Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 155
CORDOBA, R.A. VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el Área Jurídica de este Ministerio con el N 423/21 y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N 2877/19 de la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso la suspensión provisoria del servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario SARGENTO CABRAL de Campo San Miguel, Departamento General San Martín, y se convalida la reubicación de las docentes
Analía del Valle PAREDES M.I. N 24.248.287 y María Cecilia GALLI
M.I. 13.726.570 en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una 1 foja.
Art. 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

Resolución N 403
Córdoba, 28 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0722-145168/2018, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N 1581/19 de la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso, ad referéndum de autoridad competente, convalidar la suspensión provisoria del servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario FRANCISCO RAMÍREZ de Campo Alegre, Departamento Río Seco, dependiente de la mencionada Dirección General.

Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Decreto N 41009/A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.

Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal vigente, no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia
del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con el N 473/21 y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N 1581/19 de la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso convalidar la suspensión provisoria del servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario FRANCISCO
RAMÍREZ de Campo Alegre, Departamento Río Seco, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una 1 foja.
Art. 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO

Resolución N 404
Córdoba, 28 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0722-142774/18, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N 1772/19 de la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso, ad referéndum de autoridad competente, convalidar la suspensión provisoria del servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario JOSÉ DE SAN MARTÍN de Campo La Calera, Departamento Río Cuarto, dependiente de la mencionada Dirección General.

Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-forBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

males-pedagógicos estatuidos por Decreto N 41009/A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.

Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal vigente, no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con el N 475/21 y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N 1772/19 de la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso convalidar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/07/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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