Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 96/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 1348/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N10.734, e individualizado por Resolución N 304/2021
y su similar modificatoria N 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 2238/2017, ubicado en Villa El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla de esta Provincia, inscripta en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.376.009, con una superficie a afectar de 1.250 m2, identificado de acuerdo al Plano CS-PXVCA-RN38010-ROG como Afectación N 75; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento, el que como Anexo I, compuesto de doce 12 fojas útiles,
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 222
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Gabriel Nicolás CIARIMBOLI, D.N.I. N 37.822.173, y Matías Leonardo CIARIMBOLI, D.N.I. N 39.302.076, titulares dominiales del bien mencionado, y la señora Mirta Rosalía ÁLVAREZ, D.N.I. N 18.127.000, y el señor Sergio Osvaldo CIARIMBOLI, D.N.I. N 17.004.678, en calidad de usufructuarios del mismo, para ser destinado a la ejecución de la obra ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N 38 - TRAMO: VARIANTE COSTA
AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MOLINARI
PR. 0+000 A 21+500.
Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 1758
Córdoba, 8 de noviembre de 2023

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.
Se.P. propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Villa El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla de esta Provincia, inscripta en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.566.253, conuna superficie a afectar de 1.255,25 m2, celebrado el día 17 de febrero de 2022, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Néstor Osvaldo CARBAJAL, titular dominial del bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N 38 - TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN:
VARIANTE COSTA AZUL - MOLINARI PR. 0+000 A 21+ 500 .

destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 1.255,25 m2.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula primera se refiere que el propietario vende y transfiere la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada de acuerdo a los Planos CS-PXVCA-RN38010-ROG y CS-PXVCA-RN38011-ROA, como Afectación N 151, para la ejecución de la obra mencionada, y se declara que la entrega de la posesión real y efectiva del inmueble se realizó de manera irrevocable con fecha 17 de diciembre de 2021. En tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores del acuerdo en cuestión.

Que en el mentado Convenio, las partes fijan de común acuerdo el precio del inmueble expropiado, en la suma de Pesos Dos Millones Setecientos Once Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho $ 2.711.478,00, importe que coincide con lo establecido en Resolución N 10.543/2022 por el Consejo General de Tasaciones, más un 10%, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, es decir, la suma de Pesos Doscientos Setenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete con Ochenta Centavos $ 271.147,80;
todo lo cual hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.734, que declara en dicha condición a todos aquellos bienes que fueran necesarios para la ejecución de la obra Ruta Alternativa a Ruta Nacional N 38 - Tramo: Variante Costa Azul - La Cumbre, e individualizado por Resolución N 304/2021, y su similar modificatoria N 404/2021, del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 2238/2017; ello, con
Dos Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Veinticinco con Ochenta Centavos $ 2.982.625,80, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley. A su vez, se aclara que la empresa abona mediante transferencia bancaria a los propietarios, lo cual será imputado al pago total, único y definitivo del inmueble en cuestión.

VISTO: el Expediente N 0521-063555/2022 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/11/2023

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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