Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
aprobado y vigente al 31/12/2012.
LUGAR Y FECHA: Complejo FORJA sito en calle Mauricio Yadarola s/
n esq. Punta del Sauce. Ocho 8 de Marzo de 2013. 10.00 hs.
LUGARES EN DONDE SE PUEDE RECABAR MAYOR INFORMACIÓN:
E.R.Se.P., Rosario de Santa Fe 238, Córdoba, Teléfonos: 4296100 /
0800 888 6898 Fax: 4296117.
PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
PARTICIPACIÓN Y PARA LA PRESENTACIÓN DE PRETENSIONES Y

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 22

CÓRDOBA, 22 de febrero de 2013

PRUEBA: Hasta el día seis 6 de Marzo de 2013 inclusive. E.R.Se.P., Rosario de Santa Fe 238, Córdoba, Teléfonos: 4296100 / 0800 888
6898 Fax: 4296117.
PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PUBLICA SEGÚN RESOLUCIÓN
GENERAL ERSeP Nº 10/2007:
1 Apertura de la Audiencia Pública y lectura de la convocatoria.
2 Exposición sucesiva de cada participante a los fines de la ratificación, rectificación, fundamentación o ampliación de su presentación,
incorporación de documental o informes no acompañados al momento de la inscripción.
3 Cierre de la Audiencia Pública y firma del Acta respectiva.
4 Elaboración de un Informe concerniente a lo actuado en la Audiencia Pública.
5 Dictado del correspondiente acto administrativo dentro del plazo de treinta 30 días corridos de la clausura de la Audiencia Pública prorrogables por hasta quince 15 días más.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA
Resolución Nº 5

por absorción entre las firmas Canteras Cerro Negro S.A. y Cerámica Cerro Negro S.A.

Córdoba, 7 de febrero de 2013
Y CONSIDERANDO:
VISTO: El expediente Nº 0426-000499/2012, mediante el cual se tramita la Declaración de Interés Provincial del XIX Congreso Geológico Argentino, que se llevará a cabo durante los días 02 a 06 de Junio de 2014 en el Centro de Convenciones del Hotel Sheraton Córdoba y Hoyts Cinema, de esta Ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado evento es organizado por la Asociación Civil Asociación Geológica Argentina.
Que el evento en cuestión tiene como objetivos compartir nuevas técnicas, proporcionar un escenario adecuado para la presentación y discusión de los avances en el conocimiento de la geología de Argentina y América del Sur, promover la discusión y difusión de los logros más avanzados en la investigación básica y aplicada de las geociencias, entre otros.
Que en el citado Congreso participarán destacados investigadores extranjeros y especialistas del país de relevancia internacional.
Asimismo se realizarán sesiones científicas, sesiones temáticas, cursos y conferencias plenarias.
Que el Sr. Secretario de Minería destaca la importancia del evento y la necesidad del mismo.
Por ello, actuaciones cumplidas, prescripciones normativas del Decreto Nº 592/04, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio con Nº 167/2012, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE de Interés Provincial la realización del XIX Congreso Geológico Argentino, que organizado por la Asociación Geológica Argentina, se realizará durante los días 02 a 06 de Junio de 2014 en el Centro de Convenciones del Hotel Sheraton Córdoba y Hoyts Cinema de esta Ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JORGE ALBERTO LAWSON
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

