Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/06/2012

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

SEXTA: El inmueble y las instalaciones adheridas a su estructura han sido revisados, verificados e inspeccionados por la LOCATARIA expresando ésta última su total conformidad con el estado de los mismos; aclarándose que se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.------SEPTIMA: Se encuentra prohibido a la LOCATARIA efectuar trabajos, mejoras, demoliciones ó cualquier tipo de obra en el inmueble locado, sin el previo consentimiento dado por escrito por el locador, quedando desde ya expresamente convenido que de ser autorizado por éste a realizarlas, éstas quedarán a beneficio del locador al vencimiento del plazo contractual, sin pagar el locador suma alguna OCTAVA: Se encuentra total y absolutamente prohibido a la LOCATARIA colocar ó instalar máquinas ó herramientas que puedan producir perjuicios al propio inmueble locado, a sus instalaciones ó a terceros vecinos, más allá de lo permitido por éste contrato ó por las disposiciones vigentes. Igual prohibición rige para el almacenamiento ó depósito que por sus características puedan poner en peligro la integridad física del inmueble, sus instalaciones ó la vida y seguridad de sus ocupantes ó terceros.------------------------------------------------------------------------------NOVENA: La LOCADORA asume a su exclusivo cargo el pago de los servicios de luz, gas y fuerza motriz, que pudieran ser utilizados durante el plazo del contrato, así como su resguardo. -----DECIMA: Se encuentra expresa y formalmente prohibida la transferencia, cesión, ó sub locación de los bienes locados y del contrato, ya sea en forma parcial ó total, a título oneroso ó gratuito. La violación de ésta cláusula facultará al LOCADOR a considerar resuelto el siguiente contrato y hacer uso de las acciones que correspondan, entre las cuales y a modo de ejemplo se citan, sin limitarse, ni excluirse: cumplimiento de contrato, rescisión contractual, desalojo, daños y perjuicios, etc.--------DECIMA PRIMERA: La LOCATARIA podrá en cualquier momento rescindir el presente contrato de locación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR con una antelación mínima de treinta 30 días corridos previos a la fecha en que reintegrará el bien locado.
El uso de esta opción por parte de la LOCATARIA, no dará derecho a la LOCADORA de reclamar indemnización alguna.
DECIMA SEGUNDA: Será a cargo de la LOCATARIA, contratar un seguro contra el riesgo de INCENDIO incluyendo los riesgos accesorios de responsabilidad civil por perjuicios ó daños que se ocasionaren a personas ó cosas, sean por hechos de sus dependientes ó por las cosas de que se sirve. Los montos asegurados para el inmueble no serán inferiores a los valores de los bienes a asegurar y el seguro deberá tomarse por un lapso igual al del término pactado por el contrato. En la póliza deberá constar que el seguro es tomado por el locatario a favor del locador, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato y que el pago de las indemnizaciones por daños al inmueble deberá requerir previamente ------DECIMA TERCERA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato, se tendrán por válidas todas las notificaciones e intimaciones que se practiquen, en los domicilios constituidos en el encabezamiento del presente contrato. ------------------DECIMA CUARTA: Las partes podrán modificar su domicilio debiendo previamente para que el mismo tenga efecto, notificar fehacientemente a la otra parte por carta documento. Para cualquier diferendo que pudiera resultar del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando el LOCADOR a cualquier otro fuero ó jurisdicción que pudiera corresponderle.--------------------------------------------En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-----------N Res.

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04/01/2011Reonocimiento de servicios Bovinardo Gisele 04/01/2011Rec,servicios Caielli Elizabeth 04/01/2011Rec.servicios Gonzalez Carla y otros 04/01/2011Prórroga designación Irigoin Ezequiel 04/01/2011Rec.servicios Pons Maria y otros 04/01/2011Mod.Caracter Mauro 04/01/2011Rec.servicios Vals Graciela 04/01/2011Aprueba concurso Secretario Tecnico de Supervision o de Inspecion de 1 categg nivel secu 04/01/2011Trasladar Souessia Paula-a Dirección Bibliotecas 06/01/2011Exento TSU Maria Esther Di Pietro e 6620-7-09
06/01/2011Exento TSU Maria Luisa gomez e 6666-8-09
06/01/2011Exento TSU Ricardo Jaime Serra e 6667-2-09
06/01/2011No hace lugar exencion TSU Nidia Beatriz Noel e 6704-0-09
06/01/2011Exento TSU Dora Garcia e 6763-7-09
06/01/2011Exento Maria Beatriz Rosasco e 6770-5-09
06/01/2011Exento TSU Martha Susana Velilla e 6905-3-09
06/01/2011Exento TSU Olga Costagliola e 6935-0-09
06/01/2011Exento TSU Hector Teodoro Garcia e 6984-8-09

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/06/2012

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha06/06/2012

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones854

Primera edición30/06/2010

Ultima edición03/06/2024

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