Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho acto administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23990 Sanción 14-03-2019 Expte 13656-4-2018
Decreto de Promulgación 526 25-03-2019
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 461/2018 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por medio del cual se autorizó a la Asociación Civil Improvisación Colectiva en Mar del Plata a utilizar un espacio público en la Plaza Mitre, en el marco del VIII Festival Mar del Plata Jazz, durante los días 5,6, 7 y 8 de diciembre de 2018.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23992 Sanción 14-03-2019 Expte 12083-1-2018
Decreto de Promulgación 528 25-03-2019
Artículo 1º.- Autorízase al señor Rolando Medl a afectar con el uso CANCHAS DE FÚTBOL DESCUBIERTAS sin espectadores CON SUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS el edificio a construir según plano de anteproyecto obrante a fs. 22 del expediente nº 12083-1-2018 Cpo. 1 del Departamento Ejecutivo Exp. 1007-D-2019 H.C.D. en el predio ubicado en la calle Beruti s/nº; identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 37B, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Previo a su habilitación el inmueble deberá tener en perfecto estado de conservación y mantenimiento sus veredas, muros, carpinterías y demás componentes de fachada, incluidos los muros medianeros visibles desde el espacio público, si los hubiere, y dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784, Código de Preservación Forestal, en cuanto a la forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza Nº 14.576.
Artículo 3º.- NORMAS GENERALES: Cumplimentar los requisitos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial y el Reglamento General de Construcciones que no se opongan a lo dispuesto en la presente.
Artículo 4º.- APROBACION DE PLANOS Y PERMISO DE CONSTRUCCION.
Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el correspondiente permiso de construcción ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2269/99.
Artículo 6º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23993 Sanción 14-03-2019 Expte 73-D-1943 alc3
Decreto de Promulgación 529 25-03-2019
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la Señora Rocío Micaela Zajur Botti a afectar con el uso Venta de Artículos y Equipos Deportivos el inmueble ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen nº 3448, sito en el predio identificado catastralmente como: Circ. VI, Sección D, Manzana 308 B, Parcela 26, Polígono 00-01, U.F 1; de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Previo a su habilitación el inmueble deberá tener en perfecto estado de conservación y mantenimiento sus veredas, muros, carpinterías y demás componentes de fachada, incluidos los muros medianeros visibles desde el espacio público, si los hubiere, y dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784, Código de Preservación Forestal, en cuanto a la forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.
Artículo 3º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2269/99.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo
ORDENANZA 23995 Sanción 14-03-2019 Expte 497-A-1956 alc1
Decreto de Promulgación 531 25-03-2019
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario a la señora Jorgelina Gabriela Silva a afectar con el uso AGENCIA DE
VIAJES el local ubicado en la calle Florisbelo Acosta nº 4120, sito en el predio identificado catastralmente como:
Circunscripción VI, Sección B, Manzana 164a, Parcela 4b de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a:
2.1.- limitar la publicidad de la actividad a la identificación del servicio, en soporte de dimensión máxima 0,50 x 1,00m.
2.2.- dejar sin efecto la autorización conferida, ante cualquier denuncia de vecinos verificada en su grado de molestia por la autoridad municipal competente.
Artículo 3º.- Previo a su habilitación el inmueble deberá tener en perfecto estado de conservación y mantenimiento sus veredas, muros, carpinterías y demás componentes de fachada, incluidos los muros medianeros visibles desde el espacio público, si los hubiere, y dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784, Código de Preservación Forestal, en cuanto a la forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/04/2019

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha17/04/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

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