Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/01/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 03

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 352/08, se prorrogaron hasta el 31 de marzo de 2009 los beneficios de condonación de setenta por ciento 70%, previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02 y sus modificatorios.
Que el artículo 8º del Decreto Nº 517/02, según la modificación prevista por el artículo 5º del Decreto Nº 1351/05, faculta a este Ministerio, a fijar y/o modificar la fecha de extinción de las emisiones de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F..
Que el acogimiento favorable, desde sus inicios, por parte de los contribuyentes en general respecto a la utilización de los DoCOF para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, permite considerar a la implementación de estos instrumentos, como una herramienta efectiva para esta Administración, así como para los contribuyentes mismos.
Que la situación económica por la que atraviesa el país, impulsa a esta Administración a continuar adoptando medidas complementarias que permitan a los contribuyentes y/o responsables cumplir con sus obligaciones tributarias y al mismo tiempo contribuir al mantenimiento del equilibrio presupuestario alcanzado.
Que atento a las modificaciones introducidas al marco normativo de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F. y congruentemente con las decisiones adoptadas en el campo de la administración presupuestaria y tributaria, se hace necesario ordenar una Décimo Segunda emisión de los citados documentos con los alcances normativos que regulan los aludidos instrumentos.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 03/09 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 019/09.
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1º: ORDENAR la décimo segunda emisión de Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F., por la suma de PESOS CIEN MILLONES $ 100.000.000
en una única serie.
Artículo 2º: FIJAR el valor cancelatorio de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F. -DECIMO SEGUNDA
EMISIÓNhasta el día en que opere el último vencimiento de los beneficios de condonación previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02 y sus modificatorios, fecha a partir de la cual quedarán definitivamente extinguidos, perdiendo todo valor cancelatorio, en tanto no hubiesen sido receptados con anterioridad a la misma por el Estado Provincial y/o las Empresas del Estado Provincial.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA

DE TRANSPORTE

RESOLUCION Nº 26
Córdoba, 16 de Enero de 2009
VISTO:
Que en este expediente Nº 0048.31193/08
obra documentación producida por empresas prestatarias en las que señalan modificaciones en la prestación del servicio de autotransporte público de pasajeros, producidos a partir del segundo semestre del año 2002 respecto de la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 023/03 - Anexo I, Artículo 5º inciso "c".
Y CONSIDERANDO:
Que las empresas prestatarias formalizan la presentación de documentación actualizando los servicios que tienen autorizados, mediante Planillas Anexo I A y Anexo I C, instrumentadas mediante la Resolución Nº 023/03 de la Secretaría de Transporte de la Nación, la que ha sido analizada por esta Autoridad de Aplicación bajo el régimen de los Artículos 42º y 43º de la Ley Nº 8669, y Artículo 43º y concordantes del Decreto reglamentario Nº 254/03, determinando la necesidad de asimilar el alcance de las prestaciones que se realizan en los corredores Metropolitanos, con los conceptualizados como servicios "Urbano Provincial" contemplados en la normativa nacional, figura ésta que modifica la situación de las empresas prestatarias en relación al régimen de subsidios destinados al transporte público de pasajeros por automotor, instituido por el Estado Nacional mediante un precio diferencial del gasoil persiguiendo como objetivo una compensación tarifaria.
Que los servicios que corresponde sean asimilados son los que prestan la modalidad regular en todas sus categorías que encuadran dentro de la previsiones del Artículo 9º inciso "A" de la citada Ley Nº 8669, reuniendo las condiciones de continuidad, regularidad, generalidad obligatoriedad y uniformidad, y que a su vez presentan las siguientes particularidades:
Distancias medias de recorrido que no superan 100 kms. entre puntos de origendestino.
Importante cantidad de paradas intermedias generadas a partir de intenso tráfico de pasajeros.
Velocidad de desplazamiento de las unidades que varía entre los 25 y 60 kms.
Tránsito por áreas urbanas cuya traza presenta cruces, rotondas, avenidas, semáforos, etc.
Frecuencia diaria que con regularidad y continuidad supera los cinco servicios al día.
Prestación de servicio realizada con unidades del tipo de corta o media distancia.
La conducción de la unidad a cargo de un conductor único.
Prestación del servicio asimilada a la urbana atento la afluencia y renovación casi constante de pasajeros durante el recorrido.
Paradores de ascenso y descenso situados
CÓRDOBA, 22 de enero de 2009

