Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 24/04/2013

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 4º.- La permisionaria contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe la competencia durante todo su recorrido. Deberá proceder a la limpieza del sector dejando el mismo en perfectas condiciones de uso, una vez finalizada la actividad.
Artículo 5º.- El permisionario deberá acreditar, previo al inicio de la actividad, la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109º al 1136º del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.. El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 7º.- La permisionaria informará previamente, a los vecinos del sector costero donde se desarrollará la prueba autorizada por el artículo 1º, el horario de la misma detallando que podrán ingresar y egresar con vehículos a sus domicilios de acuerdo a las indicaciones del Departamento de Inspección de Tránsito.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
Dicándilo Ciano Taccone Pulti
ORDENANZA 21235
Expte 15516-3-2012 Alc 01 Sancion 05-03-2013
Decreto de Promulgación 380 08-03-2013
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 31 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 1 de febrero de 2013, que consta de 3 artículos, mediante el que se modificó la Ordenanza nº 21.160, para determinar el lugar de emplazamiento de las esculturas de Charly García y Nito Mestre.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Ciano Reales Pulti
ORDENANZA 21236
Expte 2405-3-2013 Sancion 14-03-2013
Decreto de Promulgación 438 15-03-2013
Artículo 1º.- Convalídase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC13538-AR entre la Municipalidad de General Pueyrredon y el Banco Interamericano de Desarrollo; que forma parte de la presente como Anexo I, referido a la implementación de un Plan de Acción de la Iniciativa Ciudades Emergentes y Sostenibles.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Ciano García Pulti El anexo I correspondiente no se encuentra digitalizado, el mismo puede ser consultado en su soporte papel en el Departamento de Legislación y Documentación.

ORDENANZA 21237
Expte 14938-9-2006 Cpo 01 Sancion 14-03-2013
Decreto de Promulgación 439 15-03-2013
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza nº 17697; el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- El Centro Laziale Marplatense podrá colocar un cartel indicando que el cuidado de la plazoleta está a su cargo, incluyendo únicamente información turística. Dicho cartel se ajustará en cuanto al régimen de publicidad a lo establecido en la Ordenanza nº 20276 - Código de Publicidad Urbana. El Departamento Ejecutivo determinará las medidas del cartel mencionado y su lugar de emplazamiento.
Artículo 2º.- Derógase el artículo 5º de la Ordenanza nº 17697.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Ciano Regidor Pulti
ORDENANZA 21238
Expte 857-3-2012 Sancion 14-03-2013
Decreto de Promulgación 440 15-03-2013
Artículo 1º.- Autorízase, junto con los usos de suelo minoristas clase 1 y 2 admitidos en la parcela según prescribe el artículo 5.6.9 del Código de Ordenamiento Territorial COT, los rubros consignados como Servicios Clases 1 y 2 del listado de actividades por uso y clase artículo 5.3.3./2 del COT, a salvedad de los excluidos en el artículo 2º de la presente, en los locales sin destino denominados 1, 2 y 3 contenidos en el plano de construcción aprobado fs. 3 del expediente nº 857-3-2012 cuerpo 01 del Departamento Ejecutivo Expte. 2106-D-2012 del H.C.D., implantados en el predio de esquina perteneciente a la intersección de la Avda. J. J. Paso con la calle General Paz, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 353C, Parcela 1 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Quedan excluidos del listado de actividades 5.3.3/2 del COT, autorizado en el artículo 1º los rubros que a continuación se enuncian: Servicio Clase 2: Bar, Bar Lácteo - Cafetería nº de orden 9, Bar, Bar Lácteo, Cafetería, Copetín al paso, bebidas Alcohólicas nº de orden 10, Casa de Té o Chocolatería nº de orden 13, Confitería nº de orden 16, Fonda cantina nº de orden 18, Parrilla o Asador nº de orden 24, Pastelería nº de orden 25, Peña Folklórica nº de orden 28, Picadas y Minutas nº de orden 29, Pizzería nº de orden 30, Restaurante nº de orden 37, Sandwichería nº
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 24/04/2013

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha24/04/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

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