Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 298 - LETRA F

Que, continuando con el proceso de modernización del Estado, mediante Decreto N 1280 de fecha 18/11/2014, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la creación de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, reconociendo plena validez jurídica a los documentos digitales que se incorporen a la citada plataforma.
Que, finalmente, mediante Acuerdo Reglamentario N 643 Serie A, de fecha 04/12/2014, emanado del Tribunal Superior de Justicia, se aprobó el Convenio de Coordinación y Cooperación Institucional celebrado entre el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con el objeto de coordinar y facilitar el intercambio recíproco de información y de documentación entre ambas esferas del Estado, a través de un plan integral que contempla la automatización de los procedimientos, la digitalización de los documentos e informes que vinculan a las instituciones y, consecuentemente, la supresión paulatina del papel como soporte de tales instrumentos, reconociéndose recíprocamente la plena validez, eficacia y legitimidad de los documentos digitales.
Que, en consecuencia, sobre la base del marco jurídico referenciado precedentemente y profundizando las políticas de modernización instrumentadas por la entidad previsional con la finalidad de brindar un servicio público con mayor calidad, eficiencia, sencillez y celeridad, se propicia en esta instancia que los reconocimientos de servicios que se emiten para ser presentados ante otros organismos de seguridad social adheridos al sistema de reciprocidad instituido por Decreto Ley N 9316/46
se gestionen y resuelvan exclusivamente en soporte informático.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que una vez publicada en el Boletín Oficial, se haga conocer el contenido y alcance de la presente resolución a la Administración Nacional de Seguridad Social y a las demás entidades previsionales adheridas al Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
Por ello, atento Dictamen N 459 de fecha 23/06/2015 y Dictamen N 577 de fecha 27/07/2015, ambos de la Sub Gcia.
General de Asuntos Legales, obrantes a fs. 16/17 y 43
respectivamente, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: ESTABLECER que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución 27/07/2015, los reconocimientos de servicios que emite esta entidad previsional para ser presentados ante otros organismos de seguridad social adheridos al sistema de reciprocidad instituido por Decreto Ley N 9316/46 deberán ser gestionados por los interesados a través de la plataforma en línea Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2: DISPONER que los reconocimientos de servicios que en consecuencia se emitan a través de la plataforma Gestión en Línea darán plena fe respecto de su validez y contenido frente a las demás entidades de la seguridad social, habida cuenta que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha establecido previamente mecanismos de validación y control sobre sus registros digitales de historia laboral.
ARTÍCULO 3: ESTABLECER que los reconocimientos de servicios emitidos conforme a la presente resolución respecto de cualquier aportante a esta entidad previsional también tendrán plena validez como certificación de servicios y/o constancia de aportes, sustituyendo formalmente a tales documentos que hasta el momento emitía la Caja.
ARTICULO 4: HACER CONOCER a las entidades previsionales adheridas al Convenio de Reciprocidad instituido por Decreto-Ley N 9316/46, a las Cajas Profesionales de la Provincia de Córdoba y a las entidades empleadoras del ámbito provincial y municipal que, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, toda resolución emanada de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba en la que se reconozcan servicios con aportes cumplidos bajo la órbita de esta entidad previsional, será emitida en formato digital, conforme al modelo que se aprueba como Anexo Único que consta de
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 143
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 67

