Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

H. GMEINER entre MARTIN FIERRO y B. BARBOZA.
A. ZUBIAURRE entre B. BARBOZA y C. VIERA.
C. VIERA entre A. ZUBIAURRE y H. GMEINER.
R. BARBOZA entre A. ZUBIAURRE y H. GMEINER.

de acuerdo al croquis de fs. 8 del presente expediente.

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Cooperativa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
a. Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.
b. Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública - y su modicatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:
b1 El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc. se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2 Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
c. Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas ecientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un 1 metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de 1 un metro de ancho contados a partir de la línea municipal, señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección baranda, cerco, etc., además se dejará libre un 1 metro por cada cinco 5 metros ocupados a los nes de facilitar la circulación de peatones.
En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.
d. Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suciente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.
e. Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación de los carteles.
f. Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m 3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de sesenta 60 días para la terminación total de los trabajos, dejándose establecido que, previo al labrado del Acta de Inicio de Obra y a la iniciación de los trabajos, la Cooperativa de Consumo Popular y Servicios Anexos de Colonia Laguna de los Padres Ltda., deberá designar por nota un Representante Técnico indicando un teléfono para tener comunicación con él mismo las veinticuatro 24 horas.

ARTÍCULO 4º.- La Cooperativa de Consumo Popular y Servicios Anexos de Colonia Laguna de los Padres Ltda. deberá dar cumplimiento al protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID 19.

ARTÍCULO 5º.- La Cooperativa deberá dar cumplimiento a la obligatariedad del cartel de obra y vallas.
Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 138

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/11/2020

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha02/11/2020

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones854

Primera edición30/06/2010

Ultima edición03/06/2024

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