Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 108
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 496
Córdoba, 28 de mayo de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-079365/2021, del registro del Área de Asesoramiento Fiscal del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por el inciso a del artículo 136 de la Ley Impositiva N 10725, se faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas respecto, entre otros, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad a los programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos.

Que, asimismo, por el inciso b del citado artículo, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a crear regímenes de incentivos fiscales que fomenten, en forma prioritaria, la creación de puestos de trabajo, la realización de inversiones productivas en la Provincia y el mantenimiento o reducción de precios de los servicios públicos.
Que, conforme a las disposiciones del artículo 125 de la Constitución de la Nación Argentina, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires cuentan, entre otras facultades, con la de promover en el ámbito geográfico de las mismas, el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.
Que, en el marco del nuevo diseño concebido para la política tributaria, esta Administración viene articulando una serie de medidas que promueven o incentivan el desarrollo creativo, cultural y/o productivo como una herramienta más respecto a la potencialidad que tiene la Provincia de Córdoba en dicha materia, a partir de los grandes talentos cordobeses así como también por sus riquezas naturales.
Que, en tal sentido, resulta necesario dispensar para la actividad de producción de contenidos audiovisuales -como actividad cultural y productiva de transformaciónun reconocimiento especial en materia tributaria al constituir, la misma, un conjunto sistematizado de actividades creativas, intelectuales, técnicas y económicas que permiten la creación de puestos de trabajo y la realización de inversiones productivas.
Que, bajo estas premisas, se estima conveniente eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la actividad de producción de contenidos audiovisuales desarrolladas dentro del ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba independientemente de los medios y/o plataformas de comunicación utilizados para su exhibición televisión, cine, internet, entre otros.
Que a través del Anexo I de la Ley Impositiva N 10.725 se disponen las alícuotas especiales que resultan de aplicación para cada actividad
económica, cuya clasificación y/o codificación responden al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación NAES
aprobado por Resolución General CA Nº 7/2017 y su modificatoria de la Comisión Arbitral.
Que, asimismo, y atento a una prudente política en el manejo de los recursos públicos, debe precisarse la entrada en vigencia de la exención que se establece.
Que obra en autos el Visto Bueno del Sr. Ministro de Finanzas a lo gestionado.
Por todo ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 19/2021, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 240/2021, por Fiscalía de Estado al Nº 331/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 71 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de producción de contenidos audiovisuales desarrolladas dentro del ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba -Códigos NAES:
591110, 591120 y 602320-, cualquiera sea el medio y/o plataforma de comunicación utilizado para su exhibición Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en el presente Decreto regirán para aquellos hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de Mayo de 2021.
Artículo 3.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este instrumento legal.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICE GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 29

to de selección de subasta electrónica inversa, la contratación del servicio de desarrollo integral del I Congreso de Ciencia y Género de este Ministerio de Córdoba, 23 de Abril de 2021

VISTO: El expediente Nº 0279-011875/2021 del registro de este Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el procedimienBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Ciencia y Tecnología, a desarrollarse del 24 al 27 de agosto del 2021.
Que a tales fines se procedió a efectuar el llamado a participar del mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedores de las condiciones de contratación, a través de su publicación en el Boletín Oficial y en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones, conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N 305/14
reglamentario de la Ley N 10.155.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/06/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4150

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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