Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 285
h Proponer y aplicar modernas técnicas de gestión en los Juzgados de Faltas.
i Proponer al Departamento Ejecutivo proyectos de Ordenanza referidas a procedimientos de faltas, Poder de Policía u otras que resulten de su interés en la materia.
j Ejercer toda otra facultad que le acuerde esta Ordenanza y adoptar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales que reglan el funcionamiento de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas.
k Promover a la formación y capacitación continua del personal integrante de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas.
l Distribuir y procurar de manera racional la provisión de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de los Tribunales.
ll Llevar los registros de estadísticas e inventario de bienes muebles e inmuebles y a la seguridad integral de los Tribunales.
m Crear un sistema de acceso público para la Jurisprudencia Administrativa Municipal.
Artículo 7º.- Modificar el artículo 14 de la Ordenanza N
3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En caso de licencia, ausencia, impedimento transitorio, recusación firme, apartamiento, vacancia o excusación del Juez/a, éste será suplido en sus funciones en forma temporaria o definitiva, según el caso, por otro Juez/a si lo hubiere, hasta tanto se designe al reemplazante definitivo por los procedimientos que establece la Ordenanza N 6504, siempre que no exista un orden de mérito vigente.
Artículo 8º.- Modificar el artículo 18 de la Ordenanza N
3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los Secretarios Letrados no podrán desempeñar otro empleo público o privado, excepto la Docencia, ni ejercer la profesión o el comercio en el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz. Tampoco podrán prestar asesoramiento o intervenir en actuaciones extrajudiciales en las que se puedan ver afectados los intereses de la Municipalidad.
Artículo 9º: Modificar el artículo 38 de la Ordenanza N3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- REQUISITOS DEL ACTA DE INFRACCIÓN - El/la funcionario/a que compruebe la comisión de una falta debe labrar un acta que contenga:
a Lugar, fecha y hora de comisión del hecho u omisión presuntamente punibles.
b Naturaleza y circunstancias del mismo y los elementos empleados para cometerlo, cuando corresponda.
c Apellido y Nombre, domicilio y N Documento de Identidad del presunto infractor, si fuere posible.
d Nombre y apellido, domicilio y Nº de Documento de Identidad de los testigos que hubiesen presenciado el hecho, si los hubiere.
e La identificación del vehículo utilizado, en caso de infracciones de tránsito. Ante la constatación de dichas infracciones, no encontrándose el presunto infractor, el inspector actuante deberá dejar copia del acta cuando sea posible, para el caso del automóvil en infracción en su parabrisa.
f Disposición legal presuntamente infringida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta.
g Firma del Agente, su aclaración, número de Legajo o de Registro en el área de Personal de la Municipalidad y cargo que desempeña. En el caso de haberse utilizado acta digital y/o electrónica, deberá contener la firma en idéntico soporte y/o firma electrónica.h Cuando se imponga una medida precautoria deberá hacerse constar la medida impuesta, el bien sobre el cual recae y los motivos de su imposición.
i Constancia de la entrega de la copia del Acta labrada al presunto infractor con transcripción de las disposiciones del artículo 40º y toda otra notificación que se le formule en el acto, en el caso que fuere posible.-

27

PRIMERA SECCIÓN
05 de abril de 2024
j Firma del receptor de la copia, en el caso que fuere posible, aclaración de apellido y nombre, Nº de Documento de Identidad y el carácter por el cual la recibe.
k En caso de negativa a firmar el infractor, se dejará constancia del hecho, si se entrega o no la copia. En el supuesto que se pretendiere formalizar la notificación en un inmueble en que no hubiere persona alguna que pudiese receptarla, dicha notificación tendrá plena validez al ser dejada dentro de los límites de la propiedad, consignándose dicha circunstancia en el original y copia.l Cuando se tratare de bienes muebles e inmuebles registrables que tuvieran que ver con la infracción, se especificarán sus datos.
Las faltas pueden comprobarse por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video, desde medios móviles o puestos fijos.Las actas de comprobación de faltas confeccionadas conforme lo dispuesto en el párrafo precedente, deben cumplir con los requisitos del presente artículo con excepción de lo previsto en los incisos i j k y son válidas con la rúbrica directa o digitalizada de los/las funcionarios/as que autorice el DEM.
La prueba fotográfica obtenida desde medios móviles sólo tiene validez cuando es obtenida en presencia de un/una funcionario/a público/a o personal autorizado.Los medios de comprobación de faltas mediante dispositivos fijos remotos y autónomos, sin la participación del funcionarios en la detección de la infracción tiene validez cuando es obtenida por dispositivos debidamente homologados por la autoridad de aplicación.En caso de utilizar medios digitales o dispositivos electrónicos sean remotos o no, estos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Los registros de comprobación deben haber sido obtenidos o supervisada su obtención, por un funcionario o agente municipal.
b En caso de usar registros contenidos en soporte digitales, estos deberán ser obtenidos por autoridad competente.
c Que los registros utilizados hayan sido obtenidos o suministrados dentro de los diez 10 días hábiles anteriores al labrado del acta.
d Que la copia de los mismos acompañen al acta labrada.
e Que se encuentren consignados días y hora del hecho y fecha de confección del acta.
f Los medios o dispositivos electrónicos remotos deben estar homologados por Autoridad Competente.
Labrada el acta en soporte digital y/o a través de medios o dispositivos electrónicos remotos para su constatación, el funcionario o agente municipal actuante, remitirá directamente el acta al juzgado de Faltas para su notificación, conforme el artículo 53 de la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- Modificar el artículo 47 de la Ordenanza N
3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En el procedimiento de comprobación de faltas y a efectos de hacer cesar la infracción, se tomarán todas las medidas necesarias para su verificación, y todas aquellas de carácter precautorio que sean indispensables, cuando las circunstancias lo justifiquen, por razones de higiene, salubridad y seguridad pública. Asimismo se podrán secuestrar preventivamente los objetos o instrumentos relacionados con la presunta infracción, cuando existiere peligro de que éstos no puedan luego ser habidos y/o cuando del avance de la infracción y la violación de las medidas preventivas dispuestas imposibilite volver las cosas a su estado anterior y/o aplicar clausura preventiva y/o paralización de obras. En todos los casos, el Juez/a decidirá sobre el mantenimiento o no de las medidas precautorias. En caso de clausura preventiva, los días de su vigencia se descontarán de los de clausura efectiva que se impusiere como sanción. Cuando existan motivos fundados para presumir que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia, el Juez/a o el funcionario interviniente podrán requerir el auxilio de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2024

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha05/04/2024

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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