Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 20/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Que el artículo 87 de la Ordenanza Fiscal tipica el hecho imponible por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias, servicios y actividades asimilables a tales sea que se trate de servicios públicos o privados, que se desarrollen en locales, establecimientos y ocinas ubicados dentro de los límites del Partido de General Pueyrredon, aún sobre inmuebles de dominio público o privado del Estado Provincial o Nacional.

Que el gravamen controvertido constituye una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que supone un presupuesto de hecho adoptado por la ley, consistente en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que se organiza el servicio y se pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago, aún cuando no haga uso de aquél, toda vez que el mismo tiene en mira el interés general.

Que materias como la inspección de seguridad, salubridad y higiene encuentran razón de ser en el ejercicio de las funciones de policía, que constituyen una competencia municipal de ejercicio obligatorio impuesta por los artículos 1º, 5º, 75 inciso 30 y 123 de la Constitución Nacional, 190 y siguientes de la Constitución Provincial, y 24 y siguientes del DecretoLey Nº 6.769/58 y sus modificatorias.

Que, por otro lado, en el segundo párrafo del informe producido a fs. 92 por el Departamento de Fiscalización Externa, se deja constancia que la vericación efectuada lo ha sido sobre base cierta para los períodos 1/2005 a 6/2010 inclusive según constancias agregadas al presente e informe de fs. 45 producido por los inspectores actuantes.

Que a fs. 100 de las actuaciones de trámite, obra copia del Acta de Constatación Nº 425310 de fecha 22/05/06 que fuera labrada contra la recurrente en razón de haberse vericado el desarrollo de actividad comercial sin exhibir la correspondiente habilitación municipal en el domicilio de calle 12 de Octubre Nº 4651, por lo que se desvanecen las argumentaciones del contribuyente en cuanto a la inexistencia establecimiento en esta jurisdicción.

Que, por las razones expuestas, y resultando inatendibles los argumentos esbozados por la recurrente como fundamento de su defensa, procede el rechazo de la pretensión deducida mediante el dictado del acto administrativo de rigor, raticando las liquidaciones practicadas a fs. 74/78 de las actuaciones de trámite y avanzando en las gestiones de recupero pertinentes, aunque exclusivamente por la deuda determinada por los períodos 1/2005 a 5/2008 inclusive, ello habida cuenta del reconocimiento y posterior cancelación que de la deuda devengada con posterioridad ha efectuado aquella por convenio de regularización fiscal Nº 1H/12107 suscripto con fecha 23.02.2011.

Por ello, y en virtud de las previsiones del artículo 59 de la Ordenanza Fiscal vigente, SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la rma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A., contra la determinación practicada en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística en la cuenta nº 136.717, raticándose el reclamo scal en cuestión respecto de los períodos comprendidos entre 1/2005 y 5/2008 inclusive en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, dése al Boletín Municipal y, para su notificación y efectos intervenga la Agencia de Recaudación Municipal, Departamento de Fiscalización Externa.

MOURELLE
Resolución Nº 1759/19
General Pueyrredón, 15/07/2019
Visto los presentes actuados en los que por Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el número 1589/04 se otorgó a la rma Revimar S.A. la exención en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por la cuenta Nº 115.868; y Considerando Que por el Art. 2 de la citada Resolución, se otorgó la exención con carácter permanente a partir del Ejercicio Fiscal 2004, exclusivamente para el rubro venta de libros.-

Que la Dirección General de Recursos en el informe de fs. 156 informa que ha vericado el incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el ejercicio fiscal 2017.-

Que de acuerdo con lo expuesto, la citada Dirección informa que corresponde dejar sin efecto el carácter permanente de la exención a partir del 01/01/2017.-

Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
El SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1º.- Déjase sin efecto el carácter permanente otorgado por el Art. 2º de la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el número 1589/04 -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presentea la firma Revimar S.A. por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por la cuenta Nº 115.868 a partir del 01/01/2017.-

Artículo 2.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección General de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.ad MOURELLE
Resolución Nº 1760/19
General Pueyrredón, 15/07/2019

Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
Pag. 160

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 20/08/2019

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas232

Nro. de ediciones854

Primera edición30/06/2010

Ultima edición03/06/2024

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