Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 77
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO

PODER EJECUTIVO
Ley: 10874 Pag. 1
Decreto N 470 Pag. 1
Ley: 10876 Pag. 2
Decreto N 473 Pag. 2
Ley: 10878 Pag. 2
Decreto N 471 Pag. 2
Ley: 10879 Pag. 3
Decreto N 472 Pag. 4
Decreto N 488 Pag. 4
Decreto N 493 Pag. 5

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10874
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la Reparación Histórica del legajo de los trabajadores que, revistando como empleados de alguno de los Poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados o autárquicos, fueron víctimas del Terrorismo de Estado.

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 41 Pag. 6
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 55 - Letra:D Pag. 7
Resolución N 78 - Letra:D Pag. 8
Resolución N 400 Pag. 9

Artículo 2º.- Definición. La Reparación Histórica consiste en la corrección de los legajos de los trabajadores para que en ellos quede asentada la detención/desaparición forzosa como fin de su carrera laboral, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa.

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 5 Pag. 10
Resolución N 6 Pag. 10
Resolución N 7 Pag. 11

Artículo 3º.- Inscripción. A través de la intervención de la Autoridad de Aplicación se consignará en los legajos de los trabajadores la inscripción de detenido/a-desaparecido/a.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. El Archivo Provincial de la Memoria-creado por Ley Nº 9286- es la Autoridad de Aplicación de la presente norma.
Artículo 5º.- Coordinación. Para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, la Autoridad de Aplicación coordinará acciones con las áreas pertinentes de los tres Poderes del Estado de la provincia de Córdoba y la Comisión Provincial de la Memoria.
Artículo 6º.- Convenios. La Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios con las organizaciones sindicales cuyo ámbito de actuación sea el sector público provincial y los organismos de derechos humanos para la identificación de las y los trabajadores incluidos, a efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 7º.- Entrega. Concretada la Reparación Histórica del legajo, la Autoridad de Aplicación entregará una copia de la documentación corregida a los familiares de las víctimas y a las organizaciones sindicales y organismos de derechos humanos que hubieren intervenido en el proceso.
Artículo 8º.- Invitación. Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a los postulados de la presente Ley, dictando las normas pertinentes.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 NOM. RÍO CUARTO
Resolución Administrativa N 254 Pag. 12

Artículo 9º.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 10.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 470
Córdoba, 17 de abril de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.874, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR LAURA MATILDE ECHENIQUE, MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/04/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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