Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
de La Falda con visación previa de fecha 23/03/2010, consistente en 129 lotes destinados a viviendas unifamiliares y cuyo titular registral es DI SANTA CROCE S.A. según se acredita con constancia de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba quien por Resolución Nº 1050/2006 B de fecha 07/08/
2006 aprueba la escisión de la sociedad S.A. EDEN LA FALDA y ordena la inscripción del presente inmueble a nombre del actual titular registral, representada en este acto por el Sr. Damir Francisco José María Ceschi Di Santa Croce D.N.I. 12393354, en su carácter de presidente de la sociedad conforme surge del Acta Constitutiva y Estatuto Social de dicha sociedad de fecha 29/06/
2004, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Matrícula Nº 5912-A y Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 1 de fecha 15/
09/2010. Encontrándose el inmueble libre de inhibición y gravámenes según informe Nº 10217/2010 de fecha 09/09/2010
del Registro general de la Provincia
Que el responsable legal del emprendimiento urbanístico es el Sr. Damir Francisco José María Ceschi Di Santa Croce D.N.I.
12.393.354, en su carácter de presidente de la sociedad. A fs. 6
del folio único 124 obra fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad del mismo.
Que el responsable técnico del emprendimiento urbanístico ante este Organismo es el Ingeniero Civil José Alberto Colomer L.E.
8.498.125, inscripto en el Registro implementado para aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas por el Decreto Provincial N 415/99. A fs. 4 consta nota de fecha 28/10/2010 en la que el Presidente de Di Santa Croce S.A., designa al Ing. José A. Colomer.
Que a fs. 31 consta Certificado de Factibilidad de Fuente de Agua, emitido por el Área Control y Regulación de Servicios con fecha 29/04/2011.
Que a fs. 111/117 obra informe del Área Saneamiento Rural de fecha 14/03/2012.
Que se prevé la utilización del subsuelo para evacuar los líquidos cloacales domiciliarios a través de pozos absorbentes, previo tratamiento en cámara séptica. Respecto del informe técnico de la cámara séptica presentado a fs. 27/28, no hay nada que objetar, dejando aclarado que la responsabilidad del proyecto, del estudio y de la exactitud de los cálculos presentado es exclusiva del profesional interviniente.
POR ELLO, Dictamen nº 276/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 131/132 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- CONCEDER a la Sociedad DI SANTA CROCE
S.A. el CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE DESCARGA al subsuelo a través de pozos absorbentes, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en el loteo a desarrollar en el inmueble ubicado entre las calles Avda. Argentina, calle Pública, Avda. Olimpia y Pasaje Privado, Avda. El tala y Camino a Huerta Grande por El Dragón en el paraje denominado Cerco del tala de esta Ciudad de la Localidad de La Falda, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula 927.172, nomenclatura catastral provincial: Dep. 23, Ped. 02, Pblo.30, C.19, S.01, M.:100,lote:1631-2109, y nomenclatura Municipal D.02, Z:01, M:860, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de la Sociedad DI SANTA CROCE S.A. y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes.
ARTÍCULO 2º.- Según la documentación presentada, el predio se subdividirá en 129 ciento veintinueve lotes, destinados a viviendas unifamiliares con una superficie por lote variable entre 1.500 m2 y 8.300 m2. La superficie total del inmueble a lotear asciende a 317.780 m2.
ARTÍCULO 3º.- Se considerará exclusivamente la generación de líquidos cloacales del tipo domiciliarios tratados en cámara séptica y vertidos a través de pozos absorbentes al subsuelo, en forma individual para cada lote. Si en un futuro se plantea la instalación de cualquier tipo de establecimiento industrial, comercial o de servicios, estos casos ameritarán por parte de este Organismo un tratamiento independiente.
ARTÍCULO 4º.- Los propietarios del loteo deberán cumplimentar
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 53

CÓRDOBA, 12 de abril de 2013

con los siguientes requerimientos: a La calidad del efluente se deberá encuadrar dentro de la normativa vigente. b El volumen de vertido no superará los 1000 litros diarios. Mayores volúmenes requerirán el aumento proporcional del sistema. c En cada lote se dejará libre la superficie necesaria para la duplicación del sistema. d Los pozos serán ejecutados según lo detallado de fs.
17 a 28 inclusive. e Copia de las fojas 17 a 28 inclusive y del presente informe serán agregadas al boleto de compra venta u otro instrumento legal.

deberá efectuar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y otros medios de difusión a determinar por el ente consorcial.POR ELLO, Dictamen Nº 297/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 117 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548.-

ARTÍCULO 5º.- Esta Repartición Provincial no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de los propietarios y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo.

