteniendo y mejorando su calidad y regularidad;
c Desarrollar programas, planes y acciones tendientes a la conservación, mantenimiento y mejora de las condiciones ambientales, incluyendo al suelo, subsuelo y espacio supra superficial, de modo de coadyuvar al cuidado de los recursos naturales que posee, evitando usos o explotaciones excesivas o inadecuadas;
d Planificar, promover y regular el desarrollo de las actividades antrópicas, de modo tal de reducir al mínimo tolerable o anular las consecuencias nocivas que sobre el ambiente y los recursos hídricos ellas pudieran ocasionar;
e Potenciar la mejora constante de las condiciones ecológicas de la reserva, propendiendo a la constitución y mejora de un hábitat natural y la vida silvestre que compatibilice el uso de sus recursos, la actividad humana y las condiciones ambientales de modo equilibrado;
f Establecer limitaciones al dominio, regulación de actividades, ejecución de obras o prestación de servicios a través de los medios legales pertinentes, cuando las circunstancias así lo requieran;
g Ordenar y sistematizar los usos racionales y acciones que se puedan ejecutar en la Reserva de modo de incrementar, mejorar y explotar sus potencialidades de manera armónica, con el mantenimiento de sus condiciones ambientales y naturales, preservando su ecosistema;
h Fomentar y desarrollar tareas de investigación, educación y estudios en materia hídrica y ambiental, para el más adecuado cumplimiento de los objetivos a los que está destinada;
i Monitorear y vigilar en forma permanente el terreno, previniendo y evitando cualquier acción o hecho degradante, contaminación o actividades humanas nocivas, erosivas, prohibidas o sujetas a limitación, regulación, permiso o autorización de la autoridad, debiendo ésta supervisar su cumplimiento en las condiciones acordadas;
j Gestionar en forma integrada a través de la Autoridad de Aplicación la sustentabilidad, permanencia, mejora y preservación de su entorno y recursos, y k Implementar acciones de prevención, remediación, restauración y recuperación del ambiente en casos de daño o degradación.

obras y prestación de servicios, sus modalidades, términos y condiciones, y demás acciones que se desarrollen en la Reserva se establecerán por vía reglamentaria, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 42 a 46
de la Ley Nº 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-.
La reglamentación también establecerá el régimen sancionatorio y las penalidades por incumplimientos o faltas cometidas en el marco de la presente Ley.
Artículo 6º.- Reglamentos y planes. La Autoridad de Aplicación elaborará y aprobará los Reglamentos Técnicos, Planes Directores y de Manejo, así como las demás normas reglamentarias y complementarias que requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos y fines de la creación de la Reserva. Las reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado, colaborarán con la Autoridad de Aplicación en todo aquello que les sea requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7º.- Invitación. Invítase a los gobiernos municipales y comunales, y a organismos regionales del área de influencia de la Reserva, a participar de los planes y acciones que lleve adelante la Autoridad de Aplicación, quien está facultada a suscribir convenios con dichas entidades estatales locales, como así también con autoridades nacionales, provinciales, universitarias y demás entes públicos vinculados a los objetivos y finalidades consignados en esta Ley.
Artículo 8º.- Orden público. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y ningún particular o autoridad puede alegar u oponer derechos adquiridos en su contra, que impidan su aplicación o ejecución directa e inmediata.

Artículo 9º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

Decreto N 2137
Córdoba, 6 de diciembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.934, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE

Artículo 5º.- Reglamentación. Las prohibiciones, usos, permisos y au-

torizaciones, las limitaciones y regulación de actividades, la ejecución de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

GOBIERNO Y SEGURIDAD - JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/12/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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