Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

vigencia de la resolución que se dicte.
Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N1615/2019, que establece la Estructura Orgánica vigente del Poder Ejecutivo,
AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 210
CORDOBA, R.A. LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Personas Jurídicas que promuevan algunos de los procesos ambientales consignados en el presente artículo, inscribiéndose asimismo a los profesionales que tengan como dependientes o vinculados y que actúen en su nombre o por su manda.
REQUISITO GENERAL PARA LA INSCRIPCIÓN

EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:
CREACIÓN DEL REGISTRO TEMATICO DE PROFESIONALES RETEP
Artículo 1: CREÁSE en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Técnico de esta Secretaría de Ambiente o en la que en el futuro la reemplace, a partir de la fecha de la presente, el REGISTRO TEMÁTICO DE PROFESIONALES RETEP, donde se registrará a los profesionales actuantes en los Procesos de Administración Ambiental, consistentes en Avisos de Proyecto AP, Estudios de Impacto Ambiental EsIA o Auditorías Ambientales o de Cumplimiento AA o AC, de acuerdo el alcance que determina la ley 7343, su Decreto Reglamentario 2131/00 y ley N 10.208 o las que en el futuro las reemplacen, sin perjuicio de otros instrumentos que al efecto instituya la legislación vigente, el cual se constituirá con los datos que los profesionales aporten al realizar las presentaciones de los trámites aquí aludidos, sin necesidad de promover actuaciones que específicamente tengan por objeto la mentada inscripción en el registro temático.
CREACIÓN DEL REGISTRO DE PROFESIONALES E INSTITUCIONES
DE BOSQUE REPIB.
Artículo 2: CREÁSE el REGISTRO DE PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE BOSQUE REPIB, el cual funcionará dentro del RETEP como un subtipo del mismo, como banco de datos de profesionales actuantes en los procesos ambientales relativos al régimen de Bosques contemplados por las Leyes N 8066 y 9814 y su decreto Reglamentario y/o las que en el futuro las reemplacen. Este registro se constituirá con los datos que los profesionales aporten al realizar las presentaciones de los trámites aludidos en dicha normativa, sin necesidad de promover actuaciones que específicamente tengan por objeto la mentada inscripción en el registro temático.
INSCRIPCIÓN EN EL RETEP
Artículo 3º: AQUELLOS profesionales que realicen presentaciones de expedientes administrativos relativos a las leyes 7343 y 10.208 serán incluidos automáticamente y en forma gratuita en el RETEP, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. Igual inscripción corresponderá a las Personas Jurídicas que promuevan algunos de los procesos ambientales consignados en el artículo 1, inscribiéndose asimismo a los profesionales que tengan como dependientes o vinculados y que actúen en su nombre o por su manda.
INSCRIPCIÓN EN EL REPIB
Artículo 4º: AQUELLOS profesionales que, ostentando preferentemente la profesión de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o Biólogo, presenten por ante la Secretaría de Ambiente Planes relativos al Bosque conforme las Leyes 8066 y 9814, también serán incluidos automáticamente y en forma gratuita en el REPIB. Igual inscripción corresponderá a las BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 5º: SIN perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes a los fines de la inscripción en el RETEP y/o en el REPIB, los profesionales, al momento de la primera presentación de los respectivos proyectos, deberán acompañar copia certificada del título profesional y declarar bajo fe de juramento: i su profesión y matrícula profesional, ii que las incumbencias del título los habilitan para la presentación de que se trate, y iii que la matrícula profesional se encuentra vigente. En caso que, en virtud de la inexistencia de Colegio Profesional, este último requisito no pueda ser cumplido, deberán efectuar una declaración jurada en tal sentido. Para las sucesivas presentaciones, una vez que ya se haya realizado la inscripción de oficio, no será necesaria presentación alguna, bastando declarar ya estar inscripto en el registro correspondiente, siendo la administración la encargada de corroborar y certificar dicha circunstancia en las actuaciones administrativas de que se trate. Asimismo, deberá declarar bajo fe de juramento que las condiciones declaradas al momento de la presentación en base a la cual se efectuó su inscripción siguen vigentes.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE EL TÍTULO INVOCADO
Artículo 6º: EN todos los supuestos y en caso de duda sobre el alcance del título profesional, la Secretaría de Ambiente podrá acudir mediante oficio al órgano colegial o a la institución otorgante del título, para que dilucide este extremo, acreditando tal potestad de actuación.
DESAFECTACION DE LA INSCRIPCIÓN - SOLICITUD DE BAJA
Artículo 7º: EN caso de detectarse falsedad en los datos declarados bajo juramento y/o cualquier otra irregularidad en la declaración y/o documentación presentada por los profesionales, el Sr. Secretario de Ambiente podrá, de manera fundada, desafectar la inscripción, dando noticia de ello al colegio profesional que corresponda, como así publicitar esta medida. Por su parte, cualquier profesional que se encuentre inscripto, podrá solicitar mediante nota su baja del registro, debiendo, en caso de efectuar una nueva presentación cumplimentar con lo previsto en el Artículo 5 de la presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 8º: DÉJENSE sin efecto la Resolución N532/11, la Resolución N241/2014 y la Resolución N115/2015, dictadas por la entonces Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
Artículo 9: TODOS los profesionales que a la fecha se encuentren inscriptos en los referidos registros y en su mérito hayan presentado proyectos por ante la Secretaría de Ambiente serán inscriptos de oficio en el RETEP y/o REPIB, según corresponde, salvo expresa manifestación en contrario dentro del plazo de quince 15 días de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 10: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO: Dr. Juan Carlos Scotto - Secretario de Ambiente
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/09/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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