1 Marco legal en la Provincia de Córdoba. Ley N
8858 y Decreto Reglamentario N 1773/00. Acordadas del Poder Judicial N 555 y 556 Serie A del 22/08/00 y 08/09/00.
2 Mediación: Fundamentos filosóficos y científicos.
Concepto. Principios. Comparación con otros métodos de resolución y gestión de conflictos.
3 Diferentes enfoques metodológicos: Paradigmas de referencia. Corrientes. Escuelas. Modelos.
4 El procedimiento de mediación desde su iniciación hasta el cierre. Encuadre legal y técnico.
5 Las intervenciones del Mediador: técnicas y estrategias utilizadas en Mediación. Distinción conceptual y aplicación.
Diferentes criterios para evaluar la eficacia de las intervenciones.
6 Rol del Mediador: Competencias específicas para su desempeño. Principios éticos. Diferencias con el rol de la profesión de base y otras figuras vinculadas con los distintos métodos de resolución de conflictos.
7 Paradigmas de Justicia: Justicia Sancionadora y Justicia Reparadora.
8 Diferentes ámbitos de aplicación de la mediación.
Artículo 5: Los Tribunales evaluadores estarán integrados por los siguientes miembros: Titulares: Dra. Sonia Zilberberg,
CÓRDOBA, 30 de Julio de 2015
Lic. Ana Laura Marconi, Dr. Leonardo Colazo; Prof. Edith Palandri, Cra. Elena Biasutto, Dr. Luis Zanetti; Dra. Silvina Schmitt, Lic. Amilda Rovai, Dr. Daniel Gay Barbosa; Dra.
Mirtha Cumini, , Lic. Zulma Dinca, Cr. Pablo Garrido.
Suplentes: Mgter. Beatriz Grinberg, Dra. Susana Vincenti de Coffa, Cr. Luis Lamberghini; Dra. Liliana Ortiz, Dra. Ana María Sucaría, Lic. Guillermo Torti; Dra. María José Oliva, Cra. María de los Ángeles Canavesio, Ing. Gustavo Brane;
Dra. María Silvia Maine, Dra. Gabriela Magris, Ing. Reinaldo Ríos. Dichos Tribunales podrán ser habilitados en número suficiente conforme a las necesidades que surjan en virtud de la cantidad de aspirantes que se inscriban para la evaluación.
Artículo 6: Los resultados serán publicados de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N 050/2008.
Artículo 7: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CRA. MARÍA DÉBORA FORTUNA
DIRECTORA
DIRECCIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS
PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

cuatro 4 fojas útiles y forma parte integrante de la presente resolución, resultando su contenido válido y plenamente eficaz, en los términos del art. 9 bis de la Ley de Procedimiento Administrativo N 6658.

copia de la presente a las delegaciones locales de la Administración Nacional de Seguridad Social A.N.Se.S. y a las demás entidades adheridas al sistema de reciprocidad jubilatoria y dése amplia difusión.-

ARTICULO 5: COMUNICAR a las entidades referidas en el artículo precedente que podrán visualizar las certificaciones y reconocimientos de servicios emitidos en forma automática en la sección Resoluciones de la Página Institucional http
www.cajajubilaciones. cba.gov.ar/portal/buscador de resoluciones,a los fines de corroborar la veracidad y autenticidad de la información allí contenida.

LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO PREVISION SOCIAL
A/C PRESIDENCIA C.J.P. Y R. CBA.

ARTICULO 6: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Serie F
N 000.260 de fecha 16/07/2015, quedando sustituida íntegramente por la presente.

LIC. HEBER FARFAN
SUBGERENTE GENERAL DE AUDITORIA
DR. ENRIQUE GAVIOLI
SUBGERENCIA DEPARTAMENTAL DE 2

ANEXO

ARTÍCULO 7: Publíquese en el Boletín Oficial, remítase
http goo.gl/MM91Jh
MINISTERIO DE

AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N 93

Córdoba, 20 de Julio de2015.

VISTO: el Expediente N 0660-000687/2014 del registro de la Secretaría de Desarrollo Energético de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que el día 26 de junio de 2015 se suscribió con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO, representada en dicho acto por el Oficial a Cargo en Argentina, Sr. Francisco YOFRE, una Carta de Intención a los fines de establecer un Programa de Cooperación destinado a promover la utilización de la energía derivada de la biomasa.
Que la misma tiene por objeto establecer un Programa de Cooperación para articular acciones en las zonas de intervención definidas conjuntamente con la FAO, a fin de impulsar el incremento de producción de energía derivada de biomasa a nivel local y provincial, como herramienta para diversificar las fuentes de provisión de servicios energéticos, la apertura de nuevas oportunidades para el sector agropecuario y mejorar la gestión de subproductos de estas actividades, lo que, en consecuencia, reduciría los impactos ambientales de sus disposiciones inadecuadas; todo ello, en el marco del Proyecto UTF/ARG/020/ARG - PROBIOMASA.
Que la presente constituye una declaración de intención, no generando obligaciones jurídicas ni financieras para las partes.
Que la formulación y ejecución de cualquier proyecto conjunto será objeto de acuerdos específicos, los cuales incluirán las disposiciones financieras y legales correspondientes.
Que la mencionada Carta tendrá una vigencia de 2 dos años a partir de la firma de la misma, término que se prorrogará automáticamente por un período similar, salvo decisión contraria de las partes.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo normado por el Decreto 1387/2013 ratificado por Ley Provincial N 10.185 en sus artículos 11, 33 y concordantes del citado cuerpo legal, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 148/15;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/07/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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