Resolución Nº 6
Córdoba, 15 de febrero de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0439-067752/2011, en el que tramita la toma de razón de la Fusión
Que en las citadas actuaciones tramita la comunicación de la fusión por absorción entre las firmas Canteras Cerro Negro S.A. sociedad incorporante y Cerámica Cerro Negro S.A.
sociedad incorporada, empresa esta última que suscribiera con el Gobierno de la Provincia de Córdoba el Convenio N 72 de fecha 02/
10/2009, aprobado por Ley Nº 9714, para la puesta en marcha de un Programa de Inversión destinado a la instalación de una planta industrial para la producción de pisos, cerámicos y otros materiales de construcción en la Provincia de Córdoba.
Que obra en autos copia certificada de la Escritura Pública Nº 270 de fecha 29/11/2011, labrada por ante el Escribano Público Pablo David Roberts, Matrícula 4042, Titular del Registro Notarial 734 de la ciudad de Buenos Aires, en la que las partes celebran y otorgan el acuerdo definitivo de fusión mediante la absorción por parte de Canteras Cerro Negro S.A. de la sociedad Cerámica Cerro Negro S.AQue en la Escritura de mención se detalla que el Balance Especial determinado por el art. 83 apartado I inc. b de Ley Nº 19.550 fue cerrado al 30/06/2011 y celebrado sobre bases homogéneas e idénticos criterios de valuación;
que se celebraron las publicaciones correspondientes, que ningún socio ejerció el derecho de receso y que habiendo fijado el plazo de ley, ningún acreedor ha formulado oposición alguna a la fusión acordada.
Que las sociedades mencionadas celebraron un compromiso previo de fusión con fecha 30/
08/2011, el que fue aprobado por unanimidad por medio de sus respectivas asambleas extraordinarias con fecha 29/09/2011, todo lo cual se puntualiza en la mencionada Escritura.
Que en la misma se detallan los efectos de la fusión, disponiéndose que no resultará necesario reformar el Estatuto de Canteras Cerro Negro S.A., puesto que la actividad que incorporará de Cerámica Cerro Negro S.A. se encuentra ya incluida entre las previstas por su objeto social y debido a que la sociedad incorporante no aumentará su capital. Que asimismo, a todos los efectos contables e impositivos la fusión surtirá efectos a partir del 01/07/2011.
Que obra constancia certificada por el Escribano Público Pablo David Roberts del trámite de inscripción de la fusión por absorción en cuestión, en el Registro de Inspección General de Justicia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación bajo el número 10076 del libro 60 de Sociedades por Acciones, con fecha 05/06/
2012.
Que obra el Visto Bueno del señor Secretario
de Industria a la gestión que se procura.
Que conforme las previsiones del art. 82 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550
la fusión tiene como efecto que la nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus respectivos patrimonios al inscribirse en el Registro Público de Comercio el acuerdo definitivo de la fusión y el contrato o estatuto de la nueva sociedad, o el aumento de capital que hubiere tenido que efectuar la incorporante.
Por lo expuesto, normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Industria, Comercio y Minería bajo N 157/12 y su Proveído de fecha 13/02/13 y por Fiscalía de
Estado mediante Proveído de fecha 18/12/2012, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- TÓMASE RAZÓN de la Fusión por Absorción entre las firmas Canteras Cerro Negro S.A. -sociedad incorporantey Cerámica Cerro Negro S.A. -sociedad incorporada-.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JORGE ALBERTO LAWSON
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

MINISTERIO DE

AGUA, AMBIENTE y ENERGÍA
Resolución Nº 59

Córdoba, 28 de Diciembre de 2012

VISTO: La Ley 9750 de Promoción y Fomento para la creación y organización de los Consorcios Canaleros de la Provincia de Córdoba y su Decreto Reglamentario 1315/12
B.O. 30/11/2012.
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial establecida por Decreto 2565/11, ratificado por Ley Provincial Nro. 10.029, compete a este Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, la elaboración de propuestas y ejecución de políticas sobre recursos hídricos, su aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento y riego.
Que a efectos de ejercer el control y fiscalización técnica, contable y administrativa de los Consorcios Canaleros a crearse, deviene necesario crear la Comisión de Control Ministerial en los términos de lo normado por el art. 29 del citado Decreto Reglamentario, designando a los integrantes de la misma.
POR ELLO, normativa citada y en uso de las facultades conferidas, EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CRÉASE la Comisión de Control de los Consorcios Canaleros, de la Provincia de Córdoba, y ESTABLÉCESE que la misma estará integrada por los profesionales que nominan a continuación: 1 Ing. Edgar Manuel CASTELLÓ M.I. N
21.821.938; 2 Cr. Diego COLLIVADINO M.I. N 25.810.200; 3 Dr. José Ignacio TORNO; M.I. N 23.824.529, quienes desempeñaran sus funciones como carga anexa su situación de revista.
ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE que los funcionarios designados en el artículo anterior, deberán elevar periódicamente a conocimiento del Ministerio, informes de avance sobre las actividades desempeñadas.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGÍA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/02/2013

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4159

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/06/2024

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