Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 10/05/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23646 Sanción 26-04-2018 Expte 13728-5-2017 cpo 2
Decreto de Promulgación 850 27-04-2018
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado que, como Anexo A, forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Fíjase para el cálculo del coeficiente C del artículo 104º del Reglamento General del Servicio Sanitario, como nuevo momento "0", al mes de septiembre del año 2017.
Artículo 3º.- Aplíquense los incrementos tarifarios previstos en el Reglamento General del Servicio Sanitario, Anexo A, a partir de la cuota 1º/2018 para el servicio sanitario y a partir de la promulgación de la presente los artículos referidos a derechos, cargos, aranceles de oficina y otros conceptos.
Artículo 4º.- Autorízase a Obras Sanitarias a poner al cobro la totalidad de las mejoras detectadas mediante metodologías vigentes y retroactivos correspondientes, a partir de la cuota 3º/2018 de cada remesa de facturación.
Artículo 5º.- De implementarse para el ejercicio 2018 un incremento en la energía eléctrica adicional al presupuestado por Obras Sanitarias, el cual incluye hasta la Resolución 419/17 del Organismo de Control de la Energía Eléctrica del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se autoriza a Obras Sanitarias, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, a incrementar un 10% adicional las distintas tarifas y cargos incluidos en el Anexo A de la presente. Este incremento se aplicará a partir de la cuota 4º/2018 para las remesas de Tarifas Fijas y Mixtas y, de la cuota 7º/2018, para las Tarifas Medidas Comerciales. En el marco de esta condición, se autoriza a Obras Sanitarias a ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en el porcentaje equivalente al aumento autorizado en el presente artículo.
Artículo 6º.- Cuando por el cumplimiento del cronograma de vencimientos de las facturas ya informado a los usuarios, no se permitiera aplicar los incrementos establecidos en el artículo 3º y 5º de la presente, se autoriza a O.S.S.E. a facturar los valores resultantes de la diferencia en las sucesivas emisiones o como cuotas adicionales correspondientes al ejercicio 2018.
Artículo 7º.- Abrogase la Ordenanza nº 23023 y toda otra norma que se oponga al presente Reglamento.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
Tonto DellOlio
Sáenz Saralegui Arroyo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 10/05/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha10/05/2018

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones854

Primera edición30/06/2010

Ultima edición03/06/2024

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