Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/10/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 200
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

d Facilidades de financiamiento;
e Aportes no reintegrables;
f Generar políticas de aproximación entre los consumidores y los productores de la agricultura familiar, campesina e indígena, instando a la oferta asociada y al reconocimiento de los estándares de calidad de la producción de la agricultura familiar con un alto grado de valorización de la producción local;
g Promover la creación de estructuras permanentes para la instalación de ferias o espacios de comercialización de la agricultura familiar, campesina e indígena, junto con los municipios, comunas e instituciones;
h Promover y difundir la producción proveniente de la agricultura familiar, campesina e indígena, como producto turístico-histórico de la Provincia de Córdoba;
i Flexibilizar programas de fortalecimiento productivo que contemplen normativas específicas para la sanidad e inocuidad alimentaria en la elaboración de alimentos provenientes de la agricultura familiar, campesina e indígena;
j Promover los procesos de certificación participativa de garantía con la conformación de un sello que identifique que el producto proviene de este sistema de producción;
k Fomentar el uso de energías renovables para llevar adelante los procesos en los distintos eslabones de la cadena de producción, elaboración y comercialización de la agricultura familiar, campesina e indígena y promover la accesibilidad a las TIC, servicios de salud, educación, seguridad y el uso sostenible de los recursos naturales, contribuyendo de este modo a la mejora de la calidad de vida de estas comunidades;
l Establecer un régimen de promoción especial para aquellos agricultores familiares, campesinos e indígenas que se adecúen a la normativa legal vigente en materia de trabajo agrario;
m Promover el mantenimiento y las mejoras de la infraestructura rural acceso al agua potable, transporte, red vial, viviendas, electrificación rural, entre otros con el fin de fomentar el arraigo y mantenimiento de la fuente laboral familiar en el espacio rural;
n Promover la generación, transferencia y divulgación del conocimiento científico-tecnológico y social de la agricultura familiar, campesina e indígena;
ñ Promover el desarrollo y la innovación científica-tecnológica de la agricultura familiar, campesina e indígena, y o Beneficios fiscales.

das a la educación rural -en todos los nivelescon carácter de obligatoriedad.

La Autoridad de Aplicación llevará a cabo todas las acciones necesarias a los fines de hacer efectivo los instrumentos de promoción y beneficios previstos precedentemente a través del dictado de normas complementarias en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las distintas jurisdicciones involucradas.

a Partidas asignadas en el Presupuesto Provincial Anual;
b Fondos provenientes de la ejecución de la Ley Nacional Nº 27118
-Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina-;
c Recursos distribuidos por los planes y programas nacionales de promoción de la agricultura familiar, campesina e indígena, y d Todo otro recurso que el Gobierno Provincial le asigne.

Artículo 15.- Difusión. La Autoridad de Aplicación debe promover la difusión sobre los alcances y características de los instrumentos de promoción de la presente Ley para facilitar el acceso y los beneficios establecidos para los agricultores familiares, campesinos e indígenas, así como proponer y ejecutar políticas públicas diferenciales que contemplen la promoción y protección del sector.

Asimismo, confeccionará programas de formación y capacitación dirigidos a:
a Agricultores familiares, campesinos e indígenas y su grupo familiar, con el fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley, los que versarán sobre temáticas organizativas, socioculturales, económica-productivas, de procesamiento y comercialización de la producción y legales, entre otras;
b Técnicos y profesionales que tengan vínculo directo con la promoción de los agricultores familiares, campesinos e indígenas respondiendo a temáticas relacionadas a la presente normativa legal, con líneas estratégicas de equidad de género, trabajo con jóvenes y pueblos originarios, y c Formación técnica y capacitación en el área rural, reconociendo las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos del sector.
Artículo 17.- Servicio Provincial de Extensión Rural. Créase el Servicio Provincial de Extensión Rural en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba o del organismo que lo sustituyere, el cual tiene como finalidad coordinar y ejecutar los programas y políticas públicas destinadas a la agricultura familiar, campesina e indígena.
El funcionamiento, estructura y administración del Servicio Provincial de Extensión Rural será establecido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 18.- Datos estadísticos. La Autoridad de Aplicación sistematizará la obtención de datos con el fin de generar información estadística sobre las actividades de la agricultura familiar y podrá remitir los resultados al organismo que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27118, determine.
TÍTULO VII
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 19.- Recursos asignados. A los fines de la implementación de la presente Ley la Autoridad de Aplicación contará con los siguientes recursos:

TÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO VI
CAPACITACIÓN, INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 20.- Municipios y comunas. Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley y a dictar en el ámbito de sus respectivas competencias los instrumentos normativos que fueren menester para dar cumplimiento con el objeto de la misma.

Artículo 16.- Asistencia técnica. La Autoridad de Aplicación colaborará con el Ministerio de Educación en la elaboración de propuestas relaciona-

Artículo 21.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar esta Ley en un plazo de ciento ochenta días contados a partir
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/10/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/10/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4151

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/05/2024

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