Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 252
CORDOBA, R.A. MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Resolución N 24
Córdoba, 15 de noviembre de 2022
VISTO: El Programa Más Vida Digna creado mediante Decreto N 641/21.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 641/2021 se creó el Programa Más Vida Digna, con el objetivo de otorgar asistencia económica, destinada a mejorar las condiciones habitacionales de los hogares que no posean baños y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento y/o cuyas viviendas se encuentren con diferentes deficiencias estructurales graves que pongan en riesgo a las personas que las habitan y/o carezcan de conexiones domiciliarias de servicios básicos.
Que conforme lo previsto en los artículos 6 y 7 del citado instrumento legal y la estructura orgánica del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 27 del Decreto N 1615/19 y sus modificatorios, Decretos N 93/20, N
1485/21 ratificados por Leyes Nro. 10726 y 10805-, y Decretos N 1150/22, 1162/22 y 1366/22, este Ministerio de Hábitat y Economía Familiar reviste el carácter de autoridad de aplicación del Programa y, asimismo, se encuentra esta jurisdicción facultada para dictar las normas de interpretación y complementarias que se requieran para la operatividad del Programa.
Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 15 del Decreto N1615/19, ratificado por Ley 10726 y modificado por Decretos N 1162/22
y 1366/22, dispone que los Ministros pueden delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que la Dirección de Asuntos Legales mediante Dictamen N 2022/
DD-00000349, se expide en sentido favorable al trámite que se propicia, no advirtiendo obstáculos jurídicos formales que impidan hacer lugar a lo solicitado, remitiendo a su lectura en honor a la brevedad.
Por todo ello, normativa legal citada y en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1.- FACÚLTASE al titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat de este Ministerio, previa intervención de profesionales y técnicos con competencia en la materia, para: a evaluar y resolver la aprobación o el rechazo de las solicitudes de los beneficios previstos en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto N 641/21 y, en su caso, b otorgar los aportes económicos previstos para los beneficiarios del Programa Más Vida Digna.
Artículo 2.- FACÚLTASE al titular de la Subsecretaría de Escrituración de Viviendas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat de este Ministerio, previa intervención de profesionales y técnicos con competencia en la materia, para certificar los avances de obra previstos por el artículo 3 del Decreto N 641/21.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/12/2022

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4154

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/06/2024

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