Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVI - TOMO DCXLIX - Nº 17
CORDOBA, R.A. JUEVES 24 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

instrumento legal, tengan la posibilidad de afrontar las facturas de energía eléctrica, en base a niveles de consumo acordes a sus posibilidades de hacer frente a los mismos, sin excesos de consumo que luego acarren altos costos.
Que todo ello en el entendimiento de que el subsidio a establecer en este Decreto persigue y está inspirado en elementales fines sociales amparados en la Constitución de la Nación y de la Provincia de Córdoba, toda vez que el servicio de energía eléctrica determina condiciones de vida y desarrollo familiar y social.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto en la Ley 8835 y artículos 58 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Servicios Públicos y por Fiscalía de Estado bajo Nros. 011/2019, 002/2019, 049/2019 respectivamente y prescripciones de los artículos 58 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DISPÓNESE el otorgamiento a los usuarios del servicio de energía eléctrica de la Provincia de Córdoba a que se refiere el Artículo 2
del presente Decreto, un subsidio extraordinario aplicable a los consumos correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2019, consistente en :
i. I.- El equivalente al 50% del importe correspondiente al precio mayorista de compra de la demanda de energía, a aplicar sobre el precio estabilizado de la misma, por un consumo mensual de hasta CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA MENSUALES 150 kWh/mes CONSUMO
BASE, y ii. II.- El equivalente al 25% del importe correspondiente al precio mayorista de compra de la demanda de energía, a aplicar sobre el precio estabilizado de la misma, por un consumo adicional de hasta CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA MENSUALES 150 kWh/mes respecto del CONSUMO BASE.-

Artículo 2.- El subsidio extraordinario dispuesto por el Artículo 1 de este instrumento legal, tiene como únicos destinatarios a los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica, categorizados al 31 de diciembre del año 2018, como beneficiarios de la TARIFA SOCIAL NACIONALexclusivamente, según los registros del ERSeP.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la facturación que emitan los entes distribuidores o quienes fueran responsables de la facturación del cobro de prestaciones de servicios públicos de energía eléctricaa los usuarios beneficiarios deberá explicitar e identificarla aplicación del subsidio otorgado por el presente Decreto.Artículo 4º.- El Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Coordinación y Acción Social de dicha cartera ministerial, serán la autoridad de aplicación y de gestión, respectivamente del régimen de subsidios establecidos en este Decreto, debiendo esta última requerir a ERSeP la nómina de usuarios residenciales que gozaban de la TARIFA SOCIAL NACIONAL
al 31 de diciembre del año 2018, y arbitrar los mecanismos y acuerdos pertinentes con cada Distribuidor o prestador del servicio, para la percepción y/o pago de los importes correspondientes al subsidio otorgado por el presente decreto, de forma tal que las Distribuidoras abonen puntualmente las transacciones económicas mensuales a ellas exigibles por los meses de enero, febrero y marzo de 2019.Artículo 5.- El Ministerio de Desarrollo Social gestionará ante el Ministerio Finanzas los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social, de Servicios Públicos y Fiscal de Estado.Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/01/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4151

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/05/2024

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