en área urbana a una distancia entre ellos que no supera los 300 mts.
Inexistente portación de equipaje.
Servicio con secciones tarifarias breves.
Horarios de alta frecuencia la mayor parte del día.
Que las características señaladas surgen del cotejo entre informes aportados por prestadores y relevamientos in situ impulsados por esta Subsecretaría, por los que se ha constatado el desarrollo operativo de los servicios.
Que además, por datos de crecimiento y distribución demográfica que surgen a partir del último Censo Poblacional efectuado en el territorio provincial en el año 2008, y fundado en razones de índole laboral, sanitario, educativo, turístico-recreativo, al igual que el área metropolitana de la ciudad de Córdoba, las principales ciudades del interior provincial se han transformando en verdaderos conglomerados urbanos, integrados con localidades ubicadas en un radio próximo a los 50 km., constituyendo de esta manera nuevas áreas metropolitanas, cada una de ellas con particularidades similares pero con identidad propia, produciendo una progresiva demanda de mayor cantidad y calidad en la prestación de servicios que deben ser atendidas y consideradas en igualdad de condiciones.
Que esta jurisdicción provincial ha evaluado dispares costos provenientes de la ejecución del servicio, sumado al impacto producido por incrementos salariales y la necesidad social de preservación del pleno empleo de la capacidad laboral, pero que a su vez dicho costo no recaiga de manera desmedida sobre los usuarios de los servicios.
Que es así que no puede ni debe resultar ajena a la dinámica que el sistema de transporte impone, a las implicancias que la prestación manifiesta atento las particularidades antes señaladas, que se trata de un sistema único en su objetivo y efectos, y que el reconocimiento de las actuales características en la prestación del servicio, entraña se equiparen los servicios autorizados, para lo cual esta Subsecretaría de Transporte al igual que la Autoridad Nacional del Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, deben velar por una prestación que se informe en los principios de equidad, eficiencia, transparencia e igualdad de condiciones entre los actores, en todas las jurisdicciones según sus respectivas competencias.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- DETERMINASE asimilado la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros que presentan características de metropolitanos, conforme lo establece el marco de la Ley Provincial Nº 8669 y su Decreto Reglamentario a los servicios denominados Urbano Provincial en los términos de la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 023/03, en virtud de lo expresado en los Considerandos de la presente.

Artículo 2º.- REQUIERASE de la totalidad de las empresas prestatarias que desarrollen servicios que reúnan las características citadas, la presentación debidamente conformada de los Anexos instrumentados por Resolución S.T. Nº 023/03 Anexos 1-A y 1C a los efectos establecidos en el Artículo precedente.
Artículo 3º.- DISPONESE que la asimilación determinada por la presente tiene como único objetivo la adecuación de la categorización de los servicios que prevé la Ley Nº 8669 con lo contemplado en la citada Resolución S.T. Nº 023/03, a los fines del acceso y percepción por parte de todas las empresas prestatarias a los beneficios de la Compensación Tarifaria y Precio Diferencial de Gasoil instrumentados por Ley Nº 26.028, Decreto Nº 652/02 del Poder Ejecutivo Nacional, normas complementarias y concordantes.
Artículo 4º.- DIFIERESE la determinación de Ciudades Cabeceras del Interior Provincial origen-destino de servicios de autotransporte público de pasajeros, atento los fundamentos expresados en la presente, con servicios de características cualitativa y cuantitativamente similares a los que se prestan vinculando a la Capital Provincial.
Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase al Registro de Prestatarios y ARCHIVESE.

ING. EDGARDO ALBERTO
MASCIARELLI
SUBSECRETARIO DE T RANSPORTE

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN Nº 04
Córdoba, 19 de enero de 2009
VISTO: Que la señora Contadora General de Contaduría General de la Provincia dependiente de la Secretaría de Administración Financiera, Cra. Miriam Frontera hará uso de licencia los días 21 de enero al 10 de febrero de 2009 inclusive.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar responsable del despacho de la mencionada dependencia, mientras dure la ausencia de su titular.
Por ello, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE :
Artículo 1º: ENCARGAR la firma del despacho de Contaduría General de la Provincia dependiente de la Secretaría de Administración Financiera, a la Directora de Jurisdicción de Uso del Crédito y Deuda Pública de la misma Repartición, Daniela Yanina RODOLFI D.N.I. Nº 27.549.634, durante los días 21 de enero al 10
de febrero de 2009 inclusive.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Personal, comuníquese y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/01/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/01/2009

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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