Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 9 de enero de 2007

Que sobre esa base el prestador deberá a posteriori, efectuar el correspondiente pago bancario, todo ello de conformidad a los "Instructivos", "Formularios de Declaraciones Juradas" y "Formularios de Boletas de Pago" que integran los Anexos I Cooperativas de Energía Eléctrica, II Empresa Provincial de Energía de Córdoba, III Prestadores del servicio público de Transporte y IV Prestadores del servicio público de Agua Potable, los que forman parte integrante de la presente Orden de Servicio.
Que de igual manera, se ha establecido un procedimiento para la determinación de oficio de la tasa de regulación por omisión o defecto de la misma, los intereses a abonar en caso de pago tardío, así como la determinación y aplicación de una multa al prestador incumplidor.
Finalmente, atento lo novedoso del sistema que se implementa y a fin de prevenir eventuales dudas por parte de los prestadores, resulta conveniente hacer saber a los mismos que podrán formular las correspondientes Declaraciones Juradas en la sede central del E.R.Se.P. o Delegaciones del Interior.
Por lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artículos 21, 25
inc. t, 28 inc. j y conc. de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS E.R.SE.P., R E S U E L V E:
Pago de la Tasa E.R.Se.P.

sobre la cual se determinará el importe de la tasa de regulación, se tendrá en cuenta la mejor facturación de los doce 12 meses inmediatamente anteriores a la determinación. En ausencia de los mismos, se tendrán en cuenta todos los hechos y circunstancias que -a criterio del E.R.Se.P.- permitan inducir en el caso particular el monto de aquélla, así como todo otro elemento que pudiera aportar el propio prestador.
Artículo 6: A los fines establecidos en el artículo precedente, el E.R.Se.P. correrá vista al prestador por el término de cinco 5 días hábiles, de las actuaciones producidas.
Si el interesado no compareciera dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, las actuaciones proseguirán en rebeldía.
Al evacuar la vista, el prestador deberá ofrecer las pruebas que hagan a su derecho, siendo admisibles todos los medios regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial, a excepción de la prueba testimonial. El prestador dispondrá para la producción de la prueba del término de quince 15 días hábiles.
El E.R.Se.P. podrá ordenar medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite, con noticia al interesado.
Vencido el periodo probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, el E.R.Se.P. dictará resolución motivada.
Podrá prescindirse del dictado de la resolución, cuando el prestador se allanare a la pretensión y abonare las tasas adeudadas.

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su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.
Si el presunto infractor no compareciere dentro del término señalado en el párrafo anterior, las actuaciones proseguirán en rebeldía.
El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término de quince 15 días hábiles.
El E.R.Se.P. podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite.
Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, el E.R.Se.P. dictará resolución motivada.
La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la consecuente absolución del prestador.

establecida en el artículo precedente, la Resolución General E.R.Se.P. N 007/2001 y la Orden de Servicio E.R.Se.P. N 010/2002.

Artículo 11º: LAS actuaciones tendientes a determinar la eventual existencia de una infracción por parte del prestador, podrán tramitarse en forma simultánea con aquéllas que tengan por objeto la determinación de oficio, en los términos establecidos en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente.

Artículo15º:PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.

Vigencia Artículo 12º: ESTABLÉCESE que el procedimiento que se instrumenta por la presente, comenzará a regir a partir del 1 de Febrero del año dos mil siete, con la presentación de la Declaración Jurada y posterior pago de la tasa de regulación correspondiente al mes de Enero del mismo año.

Intereses
Trámite en el E.R.Se.P.
Artículo 14º: HÁGASE SABER a los prestadores de servicios públicos bajo regulación y control del E.R.Se.P. que a los fines de la implementación del sistema que se aprueba por la presente, podrán concurrir a formular las correspondientes Declaraciones Juradas en la sede central del Organismo o Delegaciones del Interior.
De forma
ROBERTO HUGO AVALLE
PRESIDENTE

DR. JULIO A. TEJEDA
VICEPRESIDENTE
DR. JORGE ANDRES SARAVIA
DIRECTOR
DR. EDUARDO G. FERNANDEZ
DIRECTOR
DR. ROBERTO ANTONIO ANDALUZ
DIRECTOR

