Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de junio de 2013

Resolución Nº 6 A/13

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 93
Córdoba, 5 de febrero de 2013

VISTO: El Expediente N 0007-101931/2012, en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, con asiento en la Localidad de Tío Pujio, Provincia de Córdoba.y CONSIDERANDO:
Que se presentan un grupo de asociados, de la Entidad con asiento en la Localidad Tío Pujio, Provincia de Córdoba, y solicitan se designe una Comisión Normalizadora, denunciando una situación de acefalía e irregularidad institucional.Que conforme lo manifiesta el Área Asociaciones Civiles y Fundaciones en el Informe Técnico la Entidad posee Personería Jurídica otorgada por Decreto N 47323 A de fecha 25 de Noviembre de 1941.Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio económico se efectúa el 31 de Agosto de cada año, adeudándose asimismo los cierres de ejercicios correspondientes a los años 31/08/2000 al 31/08/2012.Que el último acto social realizado por la entidad es la Asamblea Ordinaria de fecha 4 de Diciembre de 2000, encontrándose las autoridades designadas oportunamente con sus mandatos vencidos, por lo tanto la Institución se encuentra en la situación prevista en el Inc. j, Apartado 2 del Art. 10 de la Ley N 8652.Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales con relación a la solicitud de designación de Comisión Normalizadora de la Entidad Club Atlético Independiente.En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley N 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de la Entidad Civil denominada CLUB
ATLETICO INDEPENDIENTE, con asiento en la Localidad de Tío Pujio, Provincia de Córdoba, a los Señores: María Florencia ARESE AGUERO, D.N.I. N 30.374.773, Silvana Beatriz MERANI, D.N.I. N
24.132.965 y Celso Daniel FERMANI, D.N.I. N 21.693.919, como integrantes de la misma, quienes deberán tomar posesión del cargo, suscribiendo un acta ante el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.ARTICULO 2: AUTORIZAR su funcionamiento por el término de sesenta 60 días hábiles, plazo en el cual deberá convocar a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos y elija las autoridades de la entidad, garantizando la amplia participación de la masa societaria y respetando las normas estatutarias en vigencia.ARTÍCULO 3: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 36 A/13

Córdoba, 28 de febrero de 2013

VISTO: El Expediente N 0007-103893/2013, mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, remite las actuaciones de la Entidad Civil denominada "CENTRO VECINAL de BARRIO
VILLA SERRANA", en cumplimiento de lo normado en el artículo 4 y concordantes de la Ley Provincial N 9420 y Decreto Reglamentario N 1769.Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Municipal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la materia.
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 segunda parte y concordantes del Código Civil; artículos 5, 9 y concordantes de la Ley Provincial N 9420, Decreto Reglamentario N 1769 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
Resolución N 035 "A"/13

Primera Sección
5

Córdoba, 28 de febrero de 2013

VISTO: El Expediente N 0007-096491/2012 mediante el cual la Entidad Civil denominada "ASOCIACION CIVIL DE ARTESANOS Y MANUALISTAS DE LA FALDA", con asiento en la Ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1 35, 45 -primer párrafoy concordantes del Código Civil; Ley N 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada "ASOCIACION
CIVIL DE ARTESANOS Y MANUALISTAS DE LA FALDA", con asiento en la Ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 34 A/13

Córdoba, 28 de febrero de 2013

VISTO: El ExpedienteN 0007-102552/2012 mediante el cual la Entidad Civil denominada "ASOCIACIÓN CIVIL UN RINCON DE CORAZONCITOS", con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, Inc. 1 35, 45 -primer párrafoy concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada "ASOCIACIÓN
CIVIL UN RINCON DE CORAZONCITOS", con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad Civil denominada "CENTRO VECINAL
de BARRIO VILLA SERRANA", con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

Resolución Nº 33 A/13

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, vuelva al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-

VISTO: El Expediente N 0007-102784/2012, en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad "ASOCIACIÓN DEPORTIVA EL CEIBO", con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-

DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Córdoba, 26 de febrero de 2013

Y CONSIDERANDO:
Que se presentan un grupo de asociados, de la Entidad con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y solicitan se designe una Comisión Normalizadora, denunciando una situación de acefalía e

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/06/2013

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4160

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/06/2024

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