Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 59
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que el artículo 2 del Decreto N 195/2020, declara inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que esta Cartera de Estado es autoridad de aplicación de la Ley N
9164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario y su Decreto Reglamentario N 132/05.
Que en el Artículo 10 del Decreto referido en el párrafo precedente, se establece que a los fines de la habilitación en el Registro de Operarios Habilitados las personas que operen directamente con equipos terrestres deberán acompañar certificado de asistencia a los cursos de capacitación dictados por el organismo de aplicación o las entidades que suscribieran convenios a tal efecto con el mismo.

Que de acuerdo a lo previsto en la Resolución N 334/2008, la inscripción en el mencionado Registro se tramitará dentro del año calendario, debiendo los operarios aprobar un exámen teórico - práctico, a los fines de su Habilitación Anual, conforme las previsiones de los Artículos 6º y 10º, respectivamente, del Decreto Reglamentario N 132/05.

Que el último curso de actualización para operarios se llevó a cabo con fecha 28 de noviembre de 2019.
Que en consonancia con las medidas adoptadas mediante los Decretos N 190/2020 y N 195/2020, y a los fines de atender la grave coyuntura sanitaria a nivel provincial, es que resulta necesario suspender el dictado de los cursos presenciales obligatorios que deben realizar los operarios para obtener su habilitación anual y en consecuencia disponer que las
habilitaciones cuyos vencimientos operen desde el día 29 de noviembre de 2019 y mientras duren las medidas en cuestión, continúen vigentes.
Por ello, la Ley N 9164 y su Decreto Reglamentario N 132/05, Resolución N 334/08, Decreto N 190/2020, lo vertido en los considerandos de la presente y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º SUSPENDER el dictado de los cursos presenciales obligatorios que deben realizar los operarios para obtener su habilitación anual conforme las previsiones de los Artículos 6º y 10º, del Decreto N 132/05, reglamentario de la Ley N 9164, y en consecuencia DISPONER que las habilitaciones para operarios cuyos vencimientos hayan operado desde el día 29 de noviembre de 2019, continúen vigentes mientras duren las medidas establecidas mediante Decretos N 190/2020 y N 195/2020 y hasta tanto se establezca un nuevo cronograma de cursos para operarios en la anualidad 2020.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
FDO: SERGIO SEBASTIÁN BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE
JÓVENES Y ADULTOS
Resolución N 41
Córdoba, 16 de marzo de 2020.
VISTO: la Resolución N28/2020, publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha, donde se llama a concurso para cubrir cargos directivos en Centros Educativos de la Modalidad de Jóvenes y Adultos. Y

Art. 1º.- SUSPENDER, de manera provisoria el cronograma establecido en el Anexo N V de la Resolución N28/2020, hasta tanto se resuelva la situación planteada en el considerando del presente.

CONSIDERANDO:
Que los acontecimientos de público conocimiento en relación a la Pandemia COVID-19 Coronavirus restringen el normal funcionamiento de los Establecimientos Educativos y las Áreas Centrales, impidiendo así el desarrollo normal del concurso.
Por ello;

Art. 2º.- ESTABLECER, que mediante instrumento legal del mismo tenor que este, se dispondrá de un nuevo cronograma, sin que ello implique un nuevo llamado a concurso.

EL DIRECTOR GENERAL EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS
RESUELVE:

FDO.: PROF. CARLOS O. BRENE, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION DE JO-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

VENES Y ADULTOS.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4155

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/06/2024

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