Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 211
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 249

Córdoba, 29 de diciembre de 2020
Expediente Nº 0135-035683/2018.VISTO: este expediente en el que la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales propicia por Resolución Nº 0430/2020 se deje sin efecto el procedimiento de Subasta Electrónica Inversa Nº 26/2018, realizado a los fines de contratar la ADQUISICIÓN DE
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 46 UNIDADES DE VIVIENDA SEMILLA EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS RIO PRIMERO, RIO SEGUNDO Y SAN JUSTO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA en el marco del PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA.

Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos Resolución Ministerial Nº 413 de fecha 13 de diciembre de 2018 por la cual se adjudicó, mediante el procedimiento de Subasta Electrónica Inversa, la referida adquisición a la Empresa FERRETERIA DE DIEGO S.R.L., por la suma de $ 9.982.000,00.
Que conforme al procedimiento legal, las presentes actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, quien según consta en autos, resolvió en acuerdo del día 28 de Diciembre de 2018, intervenir preventivamente y visar el mencionado acto administrativo.
Que sin perjuicio de ello y atento las facultades de la administración contratante, el señor Subsecretario de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales solicita se arbitren las medidas necesarias a los fines de dar de baja el proceso de contratación tramitado en autos y se disponga en consecuencia el retiro de la Resolución Ministerial Nº 413/2018, en virtud de la creación del PLAN 25 MIL VIVIENDAS cuyo objetivo absorbe al planteado en el PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA, creado por Decreto Nº 1196/2018.
Que en relación a la potestad discrecional de la Administración de dejar sin efecto la subasta electrónica hasta antes de la adjudicación, la doctrina se ha expedido favorablemente ya que los oferentes sólo tienen una situación de interés legítimo y si dentro del marco normativo resultaba clara la posibilidad de la Administración de disponer el cese de la licitación, nada puede reprochársele, en virtud incluso de la teoría de los actos propios y el consentimiento a priori de los oferentes, al aceptar las bases de la licitación. Es que mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva no se haya expedido, la Administración
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 249 Pag. 1
Resolución N 250 Pag. 2
Resolución N 253 Pag. 3
Resolución N 295 Pag. 3
Resolución N 296 Pag. 5
Resolución N 413 Pag. 6
Resolución N 419 Pag. 7
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1724 - Letra: A Pag. 8

no está obligada a contratar con ninguno de los adjudicatarios provisionales, y, correlativamente, éstos no pueden intimarla a materializar el contrato. Ello así, por cuanto la Administración Pública actúa dentro del campo de su actividad discrecional cfr. Fundación Hermandad Internacional de Escorpiones c/ Estado Nacional Min. de Trabajo y otra s/
varios CNACAF, Sala II Doctores Damarco, Herrera según su voto y Garzón de Conte Grand 18-10-94
Que obra Dictamen N 286/2020 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, visto que de las constancias de autos no surge que se haya notificado fehacientemente al oferente del acto administrativo de adjudicación, así como tampoco surge su publicación, por ende y conforme a la normativa no se ha perfeccionado la relación contractual, de conformidad a las disposiciones del artículo 103
de la Ley Nº 5350 t.o. 6658, artículo 27 inciso a de la Ley Nº 10155, artículo 5.8 del Anexo I de la Resolución Nº 46/2018 de la Dirección General de Compras y Contrataciones y doctrina referenciada, considera que puede dictarse el acto administrativo propiciado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 286/2020 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º- DÉJASE SIN EFECTO el procedimiento de Subasta Electrónica Inversa Nº 26/2018, realizado a los fines de contratar la ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 46 UNIDADES
DE VIVIENDA SEMILLA EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS RIO
PRIMERO, RIO SEGUNDO Y SAN JUSTO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA en el marco del PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA, en virtud de la creación del PLAN 25 MIL VIVIENDAS cuyo objetivo absorbe al plantea-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/10/2021

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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