Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 118
CORDOBA, R.A. MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

también formular iniciativas de carácter regional, identificadas en las agendas conjuntas definidas con otros actores nacionales e internacionales, en las materias de su competencia.
Que conforme antecedentes y motivos expuestos precedentemente, deviene necesario en esta instancia propiciar y regular una política pública que promueva la inclusión, la participación y el liderazgo de las mujeres en el ámbito político garantizando la participación igualitaria en todos los espacios y niveles de la vida pública, afianzando así la construcción de una democracia sustantiva.
Por todo ello, normativa legal citada, lo dispuesto por el Decreto N
1615/2019, ratificado por ley N10.726 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
DECRETA:

f. La erradicación del vínculo directo entre la desigualdad de género, la violencia de género y la violencia hacia las mujeres en el ámbito político.
g. Una democracia real y sustantiva, para alcanzar una sociedad más igualitaria e inclusiva.
h. La igualdad de género en la organización de las diversas estructuras partidarias, empresarias, sindicalistas, sociales y otras.
i. Los nuevos modelos de liderazgo, mitigando creencias y estereotipos que generan discriminación hacia las mujeres.
j. El empoderamiento y nuevos liderazgos mediante vínculos articulados conjuntamente con los diversos actores de la sociedad civil en general conjuntamente con los diversos actores de la sociedad civil en general.
k. El uso de las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento como recurso para eliminar la desigualdad de género.

TITULO I
ALCANCE DEL PROGRAMA PROVINCIAL LIDERESAS
Capítulo I
Objeto y Destinatarios Artículo 1.- Objeto. Créase el Programa Provincial Lideresas que tendrá por objeto promover y fortalecer la participación política de las mujeres y su liderazgo en espacios de toma de decisión, para garantizar el reconocimiento, ejercicio y goce pleno de sus derechos, en los términos y condiciones que a continuación se detallen, y demás disposiciones complementarias Artículo 2.- Destinatarias. El presente programa está dirigido a lideresas que ejerzan funciones de liderazgo y decisión en espacios políticos, según se refiere en el artículo anterior, en cualquiera de los estamentos públicos dentro del territorio de la Provincias.
Capítulo II
Acciones y Objetivos Específicos Artículo 3.- Acciones específicas. El presente Programa Provincial, promoverá, garantizará y/o fortalecerá:
a. El diseño y ejecución de acciones con perspectiva de género, inherente a la participación política de las mujeres en todos los ámbitos, como así también el rediseño de las existentes, incorporando esta concepción.
b. Acciones positivas que garanticen la igualdad que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres.

Artículo 4.- Son objetivos específicos del Programa:

a. Monitorear el efectivo cumplimento del marco normativo que garantiza la participación femenina mediante acciones afirmativas.
b. Desarrollar herramientas de medición y diagnóstico que permitan controlar la evolución del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
c. Generar espacios de formación para el desarrollo de habilidades políticas y el fortalecimiento del liderazgo femenino.
d. Promover la adhesión a la Ley Provincial N 8901 y estimular la representación paritaria.
e. Fomentar la presencia de mujeres en los cargos de dirección de los partidos políticos para equilibrar la balanza de género en los espacios de decisión.
TITULO II
DEL PLAN ESTRATÉGICO DE ACCIÓN
Capítulo I
Del Plan Articulo 5.- El Plan Estratégico de Acción. Es un instrumento de gestión para garantizar el cumplimiento de los principios rectores del Programa Provincial Lideresas y alcanzar los objetivos específicos dispuestos mediante el presente acto
c. La generación de cambios en el ejercicio del poder, a los fines de promover la participación de las mujeres en espacios estratégicos de respon-

Artículo 6.- Conformación del Plan Estratégico de Acción. El Plan Estratégico estará conformado por dos instancias, integradas por un conjunto de acciones que contribuyan a promover, garantizar y fortalecer la participación política de las mujeres:

sabilidad y toma de decisiones, derribando barreras estructurales que obstaculicen su ejercicio.

a. De promoción y fortalecimiento de la participación política.

d. La ampliación del concepto de democracia y ciudadanía para la inclusión de las mujeres en condiciones de igualdad.
e. La participación plena y efectiva de las mujeres en todos los ámbitos.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

b. De formación para la participación política y el liderazgo.
Capítulo II
De la Promoción y Fortalecimiento de la Participación Política
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/06/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4151

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/05/2024

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