Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 47
CORDOBA, R.A. VIERNES 06 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Resolución N 15
Córdoba, 08 de Enero de 2020.VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expte. N 0135-036878/2019, en el que el Responsable de la Jurisdicción Jurídico Notarial sugiere la modificación de la Resolución N 0017/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que fs. 2, el Responsable de la Jurisdicción Jurídico Notarial sugiere la modificación de la Resolución N 0017/2019, atento haberse presentado en la práctica algunos inconvenientes en su implementación.
Que a fs. 3/4, obra el correspondiente proyecto de Resolución.
Que a fs. 5, si impulsan los presentes para proceder conforme lo sugerido por el área legal.
Que la Dirección de Jurisdicción Jurídico Notarial concluye que puede procederse al dictado del acto administrativo propiciado.

Por lo expuesto, el Dictamen N 001/20 y lo prescrito por las leyes 5350
TO 6658 y 8558, Decreto N 1846/19 y demás normativa aplicable
EL SUBSECRETARIO DE REGULARIZACION DOMINIAL
Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES
RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Resolución N0017/19, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 4.- Deberá suscribirse con el interesado en adherirse al régimen previsto en la presente resolución, el acuerdo que, como Anexo I, forma parte de la misma.
ARTICULO 5.- El valor mínimo de la cuota de amortización se establece en una suma equivalente a la tercera parte del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, o el índice que en el futuro lo reemplace, pudiendo excepcionalmente y por resolución fundada establecerse un monto inferior, a solo juicio de este Organismo, y a propuesta, también debidamente fundada, de la Dirección de Jurisdicción de Adjudicaciones, Recupero y Readjudicaciones.
ARTICULO 6.- El plazo de financiación será determinado en función del monto de deuda actualizado de conformidad con lo previsto en los Artículos 2 y 3, y el monto de la cuota determinada.

Artículo 2.- DEJAR sin efecto el Artículo 9 de la Resolución N 0017/19.

Artículo 3.- DISPONER que la presente será incluso de aplicación a los trámites iniciados con anterioridad a su dictado y que no cuenten aún con resolución definitiva.
Artículo 4.- COMUNIQUESE la presente a la División Escrituraciones, y a las Direcciones de Jurisdicción de Adjudicación, Recupero y Readjudiciación, Jurídico Notarial, y Económico Financiero y de Administración.
Artículo 5.- DEROGASE toda otra norma que se oponga al contenido de la presente.
FDO.: CR. FACUNDO M. CHACÓN, SUBSECRETARIO DE REGULARIZACIÓN DOMI-

ARTICULO 1.- Aprobar la implementación del programa de refinanciación que a continuación se describe, el cual será de aplicación a las deudas mantenidas por beneficiarios de viviendas no escrituradas.

NIAL Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

Resolución N 17
Córdoba, 08 de Marzo de 2019.
VISTO: La Nota Nº 02-030307028-719, relacionada con establecer un programa uniforme a los fines de las refinanciaciones de deuda y las readjudicaciones de viviendas.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se impulsan los presentes para el inicio de las actuaciones tendientes a obtener un mecanismo general de refinanciaciones de deudas y Readjudicaciones de viviendas promovidas por el Organismo.
Que a fs. 2/3 la Jurisdicción Económico Financiera y de Administración produce informe de su competencia destacando los puntos que deberán definirse al momento de establecer el mecanismo de refinanciación.
Que a fs. 4 se da cumplimiento con lo supra expresado.
Que la Dirección de Jurisdicción Jurídico Notarial establece que la modificación en el mecanismo para las refinanciaciones de deudas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y readjudicaciones de viviendas se enmarca dentro de las facultades conferidas por la Ley 8.853 y concordantes, por lo que no existe obstáculo jurídico para el dictado del acto administrativo con las pautas contenidas en las actuaciones de referencia, conforme lo informado a fs. 1/5.

Que conforme el Dictamen N 028/19, y las atribuciones conferidas por Decreto N 134/19.

EL SUBSECRETARIO DE VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la implementación del programa para las refinanciaciones de deuda y las readjudicaciones que deberá aplicarse tanto a las refinanciaciones de deudas existentes con la Dirección de Vivienda por planes de vivienda vigentes, como así también a las Readjudicaciones.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/03/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4141

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/05/2024

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