Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/02/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXII - Nº 30
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1
Córdoba, 2 de enero de 2020
VISTO: La necesidad de facilitar los medios de pago a contribuyentes cumplidores de impuestos provinciales, en el marco del Programa de Equidad Impositiva PEI.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 del Código Tributario Provincial Ley N 6006
T.O. 2015 y sus modificatoriasfaculta al Poder Ejecutivo a establecer procedimientos tendientes a incentivar y promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o responsables.
Que en ejercicio de las facultades legales atribuidas, el Poder Ejecutivo a través del Decreto N 1205/15 y sus modificatorios, establece para la anualidad 2020, beneficios de reducción sobre el monto a pagar de las obligaciones tributarias provinciales conforme las diferentes modalidades de pago que existen y que sean adoptadas por los contribuyentes.

Que es política de la actual gestión otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes cumplidores, reconociendo el esfuerzo que eso implica para los mismos, promoviendo, de esta forma, el Programa de Equidad Impositiva PEI.

Que en los últimos años se ha evidenciado una importante tendencia por parte de los contribuyentes y/o responsables a utilizar medios de pagos electrónicos para el pago de los impuestos provinciales, ya sea abonando la cuota única o en las posibles cuotas habilitadas para cada año.
Que la modalidad de pago referida en el párrafo precedente, facilita a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales, aspecto que resulta uno de los objetivos primordiales de la actual Administración Tributaria.
Que en tal sentido, se estima conveniente disponer un premio estímulo extraordinario adicional equivalente a una reducción del cinco por ciento 5% del monto a pagar de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural básico, adicional y contribución que se liquida conjuntamente con el mismo, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones correspondientes a la anualidad 2020 y que no se encuentren vencidas al momento del pago, para aquellos contribuyentes que opten por el pago de las mismas a través de medios electrónicos.
Que, asimismo, corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Por ello y en uso de sus atribuciones constitucionales, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1 Pag. 1
Decreto N 1509 Pag. 2
Decreto N 1896 Pag. 2
Decreto N 1901 Pag. 3
Decreto N 1902 Pag. 3
Decreto N 1926 Pag. 3
Decreto N 2057 Pag. 4
Decreto N 2142 Pag. 4
Decreto N 2143 Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 428 Pag. 5
Resolución N 429 Pag. 5
Resolución N 430 Pag. 6
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 83 Pag. 6
Resolución N 93 Pag. 7
Resolución N 98 Pag. 8
DIRECTORIO UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE
TÍTULOS
Resolución Normativa N 1 Pag. 9
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N 3 Pag. 9
Resolución General N 4 Pag. 11
Resolución General N 5 Pag. 13
Resolución General N 6 Pag. 14
Resolución General N 7 Pag. 16
Resolución General N 8 Pag. 18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N 9 Pag. 20

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- ESTABLÉCESE un premio estímulo extraordinario adicional equivalente a una reducción del cinco por ciento 5% del monto a pagar de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural básico, adicional y contribución que se liquida conjuntamente con el mismo, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones, correspondientes a la anualidad 2020 y que no se encuentren vencidas al momento del pago, para aquellos contribuyentes que opten por el pago de las mismas a través de medios electrónicos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/02/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/02/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4135

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/05/2024

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