Normas derogadas Artículo 1º: ESTABLÉCESE que los prestadores de servicios públicos bajo regulación y control del E.R.Se.P., deberán abonar la tasa de regulación -tasa E.R.Se.P.- prevista en el artículo 31 inc. a de la Ley N 8835 y artículo 29
de la Ley Nº 8837 de conformidad al porcentaje fijado por la Ley Impositiva Anual, el que se aplicará sobre el monto de la facturación bruta.
Declaración Jurada - Presentación Artículo 2º: ESTABLÉCESE que a los fines de la obligación prevista en el artículo precedente, los prestadores de servicios públicos bajo regulación y control del E.R.Se.P. deberán confeccionar y presentar informáticamente al mismo -con carácter de Declaración Juradauna liquidación con el detalle del importe facturado en concepto de tasa de regulación, de conformidad al "Instructivo" y "Formulario de Declaración Jurada" que se incorporan en el Anexo I
Cooperativas de Energía Eléctrica, Anexo II
Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Anexo III Prestadores del servicio público de Transporte y Anexo IV Prestadores del servicio público de Agua Potable, los que compuestos respectivamente de 11, 11, 11 y 12 fojas útiles, forman parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3º: LAS obligaciones establecidas en los artículos 1º y 2º, deberán ser cumplimentadas por los prestadores, con la periodicidad y dentro de los plazos establecidos en los respectivos Anexos de la presente.
Determinación de Oficio - Procedimiento Artículo 4º: DISPÓNESE que, en caso que el prestador no presentare su Declaración Jurada en el plazo establecido, o cuando lo considere oportuno, el E.R.Se.P. podrá determinar de oficio el importe de la respectiva tasa.
Artículo 5º: A efectos de la fijación de la base
Artículo 7º: ESTABLÉCESE que la mora en el pago de la tasa de regulación por parte de los prestadores de servicios públicos, devengará un interés moratorio mensual equivalente a la tasa por descuento de documentos comerciales a treinta días del Banco de la Provincia de Córdoba, el que se aplicará proporcionalmente a la cantidad de días atrasados, y que deberá ser abonado por aquéllos mediante los "Formularios de Boletas de Pago" que se incorporan en los respectivos Anexos de la presente Orden de Servicio.
En caso de que, a consecuencia de la determinación de oficio de la tasa de regulación, surgiera un monto superior al eventualmente abonado por el prestador, se aplicarán los intereses sobre la diferencia resultante.
Multa - Procedimiento Artículo 8º: PODRÁ ser sancionado con una multa graduable de entre un veinte por ciento 20% y un doscientos por ciento 200% del monto de la tasa de regulación respectiva, el prestador de servicios públicos bajo regulación y control del E.R.Se.P. que omitiere el pago total o parcial de la tasa E.R.Se.P., o que omitiere la presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, o que presentare declaraciones juradas inexactas.
Artículo 9º: LA multa a aplicar se graduará atendiendo a la importancia de la infracción, los antecedentes del infractor y las circunstancias en que se produjo el hecho.
Artículo 10º: A fin de establecer la existencia de alguna de las infracciones previstas en el artículo 8º, deberán tramitarse las correspondientes actuaciones administrativas, las que se iniciarán con el acta labrada por el funcionario del E.R.Se.P. que hubiere comprobado la presunta infracción. Dicha acta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario y deberá ser notificada al presunto infractor a fin de que en el plazo de cinco 5 días hábiles efectúe
Artículo 13º: DERÓGANSE, a partir de la fecha
ALBERTO MARCOS ZAPIOLA
DIRECTOR

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
RESOLUCIÓN GENERAL N 17
Córdoba, 27 de Diciembre del 2006.Y VISTO: El Expediente N 0521-009501/
2006, de donde surge que el Sr. Gerente de Agua y Saneamiento de este Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P., solicita al Sr.
Presidente se implemente un mecanismo de facturación a los fines que los servicios públicos domiciliarios bajo control y regulación del Ente y que sean prestados por Cooperativasse facturen en forma autónoma de otros rubros ajenos a la prestación.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la norma de su creación el E.R.Se.P. tiene como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, excepto los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna; así como de aquellos que pudiera determinar el Poder Ejecutivo Provincial.
Que obran en autos diversas facturas emanadas de Cooperativas prestatarias de los servicios públicos de Energía Eléctrica y de Agua y Saneamiento, bajo regulación y control del E.R.Se.P., en las que se advierte que en las mismas se incluyen rubros o cuotas no vinculados a la prestación propiamente dicha.
Que corresponde analizar, en primer término, la forma en que emiten sus facturas las Cooperativas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Que de la experiencia acumulada por este Organismo, así como de las constancias obrantes
en autos precitadas, surge que en reiteradas ocasiones estas entidades suelen insertar en sus facturas rubros absolutamente ajenos a la prestación del servicio propiamente dicho, tales como servicio de enfermería, servicio de ambulancia, gastos administrativos, seguros de vidas, aportes de capital o capitalización, etc.
Que este tipo de situaciones genera confusión a los usuarios sobre cuánto y qué deben abonar por el servicio publico prestado por las Cooperativas.
Se debe tener en cuenta que el servicio público prestado por las entidades referidas es de los considerados esenciales, y que la discriminación de los ítems de la factura a abonar por el usuario debe ser incontrovertible.
Que por otra parte, para el caso que los usuarios no pudieran abonar la totalidad de los rubros facturados, incluyendo aquéllos que resultan ajenos al servicio propiamente dicho, se encuentran ante la concreta posibilidad de afrontar el corte del referido servicio, así como de tener que asumir todos los recargos que el ciclo de cobranzas ocasiona.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, debe ordenarse que las Cooperativas que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos domiciliarios reguladas por este Ente de Control, facturen dichos servicios en forma autónoma de los demás servicios que esas entidades brindan o puedan brindar en el futuro. Ello así, sin perjuicio del eventual derecho que le asista a las Cooperativas al cobro de los importes resultantes de los referidos rubros a través de la forma de facturación que consideren pertinente.
Que a los fines expuestos, las entidades prestatarias del servicio podrán optar por alguna

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/01/2007

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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