Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2016 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 50
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 9 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

con el objeto de evitar que opere la prescripción, en cuyo caso la gestión deberá ser inmediata. 8. El PROCURADOR es responsable de todo cuanto se vincule a la tramitación extrajudicial y judicial a su cargo: verificación de deuda hasta la iniciación del juicio, vencimiento de términos, falta de interposición de recursos, perención de instancia, prescripción y cualquier otro acto procesal que implique cumplir responsablemente con todas y cada una de las obligaciones que surjan del mandato que se le ha conferido. 9. El PROCURADOR con el objeto de garantizar el éxito en el cobro del crédito, deberá procurar el embargo de bienes del demandado, en la primera oportunidad que estime procedente, seguirá con el proceso judicial, respetando las normas legales vigentes, hasta que se perciban las sumas por las que se demandó con más sus intereses y costas. De no lograrse el cobro, designará martillero, observando en los demás supuestos lo regulado en la normativa procesal. Para el caso de subasta se requerirá la autorización especial de la Administración General del Poder Judicial del TRIBUNAL SUPERIOR. 10.
Para garantizar su responsabilidad funcional en el ejercicio de la actividad profesional, el PROCURADOR hace extensiva a favor del TRIBUNAL SUPERIOR la fianza inmobiliaria que tiene establecida a favor de la CAJA con motivo del acuerdo que los vincula para el cobro de aportes de la ley 6468
t.o. ley 8404, con el alcance establecido en dicho acuerdo. 11. Este convenio concluye y el mandato se extingue: a por común acuerdo de las partes; b cuando cualquiera de ellas así lo solicitase en forma fehaciente con una anticipación no menor de seis meses 6 meses; c en todos los casos de culpa o responsabilidad de cualquiera de las partes que autorice a uno y otro a rescindir el convenio; d por incompatibilidad funcional, e por fallecimiento o incapacidad; f por rescisión o cumplimiento del plazo del convenio entre el TRIBUNAL SUPERIOR y la CAJA. 12. Este convenio y las comunicaciones de su disolución no requieren de escritura pública, debiendo hacerse sólo en forma fehaciente. Extinguido el mandato por las causales a, b y f el PROCURADOR se obliga irrevocablemente a concluir los juicios que estuvieren pendientes de trámite y a su cargo, hasta obtener el cobro de los rubros adeudados; por las causales c, d y e, el cese del mandato será inmediato al momento de comunicarse. La extinción del mandato no dará lugar a que una de las partes requiera de la otra el pago de indemnización o reclamo alguno, con excepción de aquellos producidos por hechos ilícitos durante la vigencia de este acuerdo o por incumplimiento contractual o negligencia profesional. Operado el cese del mandato, el PROCURADOR deberá hacer entrega a la Administración General del Poder Judicial, en el término de quince 15 días y bajo inventario, la totalidad de la documentación que se le haya proporcionado, en razón o con motivo del ejercicio de la procuración.
13. En ningún caso y bajo ningún pretexto el PROCURADOR podrá considerarse empleado en relación de dependencia de la CAJA, ni del PODER JUDICIAL, ni invocar en su vinculación contractual la Ley de Contrato de Trabajo, ni la Ley de Riesgos del Trabajo, ni convenio colectivo de trabajo alguno aplicables a los agentes, empleados o subordinados, en relación de dependencia. 14. A todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero de excepción o jurisdicción que pudiere corresponderles. A tal fin, las partes constituyen domicilio en los indicados supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que
entre ellos se cursen. Se firman cuatro ejemplares, uno para cada una de las partes, uno para el TRIBUNAL SUPERIOR y otro para el COLEGIO DE
ABOGADOS otorgante de la matrícula, a los fines de su registro en los términos del art. 8 de la ley 9459, en la ciudad de Córdoba, a días del mes de de dos mil once.- AGREGA la compareciente, en el carácter invocado:
Que de conformidad a lo acordado por su representada con el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, y en virtud asimismo del convenio suscripto con cada uno de los procuradores, viene a conferir PODER
GENERAL a favor de los Abogados Miguel Ángel GALLARDO, Matrícula Profesional 1-28670, Estela María ZARAZAGA, Matrícula Profesional 1-35218, María Edit EZCURDIA de OBERTO, Matrícula Profesional Nº 1-21815, Ana Cecilia FUNES, Matrícula Profesional 1-25617, Héctor Celestino GONZÁLEZ, Matrícula Profesional 1-28681, Adriana ORSI STUCKERT, Matrícula Profesional 1-24146, Gustavo SERRA, Matrícula Profesional 1-27745 Mónica Alejandra VERA, Matrícula Profesional 1-26945, María Alejandra SORIA, Matrícula Profesional 1-27478, Daniel TORRES GUEVARA, Matrícula Profesional 1-22136 y Graciela Beatriz VILCHES, Matrícula Profesional 1-26295 para que en nombre y representación del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, actúen como abogados apoderados de dicha institución, y conjunta, separada, alternada o indistintamente uno u otros, intervengan en la iniciación y tramitación de juicios para el cobro de las acreencias a las que hacen referencia los convenios transcriptos supra, a cuyo fin se los faculta para entablar las antes mencionadas acciones; contestar eventuales reconvenciones; ofrecer, sustanciar y diligenciar todo tipo de pruebas; recusar, apelar e interponer todo tipo de recursos; desistir de la acción y de estos recursos; comprometer las causas a árbitros o mediadores; asistir al cotejo de documentos y reconocerlos o desconocerlos; asistir a toda clase de audiencias; nombrar tasadores, peritos y rematadores; pedir declaraciones de quiebras, concursos civiles y comerciales; asistir a juntas de acreedores; verificar, impugnar y aceptar créditos y su graduación; observar aprobar y desaprobar concordatos; solicitar embargos preventivos, definitivos y ejecutivos e inhibiciones y demás medidas cautelares y sus cancelaciones; intimar desalojos y desahucios; requerir medidas conservatorias y preparatorias; cobrar y percibir créditos, aportes, valores y sumas de dinero y otorgar recibos; oponer e interrumpir prescripciones; exigir fianzas; efectuar todo tipo de citaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones judiciales y extrajudiciales; diligenciar exhortos, oficios y mandamientos; realizar todos los actos administrativos, procesales y judiciales que correspondan a la naturaleza de los juicios, causas y asuntos en que intervengan y realizar cuantos más actos, gestiones, trámites y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, sin facultad de sustitución parcial ni general.- LEIDA que le fue, ratifica su contenido y la firma, ante mí, doy fe.- Sigue la firma ilegible de la doctora Adriana Beatriz Baduy.- Ante mí: R. CABANILLAS.- Está mi sello.- CONCUERDA con su matriz, que bajo el número expresado, folio doscientos ochenta y seis, pasó ante mí y queda en el registro uno a mi cargo, doy fe.- Para la poderdante expido esta primera copia en nueve fojas de actuación notarial numeradas correlativamente desde la A006980568 a la A006980576 que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- Fdo: Adriana Beatriz BADUY, Presidente
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. 0351 4342126 / 27
BOE - TEL. 0351 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTOR DE JURISDICCIÓN: CR. CÉSAR SAPINO LERDA

15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/03/2016

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4159

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031