Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

modificatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N 193/2021.
Que habiendo sido emplazada la firma interesada por el término de cinco 5 días para que acompañe instrumento legal correspondiente Contrato de Locación, escritura de dominio, Convenio, etc. del o los inmueble/s destinado y/o afectado/s a la explotación de la actividad promovida, a los fines acceder al beneficio previsto en el inciso d del artículo 3 de la ley 10.649 y modificatoria, la misma presentó nota renunciando transitoriamente a dicho beneficio.
Que en consecuencia corresponde supeditar el mencionado beneficio al cumplimento por parte del interesado de la documentación requerida por la normativa vigente.

Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma beneficiaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren, sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.

Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma BANNER DIRECTOR S.A. C.U.I.T 30-714787558 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 02/2023, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de inscripción de la firma BANNER DIRECTOR S.A. C.U.I.T 30-71478755-8 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649
y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma BANNER DIRECTOR S.A.
C.U.I.T 30-71478755-8 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con los Códigos NAES N 620102 y N 620101, denominados Desarrollo de productos de software específicos y Desarrollo y puesta a punto de productos de software, respectivamente, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b yc, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:

AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 94
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa N 01/2021 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3.- SUPEDITAR el otorgamiento del beneficio previsto en el inc. d del Artículo 3º de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, al cumplimento por parte del interesado de la documentación requerida por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- HÁGASE SABER a la firma BANNER DIRECTOR S.A. C.U.I.T 30-71478755-8 que deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5.- HÁGASE SABER a la firma BANNER DIRECTOR S.A. C.U.I.T 30-71478755-8 que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N
02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6º.- DISPONER que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4
de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma BANNER DIRECTOR S.A. C.U.I.T
30-71478755-8 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 02/2023, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
ARTÍCULO 7º.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

a Estabilidad fiscal por diez 10 años exclusivamente para los tributos
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLO-

cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida,
GÍAS Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/05/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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