Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 149
CORDOBA, R.A. JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

argumentos aquí planteados..
III. Que respecto a lo precedentemente expuesto, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 40/2016, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Voto del Dra. Maria Fernanda LEIVA.
Que Viene a esta vocalía el tratamiento del Expediente Nº 0521058527/2018, en el que obra nota presentada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP de la procedencia de la convocatoria a audiencia pública, a celebrarse en el marco de lo dispuesto en la Resolución General ERSeP Nº 40/2016, solicitando se apruebe y autorice la implementación de las siguientes acciones:
a Adecuación tarifaria del 4,5% promedio global, basada en la variación de costos que afectaron el equilibrio económico financiero de la Empresa, aplicable a partir del 01 de septiembre de 2018.
b Cambio en la metodología de cálculo de la Fórmula de Adecuación Trimestral, para procurar el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la Empresa y que la misma no incida sobre los costos asociados al Mercado Eléctrico Mayorista.
A Solicita Epec una adecuación tarifaria del 4,5% promedio global es decir una recomposición tarifaria a aplicarse a partir del 1 de septiembre a los fines de no afectar el equilibrio económico financiero de la empresa, fundando dicha solicitud en las variaciones del dólar y tasas de interés. Lo peticionado es debido al enorme deuda que posee esta empresa para lo cual debió pedir en el año 2017 el aval necesario para emitir bonos por u$s 100 millones, es decir que el des manejo, la indebida administración y el mal uso de la cosa pública como lo es esta empresa por parte de quienes gobiernan esta provincia en todos estos años hace necesario oponerme en representación del Frente Cívico en este directorio a lo solicitado.
En el día de ayer la empresa encargada de suministrar el servicio de energía fue allanada en el marco de una causa por presunta administración fraudulenta por la presentación de dos balances falsos con diferencia de 60 días, el primero con un superávit de 2mil millones de pesos, que fue rectificado por un segundo, con un déficit de 400 millones de pesos.
Como se entiende esta situación engañosa por parte de la empresa, sin duda fue a los fines de poder obtener el aval necesario para la emisión de obligaciones negociables por 100 millones de dólares.
Los usuarios de esta provincia estamos cansados de enterarnos de designaciones de personal jerárquico innecesarios en Epec con sueldos exorbitantes como así también el pago de casi $300.000 a quien tiene la RIESGOSA tarea de ser el vocero de prensa de esta empresa, si el percibe esta suma no se puede uno imaginar cuanto perciben quienes se encuentran es superior jerarquía que él, esto es lo que afecta verdaderamente el equilibrio económico financiero de la empresa.
Que en consecuencias acompañar esta solicitud implica avalar el desfinanciamiento de la Epec y la fiesta que durante años llevaron a cabo quienes tenían a cargo la dirección de la empresa quienes en lugar de preocuparse del real ejercicio de sus funciones como la debida inversión para una mejor
rehenes de la pésima prestación de este servicio con cortes de luz inexplicables que solo responden a la falta durante todos estos años de una necesaria inversión en el sistema.
b respecto a este punto solicitan modificación de la fórmula de adecuación trimestral para el tercer trimestre 2018. En primer lugar y haciendo referencia al balance presentado por la empresa hoy cuestionado donde tiene superávit de 2000 mil millones de pesos , como es que la fórmula de adecuación tarifaria utilizada hasta el presente les generaba una pérdida de ingresos con deterioro en el equilibrio económico financiero.
Además durante 18 meses se aplicó esta fórmula tendiente a implementar las variaciones inflacionarias en los ítems de personal, materiales y compra de energía, sin dejar de advertir que este último ítem ya era considerado atraves del mecanismo de pass thorugh. En consecuencia esta vocalía tiene dudas de que este aumento en la compra de energía no se haya aplicado dos veces en la tarifa lo que sería una estafa para el usuario.
Que en consecuencia a lo expresado me opongo a la convocatoria de audiencia solicitada para el tratamiento de estos puntos peticionados.
Así voto.
Voto del Dr. Facundo Carlos Cortes.
Vienen a consideración de los suscriptos el expediente nro. 0521058527/2018, iniciado por la Empresa Provincia de Energía de Córdoba EPEC, a los fines de dictar resolución respecto el pedido de la realización de una audiencia pública a efectos de tratar las siguientes cuestiones:
a Ajuste tarifario por el impacto de la variación del dólar y las tasas financieras.
b Cambio de la fórmula de adecuación trimestral por inflación.
Que en relación al punto a, conforme surge de las constancias de autos implicaría un aumento promedio general en la tarifa del 4,50%, y en particular para el cliente residencial del 5,98%.
Que el pedido de ajuste tarifario se justicia en la variación del precio del dólar en el mercado financiero y de las tasas de intereses, lo cual, a tenor de las propias manifestaciones de la empresa, ha provocado un desequilibrio económico financiero.
Ahora bien, considero que en la actual coyuntura de manifiesta crisis institucional de la empresa, donde inclusive se han puesto en tela de juicio la veracidad de los balances contables, que vale señalar, han sido utilizados para tomar la deuda en dólares que ahora esgrimen para justificar el ajuste de la tarifa, ameritan oponerme a la apertura del proceso de reajuste de la tarifa en los términos que se peticiona.En efecto, el pedido en cuestión constituye la consecuencia de decisiones de administración y gestión de la dirección de la empresa, al menos controvertidas y polémicas, que, tal como ha sucedido hasta ahora, terminan siendo asumidas económicamente por el usuario en el precio de la tarifa del servicio de energía.Por causa de la misma errática administración, recientemente se autorizó con disidencia del suscriptoun rebalanceo tarifario que implico un ajuste en la tarifa del 2% promedio, para compensar la improcedencia de conceptos que se le venían cobrando a la cooperativas, además de otro 6% justificado en la incorrecta aplicación de la llamada formula de ajuste trimestral automático.Como se podrá apreciar entonces, los desaciertos y errores en la gestión
prestación del servicio de luz para los usuarios, no dudaron de percibir cifras remunerativas exorbitantes.
Resulta casi risueño lo solicitado por gerentes de la Epec para justificar el aumento solicitado del 4,5% y a la nota por ellos presentado me remito fs. 4 y que textualmente dice: la recuperación del equilibrio operativo es de vital relevancia a los fines de poder cumplir con la normal prestación del servicio eléctrico cuando ha sido normal permanentemente somos
de la empresa, lejos de provocar el cambio de rumbo o las modificaciones estructurales que requiere la empresa, terminan siendo absorbidas y asumidas por el sujeto más débil y desprotegido de la relación de consumo, que no es otro que el usuario y/o consumidor.
Que la decisión asumida no implica subestimar ni desconocer la instancia de la audiencia pública como instrumento fundamental de control y participación ciudadana, pero en el caso que nos ocupa, entiendo que la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/08/2018

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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