Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 90
CORDOBA, R.A. MARTES 3 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10807

Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Pascanas, ubicada en el Departamento Unión de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metrosde cada uno de los lados que conforman los tres 3 polígonos del Radio Municipal de la localidad de Pascanas, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los treinta y seis 36 vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 14/2021 de fecha 12 de octubre de 2021 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- Los tres 3 polígonos que definen el Radio Municipal de la localidad de Pascanas ocupan una superficie total de doscientas cuarenta y cinco hectáreas, cinco mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados 245 ha, 5.385,00 m, distribuida de la siguiente manera:
a Zona Urbana: conformada por veintiocho 28 lados y veintiocho 28
vértices de doscientas cuarenta y una hectáreas, nueve mil treinta y siete metros cuadrados 241 ha, 9.037,00 m;

Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:

a b c d
Identificador: 12-055, de coordenadas X=6329389,01 e Y=4519513,18;
Identificador: 12-051, de coordenadas X=6355380,57 e Y=4479824,97;
Punto Fijo 1, de coordenadas X=6335084,44 e Y=4496172,92, y Punto Fijo 2, de coordenadas X=6335155,81 e Y=4496678,83.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

Decreto N 372
Córdoba, 11 de abril de 2022

b Basural: conformado por cuatro 4 lados y cuatro 4 vértices de dos hectáreas, un mil trescientos veintiséis metros cuadrados 2 ha, 1.326,00 m2, y
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.807, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

c Cementerio: conformado por cuatro 4 lados y cuatro 4 vértices de una hectárea, cinco mil veintidós metros cuadrados 1 ha, 5.022,00 m2.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10809
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el denominado asentamiento El Pueblito 2 de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos en el polígono determinado por el Lote 17 de la Manzana 9 al Norte, calle Aviador Abel al Este, calle Sargento Gómez al Sur y calle Aviador Silvio Pettirossi al Oeste, con una superficie aproximada de dos hectáreas, cinco mil metros cuadrados 2 ha, 5.000,00 m, conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles descriptos en el artículo 1º de este instrumento legal, correspondientes al asentamiento denominado El Pueblito 2.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.
Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/05/2022

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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