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Padrón DE USUARIOS DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS ZONA 1, obrante a fs. 2/19 del Folio Único 115 de estas actuaciones.-

ARTÍCULO 6º.- La Sociedad DI SANTA CROCE S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/55, Ley 8548/96.
ARTÍCULO 7º.- Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de La Falda, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, los propietarios de las viviendas deberán proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular los pozos absorbentes que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición.
ARTÍCULO 8º.- El citado emprendimiento urbanístico deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 9º.- Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento urbanístico.
ARTÍCULO 10º.- PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a la Sociedad DI SANTA CROCE S.A., con domicilio en Avda. Argentina 560, LA FALDA 5172 al INGENIERO CIVIL JOSÉ ALBERTO COLOMER, con domicilio en Avda. Fuerza Aérea 2927 planta alta 5010 Córdoba Capital y a la SECRETARÍA
DE AMBIENTE C.T.I.. Dése intervención al Área REGULACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS, al Área EXPLOTACIÓN DEL RECURSO, al Área SANEAMIENTO
RURAL, al Departamento RECURSOS HÍDRICOS y al Área PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL RECURSO a sus efectos.
Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Resolución Nº 239

Córdoba, 4 de octubre de 2012

VISTO el expediente Nº 0416-060277/10 por el cual se tramita la aprobación del Padrón de Usuarios para la elección de autoridades del CONSORCIO DE USUARIOS DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS ZONA 1. -

El SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al ÁREA EXPLOTACIÓN DEL RECURSO a sus efectos, con notificación al Consorcio interesado.-

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Resolución Nº 250

Córdoba, 10 de octubre de 2012

VISTO el Expediente Nº 0416-062657/11 en el cual se tramita la Contratación Directa a los fines de la selección de un profesional para la elaboración del proyecto de la obra DESCARGA
EFLUENTES TRATADOS BARRIO CIUDAD DE MIS SUEÑOS
DEPARTAMENTO CAPITAL.Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 6/7 obran los TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONEXIÓN A LA RED
COLECTORA DE BARRIO CIUDAD DE MIS SUEÑOS, de la Contratación Directa de que se trata.Que a fs. 8 de las presentes actuaciones consta Informe Técnico del Área de Agua Potable y Desages Cloacales, en el que se invocan razones de urgencia debido a Teniendo presente la urgencia del caso y que esta jefatura no cuenta con personal técnico disponible para el desarrollo del proyecto requerido, resulta imprescindible la contratación del mismo Que a fs. 7 obra el listado de tres profesionales invitados a la Contratación Directa de que se trata.Que la contratación dispuesta se encuadra en las previsiones del Art. 7 Inc. b de la Ley de Obras Públicas Nº 8614, además del Art. 11º del mismo texto legal.Que obra a fs. 12 el Acta de Apertura de la Contratación Directa realizada con fecha 22 de julio de 2011, habiéndose presentado los profesionales invitados a cotizar, completándose la documentación pertinente fs. 13/44.Que a fs. 45 obra Informe Técnico, Económico y Legal, en donde se expide aconsejando adjudicar la ejecución del proyecto al Ing. PEDRO MANUEL CASCOS MÉNDEZ por el monto de PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS $ 37.200,00, por resultar su oferta la más conveniente, ajustada a Pliego y reuniendo las condiciones técnicas exigidas.Que por el importe de la adjudicación a realizar, la autoridad indicada para producir la misma es el Secretario por imperio del Art. 16º, segunda parte de la Ley de Ejecución de Presupuesto Nº 5901 T.O. Ley N 6300 y sus modificatorias.POR ELLO, Dictamen Nº 853/11 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 46 e informe a Fs. 51 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;

Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos informes que hacen a la situación en que se haya el citado consorcio de riego y la necesidad de la elección de autoridades.Que a tal fin se ha dispuesto como fecha del comicio el día 8/11/
12.Que a fs. 2/19 del FU 115 obra padrón de usuarios actualizado para la elección del Consorcio de regantes mencionado.QUE conforme a lo establecido en el Art. 5º y siguientes de la Ley N 6604 y modificatoria Nº 9074 referida a la elección de autoridades de los Consorcios de Riego, se requiere la autorización del Padrón de Usuarios de la jurisdicción correspondiente.QUE en virtud de la dificultad planteada para la notificación, se
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR los TÉRMINOS DE REFERENCIA
para la elaboración del proyecto de la obra: DESCARGA
EFLUENTES TRATADOS BARRIO CIUDAD DE MIS SUEÑOS
DEPARTAMENTO CAPITAL, obrante a fs. 6/7 de estas actuaciones.ARTÍCULO 2º.- ADJUDICAR en forma directa al Ing. PEDRO
MANUEL CASCOS MÉNDEZ la elaboración del proyecto de la obra DESCARGA EFLUENTES TRATADOS BARRIO CIUDAD
DE MIS SUEÑOS DEPARTAMENTO CAPITAL, por la suma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/04/2013

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4136

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/05/2024

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