Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 86
CORDOBA, R.A. JUEVES 28 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

posibilidad de incorporarse al Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio del régimen, a las personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporaciónel acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N 8/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio.
Que, con fecha 31/03/2022, la firma VERTICALL S.A. C.U.I.T. 3071146729-3 presentó la solicitud de inscripción provisoria en el RECOR, mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria N de Expediente 0279-012357/2022 de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría;
Que la firma VERTICALL S.A. C.U.I.T. 30-71146729-3 está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Convenio Multilateral que se adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con los Códigos NAES N 620101, 620102, 620103, 620104, y 620300, denominado/os: Desarrollo y puesta a punto de productos de software, Desarrollo de productos de software específicos, Desarrollo de software elaborado para procesadores, Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática, y Servicios de consultores en tecnología de la información, respectivamente.

Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo recaudador provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, conforme los ordenado en el artículo 6 de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.

Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, dependiente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 y Anexo I de la Resolución N 8/2022, ambas de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir con carácter de Beneficiario Provisorio a la firma VERTICALL S.A. C.U.I.T. 30-71146729-3
en el RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modificatoria N 10.722.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N 193/2021.
Que la firma VERTICALL S.A. C.U.I.T. 30-71146729-3 ha presentado nota renunciando transitoriamente al beneficio previsto en el inciso d del artículo 3 de la ley 10.649 y modificatoria hasta tanto cuente con la documentación requerida por la normativa vigente.

Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma beneficiaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren, sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad
oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;

promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.

Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma VERTICALL S.A. C.U.I.T. 30-71146729-3 deberá,
En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de la firma VERTICALL S.A.
C.U.I.T. 30-71146729-3 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR con carácter de Beneficiario Provisorio, a partir de la fecha de la presente, en los términos y condiciones dispuestos en el último párrafo del artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma VERTICALL S.A. C.U.I.T. 3071146729-3 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con los Códigos NAES N 620101, 620102, 620103, 620104, y 620300, denominados: Desarrollo y puesta a punto de productos de software, Desarrollo de productos de software específicos, Desarrollo de software elaborado para procesadores, Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática, y Servicios de consultores en tecnología de la información, respectivamente, respectivamente, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b y c de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal, por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;

Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa N 1/2021 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/04/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4156

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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