Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 106/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 1378/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCL4
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.734, e individualizado por Resolución N 304/2021 y su similar modificatoria N 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 2238/2017, ubicado en Villa El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla de esta Provincia, inscripta en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 717.742, con una Superficie a afectar de 2.850,39 m2, de acuerdo al Plano CS-PXVCA-RN38010-ROG, designado como Afectación N 91; y, consecuentemente, APRUÉBASE el
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 222
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Convenio de Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento que como Anexo I, compuesto de diez 10 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Juan Alberto SKAMLEC, D.N.I. N
27.096.490, titular dominial del bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N 38 - TRAMO:
VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA
AZUL - MOLINARI PR. 0+000 A 21+500.
Artículo 2, La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCALÍA DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 1757
Córdoba, 8 de noviembre de 2023

Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.Se.P.
propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Villa El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla de esta Provincia, inscripta en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.376.009, con una superficie a afectar de 1.250 m2, celebrado el día 27 de abril de 2022, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Gabriel Nicolás CIARIMBOLI y Matías Leonardo CIARIMBOLI, titulares dominiales del bien mencionado, y la señora Mirta Rosalía ÁLVAREZ y el señor Sergio Osvaldo CIARIMBOLI, en calidad de usufructuarios del mismo, para ser destinado a la ejecución de la obra ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N 38 - TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL
- MOLINARI PR. 0+000 A 21+500.

destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 1.250 m2.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula primera se refiere que los propietarios venden y transfieren la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada de acuerdo al Plano CS-PXVCA-RN38010-ROG, como Afectación N
75, para la ejecución de la obra mencionada, y se declara que la entrega de la posesión real y efectiva del inmueble se realizó de manera irrevocable con fecha 7 de abril de 2022. En tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores del acuerdo en cuestión.
Que en el mentado Convenio, las partes fijan de común acuerdo el precio del inmueble expropiado, en la suma de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Tres $ 4.689.303,00, importe que coincide con lo establecido por el Dictamen del Tribunal Administrativo de fecha 7 de abril de 2022, más un 10%, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, es decir, la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Treinta con Treinta Centavos $ 468.930,30;
todo lo cual hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Cinco Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Tres con Treinta Centavos $ 5.158.233,30, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.734, que declara en dicha condición a todos aquellos bienes que fueran necesarios para la ejecución de la obra Ruta Alternativa a Ruta Nacional N 38 - Tramo: Variante Costa Azul - La Cumbre, e individualizado por Resolución N 304/2021, y su similar modificatoria N 404/2021, del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 2238/2017; ello, con
e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley. A su vez, se aclara que la empresa abona mediante transferencias bancarias a los propietarios, las cuales serán imputadas al pago total, único y definitivo de/inmueble en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer por en-

VISTO: el Expediente N 0521-065930/2022 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/11/2023

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4164

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/06/2024

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