Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cos y/o privados, para la obtención de la Licencia de Conducir Clase D-2 que otorga ésta Secretaría de Transporte. Dichas instituciones de salud deberán disponer del equipamiento y personal idóneo necesario y ajustar el otorgamiento de los certificados psicofísicos a los parámetros establecidos en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION PSICOFISICA
que forma parte del SISTEMA ÚNICO DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 239
CORDOBA, R.A. JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CONDUCIR Anexo B del Decreto N 318/2008, o aquel que lo sustituya.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese a la Dirección General de Transporte de Pasajeros, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: Franco H. Mogetta Prevedello, Secretario de Transporte
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/11/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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