Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETO Nº 1521 25-07-2018
ARTÍCULO 1º.- Modificase, la Planta de Personal Temporario de la Administración Central, convirtiendo el cargo que se menciona a continuación, a partir del 1º de julio de 2018:
Nº de O. C.F.
Denominación Meses Baja Meses Alta 11369
4-02-00-01 Técnico Inicial 7
12
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, la designación de la agente BARBARA MICAELA HENRIK Legajo Nº 33.311/1 CUIL. 27-38551407-2, como TECNICO INICIAL C.F. 4-02-00-01 35 hs. semanales Nº de Orden 11369, con dependencia de la Contaduría General U.E. 04-02-0-0-0-00, con carácter de Personal Temporario Mensualizado.
ARTICULO 3º.- Déjase constancia que la modalidad horaria de la agente cuya designación es prorrogada mediante el presente, será de acuerdo a las necesidades de la dependencia donde se desempeñe pudiendo ser en horario matutino, vespertino y/o nocturno.
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Institucional: 1-1-1-01-05-000 Prog. 01-06-00- Fin. y Fun. 1-3-0 UER. 5 F.Fin. 1-1-0 Inc. 1 P.P. 2
P.p. 1 P.Sp. 1.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE
ECONOMIA Y HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Mac.
VICENTE
MOURELLE
ARROYO
DECRETO Nº 1539 27-07-2018
ARTÍCULO 1º.- Delégase la aplicación de las sanciones de llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez 10 días, sin perjuicio de mantener el ejercicio de la facultad disciplinaria, en los funcionarios que a continuación se indica, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 110º de la Ley provincial 14656:
a Secretario: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez 10 días.
b Director: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez 10 días.
c Jefe de Departamento: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco 5 días.
d Jefe de División: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta un 1 día.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO, POR
SI Y A CARGO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD, DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO, DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE EDUCACIÓN, DE SALUD, DE CULTURA, DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y MODERNIZACION, DE TECNOLOGIA E INNOVACIÓN y la señora SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
VICENTE
DE PAZ
MOURELLE
DISTEFANO BLANCO
RABE

MACCHIAVELLO

ANDUEZA

LENIZ

ARROYO

DECRETO Nº 1553 27-07-2018 Expte. 681-7-17 Cpo. 1
ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma PAIDEIA SRL titular del Colegio SAAVEDRA LAMAS, anulando la Resolución Nº 63/2018, suscripta por el Sr. Presidente del EMVIAL, con fecha 23/03/2018.
ARTÍCULO 2º.- Procédase a la devolución de las actuaciones al Ente Municipal de Vialidad para que dicte nuevo acto administrativo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ordenanza General 267.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial, notifíquese y dése intervención al Ente Municipal de Vialidad.VICENTE
ARROYO
DECRETO Nº 1555 27-07-2018 Expte. 8818-7-2000 Alc. 4 Cpo. 1
ARTICULO 1º: Autorizase el pago a la Entidad de Bien Público EL PORTAL DEL SOL por los fundamentos expuestos en el exordio del presente en concepto de subsidio anual el que será destinado para hacer frente al mantenimiento de su estructura, por la suma de Pesos Seiscientos setenta y cinco mil setecientos setenta y dos $ 675.772.
ARTICULO 2º: Abonase el importe mencionado en el Artículo 1º ,en dos cuotas de $ Pesos Trescientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y seis $337.886, condicionado la cuota segunda toda vez que se haya rendido el primer desembolso ante el Departamento de Rendición de Cuentas de la Contaduría General.
ARTICULO 3º: Los fondos asignados en el artículo precedente deberán rendirse en la forma y oportunidad que dispone el Decreto 652/82.
ARTICULO 4º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a:
Institucional Programático UER
Fte, Fin.
Partida Monto 1110105000
01-01-00
5 131
5.1.7.0
$675.772
ARTICULO 5º: El cobro de los fondos mencionados deberá realizarlo la Junta Ejecutiva de la entidad en su conjunto o quien ella autorice a través de los instrumentos correspondientes.
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Presidente del Ente Municipal de Turismo y el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y a sus efectos intervenga la Secretaría de Economía Hacienda, la Contaduría General y el Ente Municipal de Turismo.
MAGNOLER
MOURELLE
ARROYO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/10/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha02/10/2018

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

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