Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 66
CORDOBA, R.A. JUEVES 26 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGO DE HABERES MARZO 2020

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA
CÓRDOBA - EPEC
Resolución N 83045
Córdoba, 20 de marzo de 2020

FDO: CR. MARIANO DANGELO, DIRECTOR GENERAL DE MEJORA DE PROCESOS E INFORMACIÓN - LIC. JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACION

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO: la situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia coronavirus COVID-19, y los Decretos Nº 195/20 y de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 dictados en su consecuencia por el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional respectivamente, que disponen el receso administrativo desde las catorce horas 14:00 hs. del día 17 de marzo y hasta el día 31 de marzo próximo incluido, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, el primero, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el día 20 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, el segundo, y CONSIDERANDO:

QUE de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto provincial, el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba ha dictado la medida relacionada, estableciendo que las oficinas permanecerán cerradas y sin atención al público, y declarando inhábiles a los fines del procedimiento administrativo, los días comprendidos en las fechas aludidas Artículo 2;
QUE asimismo, se detallan las áreas y jurisdicciones no alcanzadas por dicho dispositivo, en función de revestir el carácter de críticas esenciales, excluyendo entonces de la medida a los Ministerios de Salud, Seguridad, y Justicia y Derechos Humanos Servicio Penitenciario de Córdoba, como así también a la Fuerza Policial Antinarcotráfico y al personal que a tal efecto así se disponga, de las restantes áreas de la Administración Centralizada y Descentralizada;
QUE a su turno, el dispositivo nacional establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio Artículo 1º, estipulando las excepciones pertinentes al cumplimiento de la misma, respecto de las personas afectadas a las actividades y servicios determinados en el Artículo 6º, entre las que se cuentan obra pública inciso 10, telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales inciso 14, mantenimiento de los servicios básicos, por caso, la electricidad inciso 17 y guardias mínimas que aseguren el transporte, distribución y generación de energía eléctrica inciso 23;
QUE en tal sentido, la Ley Nacional Nº 25.877 establece que la producción y distribución de energía eléctrica es un servicio esencial, en tanto que la Ley Provincial Nº 10.461 dispone respecto del acceso a la misma, que debe garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal a fin de asegurar su continuidad y regularidad, bajo las pautas y modalidades allí establecidas;
QUE del conjunto de normas relacionado, y teniendo en cuenta que dichas actividades se hallan específicamente previstas en el Estatuto Orgánico de EPEC aprobado por Ley Nº 9.087 Artículos 3º y 4º y sus modificatorias, se deriva entonces que el receso dispuesto por el Decreto Nº 195/20 no alcanza a la Empresa, encuadrándose en el supuesto de excepción que dicha norma dispone;
QUE a su vez, este Directorio ha dictado la Resolución Nº 83.044
mediante la cual dispuso, entre otras cuestiones, la creación, integra-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/03/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4129

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/05/2024

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