Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 62
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la Secretaría General de la Gobernación, a la Contaduría General de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 28
Córdoba, 02 de marzo de 2020
VISTO: El expediente Nº 0755-001567/2020, por el que se propicia la creación del Fondo Permanente P PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR CUENTA ESPECIAL LEY 9505 del Ministerio de la Mujer.
Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N 1615/2019 que establece la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba se crea el Ministerio de la Mujer.
Que por Resolución Ministerial N 426/2019 se realizó la adecuación presupuestaria para el presupuesto 2020 de acuerdo al Decreto N
1615/2019.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente solicitado, habiendo efectuado la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto funcionamiento del Servicio.

Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente cuya creación se propicia está constituida por Recursos de Afectación Específica.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público a fs. 18 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 49/2020, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º CREAR el Fondo Permanente P PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR CUENTA ESPECIAL LEY 9505 del Ministerio de la Mujer, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000.-, sin límite por cada pago, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I con una 1 foja útil, Formulario T2 Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Administrativo del Ministerio de la Mujer y a la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 141
Córdoba, 17 de marzo de 2020.
VISTO: Los Decretos Nº 156/20 y 157/20 del Poder Ejecutivo Provincial, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020 y la Resolución Nº 131/20 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 156/20, el Poder Ejecutivo Provincial declara, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional Decreto N
486/2002, y Ley N 27.541, artículos 1, 64 a 85 y concordantes, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que mediante el Decreto Nº 157/20, la Provincia de Córdoba adhiere a las acciones que dispongan las autoridades nacionales con el objetivo de proteger la salud de la población, en el marco de la situación socio sanitaria de público conocimiento por la que atraviesa el país, además de instruir a las jurisdicciones del sector público provincial para que actúen en forma coordinada con las autoridades sanitarias de la Provincia, disponiendo en sus respectivos ámbitos las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Que el DNU Nº 260/2020 amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, así como dispone, entre otras medidas, distintas situaciones de aislamiento obligatorio con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19.

Que en este contexto y en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, corresponde dispensar de la obligación de asistencia al lugar de trabajo a los agentes que poseen condiciones que implican riesgo de transmisión del virus o de evolución grave del cuadro clínico en caso de contraerlo.
Que, asimismo, resulta conveniente disponer la suspensión de las au-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/03/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4127

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/04/2024

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