Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 76
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10749

poder ejecutivo Ley N 10749 Pag. 1
Decreto N 299 Pag. 1
Ley N 10750 Pag. 2
Decreto N 300 Pag. 2
Decreto N 280 Pag. 2

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 468 de la Ley Nº 8123 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

MINISTERIO DE finanzas Resolución N 41 Pag. 3
Resolución N 76 Pag. 3
Resolución N 97 Pag. 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 468.- Motivos. El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N 11 Pag. 5

1 Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, o 2 Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta previstos en el artículo 186 segunda parte de este Código, el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto -si era posibleo hubiera hecho protesta de recurrir en casación.
Si se tratase del recurso del imputado contra la sentencia condenatoria conforme al inciso 1 del artículo 472 del presente Código, también podrá ser interpuesto por vicios en la fundamentación probatoria, sea en la selección, valoración o asignación de mérito convictivo de pruebas de carácter decisivo o cuando las pruebas no acreditaren indudablemente la existencia del hecho y la participación culpable del condenado en el mismo.

administración provincial de recursos hídricos Resolución General N 11 Pag. 5

A excepción del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, si se tratase del recurso del imputado contra la sentencia condenatoria según lo establecido en el inciso 1 del artículo 472 de este Código, la inobservancia de las restantes exigencias formales no causará inadmisibilidad.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 474 de la Ley Nº 8123 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

Artículo 474.- Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución en el plazo de quince días de notificada y por escrito con firma de letrado, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende.

Decreto N 299

Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo.

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Córdoba, 13 de abril de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.749, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL

El recurrente deberá manifestar si informará oralmente.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/04/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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