Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Eléctrica de la Provincia de Córdoba a partir del 01 de agosto de 2022, a los Usuarios Industriales con potencia contratada superior a cuarenta 40
kW, en todas sus modalidades y niveles de tensión, empadronados ante la autoridad de aplicación de conformidad a la normativa vigente, que sean Usuarios directos de dichos Distribuidores, acorde a los criterios vertidos en la Resolución General ERSeP Nº 09/2022.
ARTÍCULO 9º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario para Generación Distribuida acompañado como Anexo Nº 9 de la presente, aplicable por la EPEC a partir del 01 de junio de 2022, destinado a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.
ARTÍCULO 10º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario para Generación Distribuida acompañado como Anexo Nº 10 de la presente, aplicable por la EPEC
a partir del 01 de agosto de 2022, destinado a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.
ARTÍCULO 11º: APRUÉBANSE las Tarifas para Generación Distribuida acompañadas como Anexo Nº 11 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a partir del 01 de junio de 2022, destinadas a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.
ARTÍCULO 12º: APRUÉBANSE las Tarifas para Generación Distribuida acompañadas como Anexo Nº 12 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a partir del 01 de agosto de 2022, destinadas a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 128
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.
ARTÍCULO 13º: INDÍCASE a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas de venta que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplando además los cargos y/o la incidencia de los fondos que la EPEC aplique sobre la energía y/o potencia que las mismas adquieran a los fines de abastecer a los Usuarios que corresponda, de la categoría referida, según valores autorizados por el ERSeP para Usuarios propios de similares características.
ARTÍCULO 14º: INDÍCASE a las Distribuidoras Eléctricas contempladas en la presente que, ante la aplicación de cualquier disposición posterior a la aprobación de las tarifas y cargos analizados precedentemente, cuya implementación resulte en ajuste favorable a los Usuarios alcanzados, dicha medida se entenderá válida y emitida en el marco de las presentes actuaciones, debiendo tal circunstancia ser informada al ERSeP para su conocimiento y adopción de toda acción asociada que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 15º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/06/2022

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4164

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/06/2024

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