Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 8 de noviembre de 2012

1

SECCIÓN
PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLXXIV - Nº 190
CORDOBA, R.A., JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2012

DE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GOBIERNO

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución General Nº 1875

Resolución N 052/08 de esta Secretaría, sus modificatorias y complementarias, definidas para cada uno de los sectores nominados en el Anexo II de la misma, por las siguientes:

Dictan normas.
Resolución Nº 38
VISTO: El Expediente Nº 0473-048522/2012, las disposiciones del Decreto N 443/04 y sus modificatorios y la Resolución N 052/08 de esta Secretaría, sus modificatorias y complementarias.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que por los artículos 12 y 27 del citado Decreto se facultó a esta Secretaría para establecer y/o adecuar las bases de cálculo y alícuotas de retención y percepción, respectivamente, del referido régimen.
Que conforme las adecuaciones que la política tributaria requiere, resulta conveniente redefinir la alícuota general de retención y las alícuotas previstas para determinados sectores de la actividad definidos para el régimen de percepción, algunas de las cuales no han sufrido modificaciones desde el inicio de la vigencia del régimen en el año 2004.
Que resulta necesario facultar a la Dirección General de Rentas para dictar las normas que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Que la modificación que se propicia por la presente norma, consiste en una mera adecuación de las alícuotas aplicables para la determinación de retenciones y/o de las percepciones para determinados sectores, estimándose prudente establecer el 1 de diciembre de 2012 como fecha de inicio de vigencia de la presente norma.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal en Nota Nº 55/12 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 631/12, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REDEFINIR en el tres coma veinticinco por ciento 3,25%
la alícuota general de retención prevista en el primer párrafo del artículo 10
del Decreto N 443/04 y sus modificatorios.

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB: www.boletinoficialcba.gov.ar
VISTO: La Ley Impositiva Anual N 10013 B.O.
19-12-2011, el Decreto N 1357/2006 y Modificatorios B.O. 04-05-2007, y la Resolución N 498/2011 del Ministerio de Finanzas B.O. 2212-2011.
Y CONSIDERANDO:
QUE el Apartado 3 del Artículo 5 de la Ley Impositiva para la Anualidad 2012 fija el monto que deberán abonar los Contribuyentes comprendidos en la Categoría Social definida por la Dirección de Catastro o aquellos sujetos beneficiados por el Decreto N 1334/06 DOCOF
Social y aquellos que posean inmuebles que encuadren en la definición de hogares pobres instruida por el Decreto N 1357/2006, a través del cual se crea el Programa Tarifa Solidaria, con el objetivo de reducir los gastos de tarifas e impuestos de las viviendas de la Provincia de Córdoba, de las familias que se encuentran bajo la línea de pobreza.
QUE a través del Apartado D del Artículo 14 de la Resolución Ministerial N 498/2011 se fijan los vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano, los cuales son aplicables también para los Contribuyentes indicados precedentemente.
QUE han existido dificultades técnicas en la generación de las obligaciones que hicieron imposible la determinación de los montos correctos del impuesto en las fechas de vencimiento originales para la Anualidad 2012 -del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes a los Contribuyentes mencionados-, por tratarse de un proceso efectuado en forma independiente a la emisión masiva.
QUE en los considerandos de la citada Resolución Ministerial estima conveniente tener en cuenta situaciones de orden operativo que imposibiliten a la Dirección General de Rentas la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones, facultándola a dictar las normas complementarias que estime necesarias.
QUE es política de esta Administración posibilitar y facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando las razones operativas así lo merecen.

Córdoba, 6 de noviembre de 2012

ARTÍCULO 2.- SUSTITUIR las alícuotas previstas en el artículo 12 de la
Córdoba, 6 de Noviembre de 2012

CONTINÚA EN PÁGINA 2

S
U M
A R
I O

CONTINÚA EN PÁGINA 2

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 7

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 31 A 40

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁG. 8 A 30

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 40 A 48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/11/2012

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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