Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 20/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZAS
Ordenanza Nº 24193
General Pueyrredón, 22/07/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 12231/9/17 Cpo1
Expediente H.C.D.: 2349-D-19
Nº de registro: O-18529
Fecha de sanción: 18/07/2019
Fecha de promulgación: 22/07/2019
Decreto de promulgación: 1765-19
Artículo 1º.- Otórgase a ASOCIACION CIVIL CENTRO HIPICO DE GENERAL PUEYRREDON, Personería Jurídica reconocida por Resolución D.P.P.J. Nro. 0134, de fecha 7 de febrero de 2012, permiso precario de uso y ocupación de un predio ubicado en Parque Camet y de sus instalaciones, cuya ubicación y límites se determinan en el Anexo I de la presente, para ser destinado exclusivamente a la práctica y fomento del hipismo y del Hockey sobre césped.

Artículo 2º.- El permiso de uso y ocupación otorgado por el artículo precedente mantendrá su vigencia por el término de cinco 5 años, contados a partir del cumplimiento del plazo establecido por Ordenanza 20931 y revestirá carácter precario. Independientemente de ello, el EMDER y/o la Municipalidad podrán disponer en cualquier tiempo la revocación del permiso, cuando lo considere necesario, oportuno o conveniente, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte de la Permisionaria.

Artículo 3º.- El ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION será el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento por parte de la Permisionaria, de las condiciones, exigencias y obligaciones establecidas por la presente, resultando aplicable, en lo pertinente, el Reglamento de Uso de Predios del Parque Camet Ordenanza nº 13228 y Decreto nº 2723/2000.

Artículo 4º.- La Permisionaria deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que seguidamente se especifican:
Mantener a su costa el predio, edificio e instalaciones en buen estado de higiene, limpieza y conservación.
Cumplir con las reglamentaciones que establezca el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION y/o la Municipalidad de Gral. Pueyrredon y no causar inconvenientes a las demás actividades que se desarrollen en el resto del ámbito de ese centro recreativo.
Facilitar las instalaciones cuando le sea requerido por el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION y/o la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Permitir el acceso del público a los espectáculos recreativos, culturales o de otra índole, que se realicen.
Dar estricto cumplimiento al Cronograma de Obras y Programa de Mantenimiento que deberá presentar ante el EMDER. Previo a la realización de nuevas obras o instalaciones o modicación de las existentes deberá elevar un proyecto de las mismas no pudiendo realizarlas sin la aprobación del ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION y/o de la Municipalidad.
La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar el traslado total o parcial de las instalaciones a otro sector cuando así lo determine, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno a favor de la Permisionaria.

Artículo 5º.- La permisionaria deberá dar efectivo cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de la presente y de la reglamentación, pudiendo el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y
RECREACION a su exclusivo criterio proceder a la revocación del permiso concedido, ante el incumplimiento de las mismas.

Artículo 6º.- La PERMISIONARIA deberá presentar ante la Dirección General de Infraestructura del EMDER un Cronograma de Obras y Programa de Mantenimiento del predio. Asimismo la PERMISONARIA
implementará un sistema de becas para la práctica deportiva del hipismo y del hockey destinado a colegios públicos de la ciudad y a personas con capacidades diferentes.

Artículo 7º.- Producida la extinción del permiso, las obras, instalaciones y mejoras que hubiesen sido efectivizadas en el predio pasarán al dominio municipal, sin derecho a reclamo ni compensación alguna para la permisionaria.

Artículo 8º.- Finalizado el permiso cualquiera sea la causal que origine tal circunstancia, la permisionaria deberá proceder a la desocupación total del bien y entrega a la municipalidad dentro del término perentorio e improrrogable de diez 10 días a partir de la notificación de tal decisión, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales tendientes a tal fin.

Artículo 9º.- Previo a la recepción del predio la permisionaria deberá constituir un Seguro de Incendio y de cobertura sobre eventuales daños a las instalaciones. Asimismo deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil durante todo el período de vigencia del permiso, por hechos originados en la actividad desarrollada por la Permisionaria, por sus dependientes y co-contratistas, sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran el predio adjudicado. Tales seguros serán contratados por la Permisionaria en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras y habrán de cumplimentar los recaudos emergentes de la normativa municipal aplicable.

Artículo 10º.- El ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION llevará adelante la tarea de contralor y scalización de la totalidad de las actividades desarrolladas por la entidad a través de periódicos requerimientos, a efectos de concretar un seguimiento pormenorizado en cuanto a montos percibidos por los diferentes conceptos, asignación de los mismos a trabajos en los espacios scales involucrados y todo otro elemento o información que resulte derivado de la puesta en práctica y ejecución de la norma.

Artículo 11º.- La Permisionaria no podrá bajo ninguna circunstancia ni fundamento transferir el permiso otorgado, ni parcial ni totalmente, bajo apercibimiento de su inmediata revocación.

Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo normado por el Artículo 2º, párrafo segundo, la concedente podrá disponer la inmediata revocación del permiso en caso de registrarse cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Cambio de destino de las instalaciones cedidas.
Transferencia del permiso.
Permitir la intrusión de terceros en el predio cedido.
No dar cumplimiento en tiempo y forma al Cronograma de Obras y/o al Programa de Mantenimiento.
No cumplir con las obligaciones fijadas a través de la presente y/o del resto de las normas municipales en vigencia, o incurrir en violación reiterada de las mismas.
Incurrir en abandono de las instalaciones y/o del predio cedido.
Generar daños a las instalaciones y/o predio cedido, sea por acción u omisión.

Artículo 13º.- Como condición previa para el inicio del uso y explotación de la unidad la permisionaria deberá suscribir con el EMDER el Acta que como Anexo II forma parte integrante de la presente, en el que se fijan las pautas que regirán el permiso concedido.

Artículo 14º.- Autorízase a la Presidencia del ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN a que proceda a la suscripción del Acta a que alude el artículo que antecede.

Artículo 15º.- Comuníquese, etc..-

Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
Pag. 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 20/08/2019

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas232

Nro. de ediciones854

Primera edición30/06/2010

Ultima edición03/06/2024

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