Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 129
CORDOBA, R.A. MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

al adoptado oportunamente para las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones y sociedades por acciones simplificadas.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan sustituir las Resoluciones Generales Conjuntas previamente mencionadas, a fines de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 7
del Decreto Nacional N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios , por la Ley Orgánica Provincial de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS N 8.652 y su modificatoria y por Decreto N 1615 del 10 de diciembre de 2019 de la Provincia de Córdoba ratificado por Ley Provincial N 10.726
Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS Y
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVEN:

C - VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 3.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba analizará la información recibida para la inscripción y, de superar las validaciones previstas al efecto, remitirá a través de un servicio web la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, acompañada de la documentación de respaldo, a fin de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT, el Código Único de Identificación Laboral CUIL o la Clave de Identificación CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales-, sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables, por suplantación de identidad u oficio judicial, o bien cuando se encuentre registrada la misma entidad entre dicho organismo recaudador.
D - GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA CUIT

A - INTERACCIÓN
ARTÍCULO 1.- Establecer que el procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, se efectuará mediante la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias.
B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2.- La solicitud de inscripción de las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior, se realizará por medio del formulario disponible en el Portal de Trámites de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba https tramitesipj.cba.gov.ar/, a través de la plataforma informática Ciudadano Digital https cidi.cba.gov.ar/, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizadoaccederá con su Clave Única de Identificación Tributaria CUIT, Código Único de Identificación Laboral CUIL o Clave de Identificación CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N 3.713
AFIP, sus modificatorias y complementarias.
En dicho formulario se consignará la información de las personas jurídicas en formación, de los socios, directivos, autoridades y/o responsables que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y determinada información será validada en tiempo real.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 4.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS -de superarse las validaciones efectuadasgenerará la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas y habilitará el servicio Domicilio Fiscal Electrónico con los alcances previstos en la Resolución General N
4.280 AFIP y su modificatoria.
Asimismo, informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT asignada mediante el mismo servicio web utilizado para la remisión de la solicitud de dicha identificación, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
E - SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE
ARTÍCULO 5.- El usuario podrá realizar el seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma Sistema Único de Atención al Ciudadano http consultasuac.cba.gov.ar/. Las notificaciones remitidas podrán ser consultadas en su respectiva cuenta de usuario de Ciudadano Digital del sitio web https cidi.cba.gov.ar/.
F - MODIFICACIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 6.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributa-

ria CUIT, las modificaciones de los datos registrados -razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica-, se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 de la presente.
La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
de la Provincia de Córdoba, remitirá digitalmente a la ADMINISTRACIÓN

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/06/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4142

Primera edición01/02/2006

Ultima edición17/05/2024

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