Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 10/01/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

a. Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.
b. Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública - y su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:
b1 El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc. se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2 Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas ecientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un 1 metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de 1 un metro de ancho contados a partir de la línea municipal, señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección baranda, cerco, etc., además se dejará libre un 1
metro por cada cinco 5 metros ocupados a los nes de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.
d.
Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justicadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suciente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.
e.
Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación de los carteles.
f.
Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20
m, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300
kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.
c.

ARTÍCULO 3º. - Otórgar un plazo de sesenta 60 días para la terminación total de los trabajos, dejándose establecido que, previo al labrado del Acta de Inicio de Obra y a la iniciación de los trabajos, la Empresa AMX DE ARGENTINA S.A. CLARO, deberá designar por nota un Representante Técnico indicando un teléfono para tener comunicación con él mismo las veinticuatro 24 horas, siendo responsabilidad de la Empresa AMX ARGENTINA S.A. CLARO, tener las correspondientes interferencias otorgadas por las empresas prestadoras de servicios en las calles por donde ha sido proyectada la colocación de postes propios.

ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID 19.

ARTÍCULO 5º.- La Empresa deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 742/13, la cuál establece el uso obligatorio del cartel de obra y vallas, con las características indicadas en Anexos I y II de la misma.

ARTÍCULO 6º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.

ARTÍCULO 7º. - Fijar en trescientos sesenta 360 días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.

Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 107

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 10/01/2021

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha10/01/2021

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones854

Primera edición30/06/2010

Ultima edición03/06/2024

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