Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/08/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Ordenanzas ORDENANZA 23730 Sanción 14-0-2018 Expte 1914-8-2014 cpo1 alc1
Decreto de Promulgación 1293 27-06-2018
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza 21697 por la que se crea la Orquesta Municipal Infanto Juvenil de Mar del Plata y Batán, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º.- La Orquesta Municipal Infanto Juvenil estará integrada por niños/as y jóvenes de nuestra comunidad con edades comprendidas entre los 8 y 18 años, un director, un asistente de director, un secretario, un maestro arreglador, un luthier y capacitadores.
Artículo 3º.- La Secretaría de Cultura reglamentará las funciones, derechos y obligaciones del personal que integre la Orquesta Municipal Infanto Juvenil, como así también, los requisitos para la selección e incorporacin de los capacitadores.
Artículo 4º.- El director junto al secretario de la Orquesta Municipal Infanto Juvenil deberán presentar la propuesta del Plan Anual de Gestión ante la Secretaría de Cultura, debiendo indicar detalladamente:
a. Fecha de inicio y finalización del ciclo anual.
b. Cantidad aproximada de integrantes que concurrirán al ciclo anual de conformidad con las planificaciones estimadas.
c. Indicación de los distintos ámbitos del Partido de General Pueyrredon en donde desarrollarán sus actividades.
d. Programación como mínimo de seis conciertos anuales gratuitos en espacios públicos, pudiendo ser los mismos ordenados en diversos ciclos, a saber:
1.- Repertorio General.
2.- Conciertos con cantantes y creadores locales invitados.
3.- Conciertos didácticos.
4.- Interacción con los demás organismos musicales municipales, en forma de conciertos conjuntos.
e. Las necesidades operativas, técnicas, de gestión y asistencia técnica, a fin de que la Secretaría de Cultura proceda a su análisis y posterior inicio, en su caso, de los trámites administrativos pertinentes para su cumplimiento, en pos del desarrollo del Plan Anual Definitivo.
Artículo 5º.- La Secretaría de Cultura fomentará convenios con el Conservatorio Provincial Luis Gianneo, el Instituto del Profesorado de Arte Adolfo Ábalos y otras instituciones, para propiciar la posibilidad a los estudiantes de la Orquesta Municipal Infanto Juvenil que deseen seguir la carrera artística puedan tener contacto con dichas instituciones, como así también para que los estudiantes avanzados de los institutos puedan realizar sus prácticas profesionalizantes.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo adecuará el presupuesto anual con el fin de afrontar las erogaciones que demande la aplicación de la presente Ordenanza y el funcionamiento integral de la Orquesta Municipal Infanto Juvenil.
Artículo 2º.- Incorpóranse los artículos 7º y 8º a la Ordenanza nº 21.697 conteniendo la siguiente redacción:
Artículo 7º.- La Secretaría de Cultura dispondrá de un espacio para los ensayos de la Orquesta Municipal Infanto Juvenil de Mar del Plata y Batán y determinará las sedes donde funcionará.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Rabe Arroyo ORDENANZA 23747 Sanción 28-06-2018 Expte 7786-1-2018
Decreto de Promulgación 1399 10-07-2018
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 188 de fecha 18 de abril de 2018, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por medio del cual se autorizó a la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda. Pueblo Camet, a emplazar un monumento en homenaje a los Héroes de Malvinas en el espacio de dominio público municipal conformado por la ochava ubicada en la intersección de las calles Crucero ARA General Belgrano y Primer Teniente Fausto Gavazzi del Barrio 2 de abril.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Rabe Arroyo ORDENANZA 23748 Sanción 28-06-2018 Expte 7785-4-2018
Decreto de Promulgación 1411 10-07-2018
Artículo 1º.- Autorízase, por vía de excepción y con carácter precario a la Escuela de Educación Secundaria Nuestra Señora del Camino, a la construcción de una dársena con destino exclusivo al estacionamiento de vehículos en forma paralela al cordón para el ascenso y descenso de alumnos de la institución, frente al inmueble sito en la calle Marconi nº 4070, de acuerdo al croquis que se adjunta a la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias técnicas competentes, aprobará la realización de la dársena cuya construcción se autoriza.
Artículo 3º.- Déjase establecido que las obras, remociones y cuanto trabajo sea necesario ejecutar para los fines previstos correrán por exclusiva cuenta de los propietarios del establecimiento educativo y se ejecutarán observando las normas legales vigentes.
Artículo 4º.- Las dimensiones y diseño de la estructura, límites, lugar exacto de ubicación y demarcación de la dársena autorizada en el artículo 1º, deberá contar con la aprobación del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, que incluirá el cobro de la tasa por derechos de ocupación de la vía pública, conforme a la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Simoni Arroyo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/08/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha17/08/2018

Nro. de páginas198

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

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