Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 09/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Economía y Hacienda y el Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y notifíquese a la Contratista.
LEITAO

MOURELLE

ARROYO

DECRETO Nº 327 18-02-2019
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de marzo de 2019, inclusive, la designación de los agentes que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente, para desempeñarse en el cargo, número de Orden y dependencia que para cada uno se indica, con carácter de Personal Temporario Mensualizado.
ARTICULO 2º.- Déjase constancia que la modalidad horaria de los agentes cuya designación es prorrogada mediante el Anexo I del presente Decreto, será de acuerdo a las necesidades de la dependencia donde se desempeñen pudiendo ser en horario matutino, vespertino y/o nocturno.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que los agentes MARCELO FRANCISCO ERQUEAGA
Legajo Nº 32964/1 y MARÍA JOSÉ PONCE Legajo Nº 32973/1, cuya designación es prorrogada mediante el Anexo I del presente Decreto, cuyo Certificado de Discapacidad tiene fecha de vencimiento, quedan obligados a presentar su renovación vencido el término de la duración del mismo, a los efectos de mantenerse dentro del marco de la Ley Nº 10592.
ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la Dirección de Discapacidad a los efectos de convocar a los agentes mencionados en el Artículo 3º del presente Decreto para la renovación del Certificado de Discapacidad y su posterior seguimiento, debiendo esa Dirección remitir al Departamento Legajos de la Dirección de Personal la documentación que surgiera ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Institucional: 1-1-1-01-03-000 UER. 3 F.Fin. 1-1-0 Inc. 1 P.P. 2 P.p. 1 P.Sp. 1.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dése intervención a la Dirección de Discapacidad a fin de dar cumplimiento al Artículo 4º del presente.
p.m.
VICENTE
ARROYO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 09/04/2019

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha09/04/2019

Nro. de páginas154

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

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