Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 42
CORDOBA, R.A. JUEVES 1 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

con la impresión, surgiendo que los rubros reseñados se encuentran catalogados en categorías distintas a los rubros relacionados con la actividad comercial venta de artículos de librería que tiene vinculados la empresa.
Que, en relación al supuesto que pretende hacer valer la recurrente relativo a la Subasta Electrónica N 2017/24 instada por A.P.R.O.S.S. para contratar el servicio de impresión de folletos, y en la que habría resultado adjudicada; se advierte que el supuesto proceder de un organismo contratante perteneciente a la Administración Descentralizada de la Provincia de Córdoba, no puede servir de antecedente para que el órgano rector pueda justificar y convalidar la conducta antirreglamentaria del proveedor quejoso; máxime si se considera que, conforme lo establece el artículo 31.1
inciso c del Decreto Reglamentario N 305/2014, es la Dirección General de Compras y Contrataciones el organismo competente para interpretar la Ley N 10.155 y el citado Decreto.
Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, vale destacar que la sola omisión de presentar documentación en los términos del punto 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N 305/2014, es causal suficiente para que proceda la sanción impuesta a AMES RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA
SOCIEDAD SIMPLE; por lo que la ausencia de relación del rubro vinculado a la empresa ante el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado y el objeto de la contratación, no posee mas que un efecto agravante a la hora de dilucidar la conducta del proveedor.
Que, atento las consideraciones vertidas supra y las constancias rendidas en autos, lo que pudieren responder los entes a los cuales, la parte impugnante pretende se solicite prueba informativa, no desviaría el sentido del presente instrumento; por lo que no corresponde proveer el pedido instado por el recurrente a A.F.I.P, Municipalidad de Córdoba, A.P.R.O.S.S., a la propia Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Rentas.
Que, respecto a la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, conforme lo establece el punto 6 del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014, la sanción de apercibimiento no impide al proveedor participar en otros procedimientos de selección, a la vez que a la fecha no se encuentra dicha sanción asentada en el legajo de la firma en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado; por lo que el perjuicio no resulta ostensible, en consecuencia, no se encuentra debidamente fundado el pedido de suspensión atendiendo al principio sentado por el artículo 91 de la Ley N 5.350 T.O. Ley N 6.658-.

MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 41
Córdoba, 21 de febrero de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0531-052228/2017, en el que se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la Empresa LA GARDE S.R.L. y la designación de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17 en sus párrafos 1, 2 y 3 inc. d y los artículos 18, 24, 25 y concordantes de la Ley N 9236 para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, la interesada sólo se ha limitado a invocar la existencia de un grave daño que no ha sido demostrado; por lo que el pedido no puede prosperar.
Que, debe emplazarse al recurrente para que efectivice el pago de la Tasa Retributiva de Servicios prevista en el Artículo 47 apartado 6 de la Ley N
10.412, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes pertinentes a la Dirección General de Rentas a los fines de su ejecución, si así correspondiere.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 10/2018, LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1 RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma AMES RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA SOCIEDAD
SIMPLE CUIT N 30-68229867-3, en contra de la Resolución N 59/2017
de la Dirección General de Compras y Contrataciones recaída en autos.
Artículo 2 ELEVAR las actuaciones al Sr. Ministro de Finanzas, a fin de que resuelva el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio, en los términos del artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 5.350
T.O. Ley N 6.658.
Artículo 3 EMPLAZAR a la firma AMES RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA SOCIEDAD SIMPLE CUIT N 30-68229867-3, al pago de la Tasa Retributiva de Servicios prevista en el Artículo 47 apartado 6 de la Ley N 10.412, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes pertinentes a la Dirección General de Rentas, a los fines de su ejecución si así correspondiere.
Artículo 4 PROTOCOLÍCESE, notifíquese a la recurrente, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MA. GIMENA DOMENELLA, DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

obra en autos.
Que se acompaña Póliza de Seguro de Caución con la empresa Sancor Seguros con fecha de vigencia desde el 14 de septiembre de 2017 al 14
de septiembre de 2018; y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con la empresa Sancor Seguros, con fecha de vigencia desde el 14 de septiembre de 2017 hasta el 14 de septiembre de 2018.
Que lucen agregados respecto del señor Christian Horacio FRENCH y del señor Julio Enrique BARRERA, Certificado de Antecedentes Penales, Certificado de Antecedentes, como así también Certificado Médico donde se da cuenta de la aptitud psicofísica para el desempeño de seguridad privada, sin armas, respectivamente.
Que luce incorporada Acta de Inspección realizada a la Empresa requirente, donde consta que la misma se encuentra a la espera de la Resolución habilitante.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto respectivamente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha01/03/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4150

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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